La aprobación de este proyecto constituye la primera medida que se adopta en ejecución de la estrategia española de seguridad y salud en el Trabajo 2007-2012, cuyo objetivo principal es mejorar la actividad preventiva y reducir la siniestralidad laboral.
Entre las causas que inciden en los accidentes laborales que registra la construcción se encuentran la alta temporalidad y la escasa formación de los trabajadores, así como la participación en el sector de empresas sin una mínima estructura organizativa.
La ley reguladora de la subcontratación y el reglamento que la desarrolla persigue aumentar la calidad y solvencia de las empresas contratistas y subcontratistas, así como la calidad del empleo a través de una mayor estabilidad y cualificación.
La norma aprobada el 28 de agosto concreta los aspectos más importantes de la ley al desarrollar, entre otras medidas, el registro de empresas acreditadas, cuya puesta en marcha es competencia de las comunidades autónomas. En él deberán inscribirse todas las empresas que participen en procesos de subcontratación en obras de construcción. Ello servirá para acreditar los requisitos de solvencia y calidad exigibles a las empresas contratistas y subcontratistas.
Dichos requisitos pasan por la obligación de disponer de la infraestructura necesaria para el desarrollo del negocio así como de una organización preventiva adecuada a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por la exigencia de contar con unos recursos humanos debidamente formados en materia de seguridad y salud laboral.
El reglamento establece una serie de reglas concretas para aplicar y comprobar que las empresas cumplen con su obligación de tener parte de su plantilla fija. Durante los primeros 18 meses, al menos el 10% de los trabajadores de cada empresa de la construcción deberán ser fijos.
Transcurrido ese tiempo, el porcentaje mínimo de trabajadores con contrato indefinido será del 20 por ciento. Cuando la norma lleve en vigor 36 meses, al menos el 30 por ciento de los trabajadores de cada empresa del sector tendrán que ser fijos.
El desarrollo reglamentario de la ley también determina la forma, habilitación por la autoridad laboral y régimen de funcionamiento del libro de subcontratación, un registro que deberá implantarse en todos los tajos. En esos libros deberán figurar todas y cada una de las empresas que han intervenido o intervienen en las obras, así como el objeto de cada contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y sus planes de seguridad.
El proyecto, fruto del consenso social, simplifica además las obligaciones documentales exigibles a las empresas del sector. El objetivo de esta medida es facilitar la gestión administrativa de las obras mediante la supresión de trámites burocráticos.
Legal News
September 2007
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August 2007
July 2007
Point of view
vLex analiza junto a Fernando Ruiz Linaza, abogado del Área de Laboral de Perez -Llorca, la Ley de Subcontratación en la construcción.

Documents
on Legislation
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- Corrección de errores del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
- LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
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