Se Impugnó la Resolución Que Emitió el17 de Abril de 2002, elConsejo General del Ife, Que Negó elRegistro de Agrupación Política Nacional, por no Cumplir con lo Dispuesto en elArtículo 35, Párrafo 1, Inciso A) del Cofipe y por no Cumplir con lo Establecido en elPunto Primero, Incisos C) y E) del Acuerdo del Consejo General Publicado en elDof el10 de Octubre de 2001.
CONVENIO LABORAL. LA NULIDAD DEL CELEBRADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DAR POR CONCLUIDO UN CONFLICTO, DEBE DEMANDARSE EN UN NUEVO JUICIO.
Se Impugnó la Resolución Que Emitió el17 de Abril de 2002, elConsejo General del Ife, Que Negó elRegistro de Agrupación Política Nacional, por no Cumplir con lo Dispuesto en elArtículo 35, Párrafo 1, Inciso A) del Cofipe y por no Cumplir con los Requisitos del Acuerdo Publicado en elDof el10 de Octubre de 2001.