PROCEDIMIENTO JUDICIAL. HABILITACION DE FERIA. Procedencia Es procedente la habilitación de la feria judicial cuando se solicita una medida de no innovar que tiene como fin que la prestadora del servicio telefónico se abstenga de proceder al retiro de la línea telefónica (art. 153 C.P.C.C.N. y 4 del Reglamento de la Justicia Nacional). G, D y G BARROSA, Gladys Analía c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ AMPARO 9/01/92 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA F ART. 153 C.P.C.C.N.
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. HABILITACION DE FERIA. Carácter excepcional. La habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional que debe ser aplicada con carácter restrictivo sólo en aquellos asuntos que no admitan demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional). G, D, G. PLASTESTIVA S.A.C. c/ A.G.P. s/ AMPARO 8/01/92 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA F
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 10.479/97 del 12 de Septiembre de 2000.
Recurso nº 10.479/97
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. HABILITACION DE INSTANCIA. Según el sistema de la ley de procedimientos administrativos, la habilitación de la instancia judicial está condicionada, tratándose de la acción de impugnación de un acto administrativo, el agotamiento de la vía recursiva, con sus excepciones específicas, regulada por los arts. 23 y ss. de la ley 19.549 y su decreto reglamentario 1759/72; y no al reclamo previo previsto en el art. 30 de la ley, con las excepciones del art. 32, que correl...
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. HABILITACION DE INSTANCIA. Según el sistema de la ley de procedimientos administrativos, la habilitación de la instancia judicial está condicionada, tratándose de una acción de impugnación, al agotamiento de la vía recursiva y no al reclamo previo de los arts. 30 a 32 de la misma ley. G y M A. GIANOLI, Graciela Ernestina Elida c/ E.N. (H. Senado de la Nación s/ EMPLEO PUBLICO. 28/04/92 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I. LEY 19.549
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. HABILITACION DE FERIA. Facultades del tribunal de feria para examinar la procedencia dispuesta por el tribunal a quo de oficio. La habilitación de feria dipuesta por el Tribunal a quo de oficio no es vinculante para esta Sala de feria que debe examinar su procedencia, en tanto se trata de una medida de excepción a la que sólo se accede si alguna de las partes se presenta y alega que la demora en despachar algún asunto pendiente le puede ocasionar la frustración de ...
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 2.176/97 del 10 de Diciembre de 2001.
Recurso nº 2.176/97
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. AUDIENCIA DEL ART. 360 DEL C.P.C.C.N. Procede la aplicación del art. 360 del C.P.C.C.N., en el marco del proceso contencioso. (Sala II del fuero, "Coordinación Médica S.A. c/E.N. -ANSSAL s/contrato administrativo", del 17/12/98, y "Barrios Juan C. c/E.N. (M° de Defensa -EMGE) s/Personal Mil. y Civ. de las FFAA. y de Seg.", del 11/4/00; y Sala IV del fuero, "Saldívar, Miguel A. y otros c/E.N. (M° del Interior) P.N.A. s/Personal Mil. y Civ. de las FFAA. y de Seg.", d...
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. HABILITACION DE INSTANCIA. Lo que se está decidiendo en la habilitación de instancia es el acceso a la justicia mas no el resultado del pleito y mucho menos los posibles fundamentos de la sentencia a dictarse (esta Sala in re "Schapiro", del 24/4/93). Damarco, Herrera, Conte Grand ESQUIVEL, Domingo A. c/Comité Fed. de Radiodifusión s/ empleo público 8/06/95 C.NAC.CONT.AFM.FED., SALA II
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 9.045/96 del 04 de Junio de 2002.
Recurso nº 9.045/96
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. AUDIENCIA DEL ART. 360 del C.P.C.C.N. La audiencia que establece el art. 360 del Código Procesal, en tanto se encuentra inspirada en los principios de inmediatez del magistrado y de concentración, celeridad y economía procesal, no resulta incompatible con los principios procedimentales que pudiesen considerarse como propios del proceso contencioso administrativo. (Del voto del Dr. Buján, consid. I). Buján, Coviello (en disidencia), Licht. 9.045/96 "Alegre Hugo Al...
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8.570/05 del 10 de Enero de 2006.
Recurso nº 8.570/05
PROCEDIMIENTO JUDICIAL. HABILITACION DE FERIA. Fundamentación. Las razones de urgencia que determinan la habilitación de la feria judicial son solamente aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial (art. 153 del C.P.C.C.N. y art. 4 del R.J.N.). Otero,Gallegos Fedriani, Grecco. 8.570/05 "ENRE-RESOL 640/04- c/ EDENOR SA s/ Proceso de Ejecución". 10/01/06 CAM.NAC.CONT.ADM.FED. Sal...
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PROCEDIMIENTO JUDICIAL. VISTAS Y TRASLADOS. Por regla, salvo las providencias simples que la ley prevé que sean dictadas sin audiencia de la otra parte (arg. arts. 160 y 198 C.P.C.C.N.), las resoluciones judiciales deben ser pronunciadas con previa sustanciación (arg. arts. 34, inc 5 c., 161, 175, 180 C.P.C.C.N.). Mo. y A. R. Q.: RIVAS, Adolfo Armando c/ E.N. s/ ORD. 20/08/92 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA III C.P.C.C.N., ART. 160 C.P.C.C.N., ART. 198 C.P.C.C.N., ART. 34, INC. 5 C.P.C.C.N....
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