Real Decreto 1119/1986, de 26 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecucion de la Ley organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 12, 1986 (Nbr. 0140)

I - Disposiciones Generales - Juntas Electorales Provinciales
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Id. vLex: VLEX-15515131

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  Directiva 75/34/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, relativa al derecho de los nacionales de un Estado Miembro a permanecer en el territorio de otro Estado Miembro después de haber ejercido en él una actividad por cuenta propia          
  Directiva 75/35/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1974, por la que se extiende el campo de aplicación de la Directiva 64/221/CEE para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad pública y salud pública, a los nacionales...
  Directiva 72/194/CEE del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por la que se amplía a los trabajadores que ejercen el derecho a permanecer en el territorio de un Estado Miembro después de haber ejercido en él un empleo, el campo de aplicación de la Directiva de 25 de febrero de 1964 sobre la coordinación de medidas especiales para extranjeros en...

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Real Decreto 1119/1986, de 26 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ejecucion de la Ley organica 7/1985, de 1 de Julio, sobre derechos y Libertades de los Extranjeros en españa.

La disposicion final primera de la Ley Organica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, habilita al Gobierno para dictar el Reglamento de Ejecucion de la propia Ley. Determinado en las leyes, por prescripcion del articulo 53 de la constitucion, el contenido esencial de los derechos y libertades, el presente reglamento se limita a Concretar o desarrollar distintos aspectos de la normativa aplicable a extranjeros, en los casos en que, expresa o tacitamente, la Ley Organica 7/1985, de 1 de julio, asi lo ha dispuesto.

Los preceptos del reglamento se dirigen principalmente a garantizar la regularidad de la presencia de los extranjeros en España, ordenando el proceso de entrada, permanencia, trabajo y establecimiento, toda vez que dicha regularidad constituye la base esencial que permite el ejercicio normal, por parte de los extranjeros, de los derechos y libertades que tienen reconocidos.

En la materia se entrecruzan competencias de las distintas Administraciones publicas, pero son preponderantes las que tienen atribuidas los Ministerios de Asuntos Exteriores, interior y Trabajo y Seguridad Social, que se polarizan, respectivamente, en la expedicion y tratamiento de los visados de entrada, permisos de residencia y permisos de trabajo; Por cuya razon, han sido los Organos correspondientes de dichos Departamentos Ministeriales los responsables de realizar, de forma coordinada, las tareas de preparacion del presente reglamento.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, del interior y de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de mayo de 1986, dispongo:

Articulo Unico. 1. Se aprueba el Reglamento de Ejecucion de la Ley Organica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, que a continuacion se inserta.

2. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley Organica, las normas del Reglamento de Ejecucion de la misma se entenderan sin perjuicio de lo establecido en las leyes especiales y en los Tratados Internacionales en que sea parte España.

3. Concretamente, las normas del Reglamento de Ejecucion de la Ley Organica 7/1985, de 1 de julio, se interpretaran y aplicaran sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados constitutivos y reguladores de las Comunidades Europeas y en sus modificaciones, asi como en el derecho derivado de los mismos y en el Real Decreto 1099/1986, de 26 de mayo, sobre entrada, permanencia y trabajo en España de ciudadanos de Estados Miembros de las Comunidades Europeas.

4. Las normas contenidas en el Reglamento de Ejecucion de la Ley Organica 7/1985, de 1 de julio, tendran caracter supletorio de los regimenes a que se refieren los dos apartados anteriores, y dichas normas unicamente seran aplicables a los supuestos contemplados en los aludidos regimenes, en la medida en que no se opongan a estos.

Disposiciones adicionales primera.

Especialidad de los procedimientos.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de 10 de octubre de 1958, los procedimientos sobre extranjeria, paso de fronteras y permiso de trabajo a extranjeros tendran la consideracion de procedimientos administrativos especiales a efectos de lo dispuesto en el articulo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Segunda.

Terminacion de la via administrativa.

Las resoluciones que dicten los Organos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores, del interior y de Trabajo y Seguridad Social, con base en lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, sobre concesion o denegacion de visados, prorrogas de estancia o permisos de residencia y permisos de trabajo, asi como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros, pondran fin a la via administrativa.

Tercera.

Reagrupacion familiar.

Tendran tratamiento preferente y se tramitaran por el procedimiento de urgencia las peticiones de visados, permisos de residencia y permisos de trabajo, formuladas por personas que se propongan su reagrupacion con un miembro de la familia, debidamente instalado en España y con capacidad economica suficiente para su sostenimiento, siempre que acrediten encontrarse comprendidas en los supuestos determinados en cualquiera de los parrafos del articulo 7.2 del reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto.

Disposicion derogatoria quedan derogados:

Residencia y condicion civil de los extranjeros en España.

Determinados articulos del Real Decreto de extranjeria.

Extranjeros transeuntes o domiciliados en España en los registros de los consulados y de los Gobiernos Civiles.

Barco de subditos extranjeros en las Islas Baleares.

Regimen de trabajo y establecimiento de los extranjeros en España.

Hispanoamericanos, portugueses, brasileños, filipinos y andorranos de la obligacion de proveerse de permiso de trabajo para poder trab...



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