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La Nueva Ley Concursal

ÚLTIMA HORA:(18/12/2006)El Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles han presentado un informe denunciando las retribuciones que reciben los administradores concursales, y las califican de desproporcionadas e injustas.

En el mes de julio de 2002, el Consejo de Ministros español remitía para su tramitación parlamentaria a las Cortes Generales el texto del proyecto de Ley Concursal, norma que, a través de un total de 231 artículos, supone la modificación de 37 leyes y toca, prácticamente, todas las ramas del Derecho español.

Esta norma, cuya complejidad y dificultad de elaboración ha sido reconocida por el propio ministro de Justicia, José María Michavila, cumplirá con uno de los mayores anhelos presentes en el mundo del Derecho español: la reforma de la anacrónica e inadecuada legislación concursal estatal.

La anterior normativa concursal, que bebía de las fuentes, entre otras, de normas como la Ley de Suspensión de Pagos de 1922 o del Código de Comercio de 1829, era reconocida desde las altas instancias del Estado como inadecuada a la realidad social y económica española, habiéndose abordado la reforma de la misma anteriormente desde un punto de vista muy parcial y limitado a materias concretas.

La reforma de la normativa civil, a través de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil retomó para el Gobierno la voluntad, igualmente presente en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia a través de su artículo 18, de abordar de nuevo esta necesidad de una forma definitiva. Así, a partir de su Disposición Final Decimonovena, el Gobierno se comprometía a presentar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la citada norma un proyecto de Ley Concursal.

La nueva norma opta por los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema para regular en un solo texto legal todos los aspectos materiales y procesales del denominado por el texto legislativo como 'concurso'.

La ley parte del principio de que un único juez conocerá todas las materias relativas a la crisis empresarial, acabando con la actual dispersión normativa. Además, por primera vez en el Ordenamiento Jurídico español, un único texto legal recoge todas las situaciones bajo la premisa de que es necesario simplificar estos procesos, hacerlos más transparentes y dotarlos de más garantías.

Así mismo, se introducen sustanciales novedades en el orden procesal, atribuyendo, por ejemplo, de forma exclusiva y excluyente al juez del concurso de jurisdicción las materias ejecuciones y de medidas cautelares que puedan adoptarse en relación con el patrimonio del concursado, incluida la competencia de otras jurisdicciones, aplicándose el derecho sustantivo civil o laboral.

Por lo que respecta al sistema de recursos, se concentran las apelaciones, simplificando las mismas sin que ello suponga un recorte en las garantías del proceso. El objetivo de esta medida, según el Gobierno, es lograr que la Audiencia Provincial no se vea sometida a la tarea de resolver multitud de recursos de apelación inconexos y parciales durante los años que dure la tramitación del concurso y que en su caso pueda revisar lo actuado en el Juzgado por fases completas y con la necesaria visión de conjunto para perfeccionar la respuesta jurisdiccional en estos procesos.

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