En el mes de julio de 2002, el Consejo de Ministros español remitía para su tramitación parlamentaria a las Cortes Generales el texto del proyecto de Ley Concursal, norma que, a través de un total de 231 artículos, supone la modificación de 37 leyes y toca, prácticamente, todas las ramas del Derecho español.
Esta norma, cuya complejidad y dificultad de elaboración ha sido reconocida por el propio ministro de Justicia, José María Michavila, cumplirá con uno de los mayores anhelos presentes en el mundo del Derecho español: la reforma de la anacrónica e inadecuada legislación concursal estatal.
La anterior normativa concursal, que bebía de las fuentes, entre otras, de normas como la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 o del Código de Comercio de 1829, era reconocida desde las altas instancias del Estado como inadecuada a la realidad social y económica española, habiéndose abordado la reforma de la misma anteriormente desde un punto de vista muy parcial y limitado a materias concretas.
La reforma de la normativa civil, a través de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil retomó para el Gobierno la voluntad, igualmente presente en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia a través de su artículo 18, de abordar de nuevo esta necesidad de una forma definitiva. Así, a partir de su Disposición Final Decimonovena, el Gobierno se comprometía a presentar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada norma un proyecto de Ley Concursal.
La nueva norma opta por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema para regular en un solo texto legal todos los aspectos materiales y procesales del denominado por el texto legislativo como 'concurso'.
La ley parte del principio de que un único juez conocerá todas las materias relativas a la crisis empresarial, acabando con la actual dispersión normativa. Además, por primera vez en el Ordenamiento Jurídico español, un único texto legal recoge todas las situaciones bajo la premisa de que es necesario simplificar estos procesos, hacerlos más transparentes y dotarlos de más garantías.
Así mismo, se introducen sustanciales novedades en el orden procesal, atribuyendo, por ejemplo, de forma exclusiva y excluyente al juez del concurso de jurisdicción las materias ejecuciones y de medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con el patrimonio del concursado, incluida la competencia de otras jurisdicciones, aplicándose el derecho sustantivo civil o laboral.
Por lo que respecta al sistema de recursos, se concentran las apelaciones, simplificando las mismas sin que ello suponga un recorte en las garantías del proceso. El objetivo de esta medida, según el Gobierno, es lograr que la Audiencia Provincial no se vea sometida a la tarea de resolver multitud de recursos de apelación inconexos y parciales durante los años que dure la tramitación del concurso y que en su caso pueda revisar lo actuado en el Juzgado por fases completas y con la necesaria visión de conjunto para perfeccionar la respuesta jurisdiccional en estos procesos.
Legal News
October 2006
- Familias en quiebra
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- Los auditores, ante la Ley Concursal
- Cataluña se encuentra al frente de las comunidades autónomas en lo que se refiere a número de procesos concursales realizados tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003 con algo más del 20% de los asuntos tramitados en esta materia.
- El Ministerio de Justicia ha promovido la creación de un total de 155 nuevos juzgados y 26 plazas de magistrado en órganos colegiados durante el 2005. Ocho de estos juzgados corresponden a la nueva denominación de Juzgados de lo Mercantil.
- A pesar de la respuesta negativa del Gobierno central, al Ayuntamiento de Santiago de Compostela no renuncia a conseguir un Registro Mercantil en la ciudad. El municipio no cumple los requisitos formales para tal archivo, tal y como señaló el Ejecutivo en una respuesta parlamentaria al senador popular Evaristo Nogueira.
- La redacción del articulado de la Ley Concursal no aclara si los administradores deben aportar los resguardos o documentos acreditativos de haber efectuado las comunicaciones previstas en su artículo 21.4, no estableciendo una fórmula específica de esta comunicación.
- En vigor el Real Decreto 1/2006 por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, previsto en el Real Decreto 1373/2003, el cual se adapta a lo previsto en la Ley 22/2003 Concursal.
- Un total de 1166 concursos han sido admitidos a trámite por los jueces de lo Mercantil desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, según los datos provisionales hechos públicos por el Registro de Economistas Forenses (REFor).
- El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia previa sobre la eficacia de la retroacción de la quiebra sobre varios contratos de compraventa de un inmueble, manteniendo que la nulidad afecta exclusivamente al contrato de compraventa realizado por el quebrado.
- Abogados y procuradores de Elche (Alicante) tienen previsto acudir ante el Tribunal Supremo por la negativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de crear un nuevo juzgado de lo Mercantil en Elche en lugar de Alicante, como determinó el máximo órgano de gobierno de jueces y magistrados.
- La Cámara de Comercio de Pontevedra organiza este mes de febrero el primer curso de Administración Concursal, el cual se desarrollará cada viernes (3, 10, 17 y 24 de febrero) contando con la presencia de destacados expertos y profesionales en la materia.
- La normativa concursal abre la puerta a que, en determinados supuestos, el plazo de la emisión del informe de la Administración concursal finalice antes que el plazo concedido a los acreedores para la comunicación de créditos previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el arancel de los derechos de los Procuradores de los Tribunales a fin de adaptarlo a la nueva legislación concursal, en vigor desde 2003.
- El Congreso de los Diputados ha instado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a enviar a esta cámara informes periódicos sobre la actuación de los nuevos Juzgados Mercantiles desde su entrada en funcionamiento.
- El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Alfons López Tena ha emitido un voto particular contra el informe adoptado por el pleno de esta institución el pasado 15 de diciembre sobre la constitución en la ciudad de Alicante, y no en la de Elche, de un segundo juzgado de lo Mercantil.
- El Ministerio de Justicia ha nombrado a seis nuevos vocales para la Comisión General de Codificación, órgano consultivo del ministerio en materia de Derecho Mercantil, Civil, Penal y Procesal.
- La Xunta de Galicia ha presentado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS un recurso contra el acuerdo adoptado por CGPJ sobre la constitución de un segundo Juzgado de lo Mercantil en Pontevedra, en lugar de en la ciudad de Vigo.
April 2006
December 2005
January 2001
Point of view
vLex entrevista a Lorenzo C. Ruíz, decano del Colegio de Procuradores de Elche, institución que reclama la creación de un juzgado de lo Mercantil en esta ciudad valenciana.

