RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Prescripción. En tanto la prescripción resulta una cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, al remedio excepcional previsto en la ley 48, el recurso extraordinario articulado no es procedente. Gr., M.A. y B. URIEN, Julio César c/ E.N. (E.M.G.E.) s/ RETIRO MILITAR 30/07/93 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I LEY 48, ART. 14
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Prescripción. No corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido contra la sentencia por ser lo decidido en materia de prescripción cuestión regida, en principio, por el derecho común (Fallos: 297:307; 392:302). Mo y Mu. FEROLA, Rubén Alfonso s/ CONDUCTA. 18/02/92 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA III
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, como son, cabalmente, las atienetes al efectivo ingreso de los fondos, la participación de los depositantes en las irregularidades detectadas en la entidad y la prejudicialidad. Gr. y M.A. NADAL, María del Carmen y OTROS c/ B.C.R.A. s/ COBRO DE DEPOSITO GARANTIZADO 22/05/92 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I ...
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 25.098/99 del 05 de Mayo de 2003.
Recurso nº 25.098/99
RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Sentencia de segunda instancia fundada en una jurisprudencia de la Corte Suprema. El recurso extraordinario deducido resulta insustancial cuando la sentencia del Tribunal ha encontrado sustento en los precedentes dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor del reclamo de autos. Grecco, Gallegos Fedriani, Otero. 25.098/99 "Tapia Oscar Leonardo y Otros c/E.N. -M° del Interior- PNA s/Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg."....
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 186.770/02 del 11 de Noviembre de 2004.
Recurso nº 186.770/02
RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Medidas cuatelares. Las resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario (Fallos 303:1617 y 304:1396). Damarco, Garzón de Conte Grand. 186.770/02 "Aerovías Nacionales de Colombia SA -Avianca- c/ EN -M° Defensa FFAA- Dto. 577/02 s/ Amparo Ley 16.986". 11/11/04 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala II.
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Cuestiones procesales. Las resoluciones que declaran la improcedencia de recursos deducidos ante los tribunales de la causa, son en principio, ajenas a la instancia extraordinaria, en atención al carácter procesal de las cuestiones que involucran (C.S.J.N. "Fallos": 271:24,380; 273:408; 274:98,224; 275:223; 296:46,570; 30; 301:570 y 302:701), aunque se invoque violación al derecho de defensa (240:420), no siendo requisito constitucional la doble inst...
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Declaración de nulidad del fallo de primera instancia. La declaración de nulidad del fallo de primera instancia no constituye sentencia definitiva tampoco a los fines del recurso extraordinario (conf. art. 14, ley 48), ya que no impide la continuación del juicio sino que sólo lo retrotrae a etapas anteriores, lo cual no causa gravamen irreparable. Mordeglia, Muñoz, Argento Instituto de Vivienda del Ejército c/ Indeco S.A. y Crivelli S.R.L. y Otro s...
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Prescripción. Haberes jubilatorios. La cuestión relativa al plazo de prescripción de los haberes jubilatorios remite al examen de normas de derecho común -naturaleza de la que participa el art. 4027 del C.C.- propia de los jueces de la causa y ajena por lo tanto a la vía del art. 14 de la ley 48. Grecco, Buján LOMBELLA DE PUIG ATLANTIDA c/ Est. Nac. (M° de Justicia de la Nación -C.S.J.N.-) s/ empleo público 30/03/95 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 9.650/2000 del 06 de Septiembre de 2000.
Recurso nº 9.650/2000
RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Recurso insustancial. Si la C.S.J.N. en un caso similar al presente y decidido por esta Sala, ha resuelto en sentido concordante con lo expuesto en el fallo recurrido, el recurso extraordinario articulado resulta insustancial, máxime cuando el recurrente no ha aportado ningún argumento que sea susceptible de modificar la jurisprudencia resultante que emerge del fallo citado (cfr. Lino E. Palacio, "El recurso extraordinario federal", págs. 209/212, y ...
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Recurso ordinario de apelación de declarado admisible. La declaración de admisibilidad del recurso ordinario de apelación dispuesta por el Tribunal, determina la improcedencia formal de los recursos extraordinarios deducidos en razón de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la C.S.J.N. (Fallos C.S.J.N.: 311:986; 316:1066). Grecco, Gallegos Fedriani, Otero Paz Valentín c/ Adm.Gral. de Puertos -Res. 318 y 67/83 y otro s/ contrato administ...
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