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Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo

ÚLTIMA HORA:(20/06/2007) En tan sólo dos meses, 13.300 extranjeros se han dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA, lo que supone un 9,58 por ciento del total de altas a la Seguridad Social. La colectividad china es la que generó el mayor número de autónomos.

El Consejo de Ministros aprobó, en sesión de 29 de septiembre, el informe sobre el Anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Con este trámite se empiezan a ver cumplidas las expectativas de este sector. El texto recoge las principales reivindicaciones de este colectivo, integrado por más de tres millones de trabajadores, ha sido ratificado por las dos asociaciones mayoritarias del sector, ATA (Federación Nacional de Trabajadores Autónomos) y UPTA (Unión Profesional de Trabajadores Autónomos).

El trabajador autónomo es aquella persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

El anteproyecto aborda temas fundamentales como el derecho a un subsidio en los casos de cese de la actividad. Además recoge otros aspectos como el derecho de conciliación de la vida personal y familiar, y establece una serie de garantías económicas para el trabajador autónomo. El informe también regula el régimen económico del trabajador autónomo, económicamente dependiente, que es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente. Se considerará que hay dependencia cuando perciba de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

Por otro lado, el texto también establece la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo. Este organismo residenciará la participación institucional de las asociaciones de autónomos y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En él también estarán presentes la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales. En materia de Protección Social, se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social.

La Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA) ha mostrado su satisfacción por el texto, no obstante ha señalado que aún quedan muchos aspectos por cumplir en materia de protección social o respecto a la regulación del tiempo parcial de trabajo. La organización quiere que el Estatuto del Trabajo Autónomo equipare al colectivo con los trabajadores por cuenta ajena y les reconozca el derecho a sindicarse, el derecho de negociación colectiva o el derecho al paro reivindicativo, entre otros.

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December 2006