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Aprobación y aplicación de la Ley de Partidos Políticos

ÚLTIMA HORA:(03/04/2007) El Servicio Jurídico del Estado recibió ayer la orden de presentar demanda de ilegalización contra, que solicitó la inscripción en el Registro de Partidos Políticos el pasado martes 27 de marzo. Por su parte, la Abogacía del Estado ha presentado hoy la correspondiente demanda en base a la Ley de Partidos.

El Tribunal Supremo acordaba por unanimidad de los dieciséis miembros de su Sala Especial la ilegalización de Herri Batasuna y sus sucesoras al estimar que éstas habían vulnerado la Ley 6/2002 de Partidos Políticos, tal y como constaba en las demandas presentadas en su día por el Gobierno y la Fiscalía General del Estado. De esta forma se aplicaba por vez primera la recientemente aprobada y controvertida Ley de Partidos Políticos, siendo declarada también por primera vez desde la restauración de la democracia la ilegalización de una formación política en España.

Esta norma, por la que se ha derogado la anterior Ley 54/1978, recibió el apoyo de cerca del 90% de ambas Cámaras, Congreso y Senado, en su tramitación parlamentaria por la vía de urgencia, tras el acuerdo al que llegaron las dos formaciones políticas con mayor representación en las Cortes, PP y PSOE, quienes contaron con el apoyo de Coalición Canaria.

A pesar del importante respaldo otorgado por ambas cámaras en su tramitación y aprobación final, la Ley 6/2002 nació envuelta de controversia y con el rechazo frontal de formaciones como el PNV e Izquierda Unida (IU), quienes desde su presentación como proyecto de Ley por el Consejo de Ministros identificaron la norma como un intento deliberado del Gobierno para ilegalizar a Batasuna.

La Exposición de Motivos de la Ley de Partidos Políticos constata que el objetivo de ésta no es otro que el de "garantizar el funcionamiento del sistema democrático y las libertades esenciales de los ciudadanos, impidiendo que un partido político pueda, de forma reiterada y grave, atentar contra ese régimen democrático, justificar el racismo y la xenofobia o apoyar políticamente la violencia y las actividades de bandas terroristas".

Para hacer efectivos estos objetivos, esta norma, que desarrolla previsiones esenciales contenidas en los artículos 1, 6, 22 y 23 de la Constitución, incorpora trece artículos, agrupados en cuatro capítulos, y se completa con tres disposiciones adicionales, (las cuales suponen la reforma de dos artículos de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, y del artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial), una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Una de las principales novedades radica en que el texto establece que sea la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el órgano competente para poder disolver un partido político, cuando éste desarrolle graves conductas contrarias a la Carta Magna.

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