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Suprema Corte de Justicia

Tesis Jurisprudencial de Primera Sala n° 4 tesis aislada, of

Séptima Época


ABANDONO DE FUNCIONES PÚBLICAS Y ABUSO DE AUTORIDAD. DELITOS NO CONFIGURADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).-


Acuerdo Emitido por la Autoridad Responsable el1:. de Octubre de 2004, Mediante elCual Aprobó elRegistro de las Planillas de Candidatos Propuestas, Entre Otras, por elPrd, para Contender por elAyuntamiento de Ciudad Madero, (elActor no Aparece como Candidato a Cargo Alguno).

Suprema Corte de Justicia

Tesis Jurisprudencial de Primera Sala, Tesis aislada, of

Séptima Época


ABANDONO DE FUNCIONES PUBLICAS Y ABUSO DE AUTORIDAD. DELITOS NO CONFIGURADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).

Suprema Corte de Justicia

Tesis Jurisprudencial de Pleno, Tesis aislada, of

Sexta Época

COMISARIADOS EJIDALES.: COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS.


COMISARIADOS EJIDALES. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS.

Suprema Corte de Justicia

Tesis Jurisprudencial de Pleno, Tesis aislada, of

Quinta Época


DELITOS OFICIALES PREVISTOS EN EL CODIGO AGRARIO.

Suprema Corte de Justicia

Tesis Jurisprudencial de Primera Sala, Tesis aislada, of

Séptima Época


AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA, NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.

Suprema Corte de Justicia

Tesis Jurisprudencial de Pleno, Tesis aislada, of

Sexta Época


COMISARIADOS EJIDALES. FRAUDE COMETIDO POR SUS MIEMBROS.

Suprema Corte de Justicia

Tesis Jurisprudencial de Primera Sala, Tesis aislada, of

Quinta Época


COHECHO, DELITO DE (SERVICIOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS).


Acuerdo Emitido por la Autoridad Responsable el1:. de Octubre de 2004, Mediante elCual Aprobó elRegistro de las Planillas de Candidatos Propuestas, Entre Otras, por elPrd, para Contender por elAyuntamiento de Ciudad Madero, (elActor no Aparece como Candidato a Cargo Alguno).


INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 129, 131, 133, 136 Y 259 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO QUE ESTABLECEN DICHA PENA POR UN TÉRMINO DE VEINTE AÑOS SIN SEÑALAR LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO DE APLICACIÓN, VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14 Y 22 (ESTE ÚLTIMO VIGENTE HASTA ANTES DE LA REFORMA DE 2008) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



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