Elche, es la ciudad que mas derecho concursal genera en toda la provincia
Point of view
vLex entrevista a Antonio López Aparecero, presidente de la recientemente fundada Asociación Nacional de Administradores Concursales, sobre la puesta en marcha de esta organización y la aplicación de la Ley Concursal en España.

Point of view
vLex entrevista a Fernando Soler, socio Director de Gesconcursalia, despacho especializado en Derecho Concursal, sobre la aplicación de la nueva normativa Concursal.

Es fundamental cambiar la imagen deteriorada del concurso heredada de la anterior legislación
Point of view
vLex entrevista a Mª Elisa Escolà, miembro del Área Procesal y Concursal de Brosa Abogados y Economistas, con motivo del segundo aniversario de la Ley Concursal

Para los empresarios solicitar el concurso todavía es sinómimo de fracaso.
Point of view
vLex entrevista a Sebastià Sastre Papiol, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona y Director del Servicio Jurídico de La Caixa, en torno a la tramitación del proyecto de Ley Concursal, norma que cumplirá con uno de los mayores anhelos del Derecho español: la reforma de la anacrónica e inadecuada legislación concursal estatal.

Documents
on Legislation
- Real Decreto 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Ley 38/1988, de 28 de diciembre de Demarcación y Planta Judicial.
- Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria
- Ley de 26 de julio de 1922, de suspensión de pagos.
- Código Civil.
- Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio.
- Libro IV del Código de Comercio de 1829
Documents
- Los Juzgados de lo Mercantil cumplen dos años
- Los autónomos; el eslabón débil de la nueva ley concursal.
- Aspectos sustantivos de los privilegios en el concurso: analisis del ordinal cuarto del art. 91 de la Ley ConcursaL.
- La nueva legislación concursal: introducción
- Quiebra.
- Índice de enmiendas al articulado del proyecto de Ley Concursal
- Enmiendas al proyecto de Ley Concursal
- Obligaciones tributaria. Recaudación. Procedimiento de apremio
- Debate de totalidad del proyecto de Ley Concursal
- Garantías del salario y Fondo de Garantía Salarial.
- Proyecto de Ley Concursal
- Incidencia de la nueva Ley de Enjuiciamiento civil en los procesos concursales
