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Blanqueo de Capitales

ÚLTIMA HORA:(13/03/2007) El Órgano Centralizado de Prevención de Blanqueo de Capitales recibió de manos de los notarios más de 3.000 operaciones con riesgo de estar relacionadas con alguna actividad de blanqueo de capitales durante 2006, según datos del Gobierno.

El nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales de 1993, en base a la modificación realizada a partir de la Ley 19/2003, incluye entre sus principales novedades que auditores, notarios y abogados quedarán obligados a comunicar las operaciones "sospechosas" a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, dependiente de la Secretaría de Estado de Economía.

Hasta ahora, los sujetos obligados a tal fin eran las entidades de crédito, seguros, valores, inversión colectiva, cambio de moneda, así como joyeros, anticuarios, casinos e inmobiliarias.

La reforma presente en el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, que entra en vigor el 22 de abril, estrecha el lazo sobre las actividades sospechosas de blanqueo de dinero procedente del narcotráfico u otras actividades ilícitas, por ejemplo, obligando a las entidades financieras a identificar a los clientes y a saber de sus actividades profesionales para clasificarlos según su riesgo reputacional.

En lo que respecta a la relación de las entidades bancarias y financieras con los denominados "paraísos fiscales", ésta se dificulta ya que la norma obliga a informar de todas las operaciones por importe superior a 30.000 euros.

El control de los movimientos de efectivo a través de la frontera (cantidades superiores a 6.000 euros) y dentro del propio territorio estatal (a partir de 80.500 euros) también es reforzado por el nuevo Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.

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