Los principios de igualdad y no discriminación en materia laboral no pueden basar su efectividad, obviamente, en su mero reconocimiento, sino que es necesario establecer los imprescindibles mecanismos de vigilancia y control de cumplimiento, y, en su caso, prever las necesarias consecuencias ante actuaciones que vulneren las exigencias que de dichos principios naturalmente se derivan.
Esas consecuencias pueden adoptar varias formas, algunas netamente laborales (v.gr., nulidad de la...