SOCIEDAD ANÓNIMA:
1. Aumento de capital por compensación de créditos (art. 156 LSA):
1.1. Cuando la sociedad no tuviere auditor de cuentas, debe designarlo el registrador mercantil a petición de los administradores.
1.2. Deben identificarse en la escritura los créditos que se capitalizan, concretando su fecha. No es suficiente referirlos al saldo de una determinada cuenta en el balance.
2. Objeto social: La determinación de las actividades que integ...