RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Prescripción. En tanto la prescripción resulta una cuestión de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena, como principio, al remedio excepcional previsto en la ley 48, el recurso extraordinario articulado no es procedente. Gr., M.A. y B. URIEN, Julio César c/ E.N. (E.M.G.E.) s/ RETIRO MILITAR 30/07/93 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I LEY 48, ART. 14
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Prescripción. No corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido contra la sentencia por ser lo decidido en materia de prescripción cuestión regida, en principio, por el derecho común (Fallos: 297:307; 392:302). Mo y Mu. FEROLA, Rubén Alfonso s/ CONDUCTA. 18/02/92 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA III
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Las cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, como son, cabalmente, las atienetes al efectivo ingreso de los fondos, la participación de los depositantes en las irregularidades detectadas en la entidad y la prejudicialidad. Gr. y M.A. NADAL, María del Carmen y OTROS c/ B.C.R.A. s/ COBRO DE DEPOSITO GARANTIZADO 22/05/92 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I ...
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Juez. Recusación. Lo concerniente a la recusación de los magistrados es materia regida por el C.P.C.C.N. y ajena, en principio, al remedio intentado. (Consid. III). Mordeglia, Muñoz, Argento Pardo Rabello y Cía. y Otro c/ E.N. -P.E.N. s/juicio de conocimiento Causa: 33722/96 20/05/97 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA III
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Recurso de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 9.650/2000 del 06 de Septiembre de 2000.
Recurso nº 9.650/2000
RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Recurso insustancial. Si la C.S.J.N. en un caso similar al presente y decidido por esta Sala, ha resuelto en sentido concordante con lo expuesto en el fallo recurrido, el recurso extraordinario articulado resulta insustancial, máxime cuando el recurrente no ha aportado ningún argumento que sea susceptible de modificar la jurisprudencia resultante que emerge del fallo citado (cfr. Lino E. Palacio, "El recurso extraordinario federal", págs. 209/212, y ...
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Medidas cautelares. Las decisiones relativas a la procedencia, levantamiento y modificación de las medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas (Fallos: 257:147; 303: 1.617), por lo que resultan ajenas al remedio excepcional previsto en la ley 48. Gr., M.A. y B. UNIVERSAL CARGA S.A. c/ A.N.A. s/ MEDIDA CAUTELAR 8/07/93 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I LEY 48
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Resolución que declara la deserción de un recurso. La resolución que declara la deserción del recurso deducido para ante el tribunal de la causa es cuestión ajena, en principio al remedio intentado (C.S.J.N. Fallos: 242:318; 243:45;178;296; entre otros), aunque se invoque violación al derecho de defensa (240:420). Mordeglia, Argento Echaide Hugo Adrián c/ E.N. (Mº de Defensa) s/personal militar y civil de las FFAA. y de Seg. Causa: 41923/95 27/11/9...
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Declaración de nulidad del fallo de primera instancia. La declaración de nulidad del fallo de primera instancia no constituye sentencia definitiva tampoco a los fines del recurso extraordinario (conf. art. 14, ley 48), ya que no impide la continuación del juicio sino que sólo lo retrotrae a etapas anteriores, lo cual no causa gravamen irreparable. Mordeglia, Muñoz, Argento Instituto de Vivienda del Ejército c/ Indeco S.A. y Crivelli S.R.L. y Otro s...
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Recurso interpuesto en forma condicionada o subsidiaria. El recurso extraordinario interpuesto debe rechazarse cuando se lo interpone en forma condicionada o subsidiaria (C.S.J.N. in re "Conti de Pieri", del 27-2-86; "Partido Humanista", del 13-3-86; "Irizaga", del 8-5-86). Gr., B. y L. FEMESA c/ DI MARTINO, Juan s/ LANZAMIENTO LEY 17.091 9/11/94 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA I LEY 48, ART. 14
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RECURSO EXTRAORDINARIO. IMPROCEDENCIA. Normas de derecho local. No cabe admitir el recurso extraordinario basado en normas constitucuonales pero referidos a cuestiones no regidas de modo directo por normas federales no pudiendo intentarse si los agravios se dirigen a la aplicación e interpretación de normas de derecho local. Ga., J. de P. C. y U. FUNDACION PARA LIDERAZGO INVESTIGACION Y DESARROLLO ETICO SOCIAL c/ MIN. DE CULTURA Y EDUCACION 22/11/94 C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA IV LEY 48...
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