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Estatuto Básico del Empleado Público

ÚLTIMA HORA:(13/04/2007) El Estatuto del Empleado Básico establece, por primera vez, un catálogo actualizado de los derechos y deberes de la función pública. En su exposición de motivos la norma señala, entre otros aspectos, la voluntad de acabar con el carácter vitalicio del funcionario.

El pasado 13 de abril, el Boletín Oficial del Estado publicaba la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. La norma establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, recogiendo por primera vez sus derechos y obligaciones.

El nuevo Estatuto supone la reestructuración del modelo de empleo público hasta ahora imperante. La reforma pretende acabar con las desigualdades existentes en las condiciones de trabajo del funcionariado público y demás personal laboral. También establece un nuevo régimen de acceso y promoción con el objetivo de acabar con la excesiva rigidez de la que adolecía la regulación anterior.

Algunos sindicatos como UGT han calificado de trascendente la nueva normativa, que marca un antes y un después en las Administraciones Públicas. Entre las medidas aprobadas se encuentran el reconocimiento del derecho de los interinos a percibir trienios y los procesos extraordinarios que se abrirán para consolidar el empleo. Por otro lado, se reconoce la negociación colectiva en el sector y la carrera profesional. Además introduce una serie de medidas enfocadas a disminuir la alta tasa de temporalidad en el sector.

No obstante, algunas voces críticas con el nuevo Estatuto, como es el caso de la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores del Estado y de la Administración Civil del Estado (Fedeca), consideran que podría implicar la "desprofesionalización" de la Administración, dando lugar además a una "fragmentación" de la legislación de la función pública.

Otro de los aspectos más destacables del nuevo texto es su voluntad de acabar con el carácter vitalicio del funcionario. Para ello, establece que su permanencia estará condicionada a la evaluación positiva en el desempeño de sus funciones. Igualmente, se tendrá en cuenta la evaluación periódica a efectos de la promoción en la carrera.

La norma, en vigor desde el 13 de mayo, requerirá no obstantedel desarrollo normativo de determinadas disposiciones.

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