Voces : Pruebas. Reconocimiento de personas. Oportunidad. Generalidades.
Sumario : El carácter mismo del reconocimiento judicial propiamente dicho se advierte si se tiene en cuenta que además de la transmisión de la persona actuante como medio de prueba, el acto proporciona al juez la oportunidad para una captación directa del elemento probatorio mediante la observación inmediata de la persona identificada y de las aptitudes del identificador. En consecuencia, el órgano de prueba (en este...