Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 700, March - April 2007
Préstamo.
Nuestro Código Civil concibe el contrato de préstamo con el carácter de real, disponiendo el artículo 1.740 que una parte entrega, no que se obliga a entregar, y ello en contraposición a la futura obligación de restitución, tal y como mantienen las sentencias del TS de 27 de marzo y 11 de junio de 1999; no obstante, fuera de la regulación del Código Civil, existen ciertos convenios de préstamo de carácter consensual que podrían considerarse precontratos o pactos preliminares, segú...
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Anuario de Derecho Civil - Nbr. LV-4, October 2002
I. Preliminar: Justificación y planteamiento.-II. En qué condiciones, dentro del contrato de mutuo, son debidos los intereses por el prestatario: el artículo 1755 CC-III. El artículo 1756 CC: A) Gestación histórica de la norma: A. 1) Antecedentes remotos; A.2) Antecedentes inmediatos; A.3) Lo que la Historia enseña sobre el significado y ratio del artículo 1756 CC; B) Interpretación del artículo 1756: requisitos en él establecidos -delimitación positiva y negativa de su ámbito de aplicación- ...
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Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil - (January 01, 1982)
Pascual Marín Pérez - Catedrático de Derecho Civil
I. Responsabilidad derivada del carácter no sinalagmático del comodato.- II. Responsabilidad derivada de su carácter unilateral.
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Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 618, September - October 1993
1. El mutuo con interes. Naturaleza juridica: contrato real u obligacional.-2. Sujetos. Cuestiones de capacidad.-3. Objeto.-4. Causa.-5. Contenido. Principal y accesorio. Las garantías.-6. Forma.-7. Conclusiones.
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Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil - (January 01, 1982)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil
I Consideración general y antecedentes. 1. Depósito retribuido y la gratuidad del depósito. 2. El pacto de retribución: Conexión de dependencia respecto al depósito y relativa autonomía negocial del pacto. Si el deponente renuncia a la guarda: Depósito a plazo y con retribución por todo el tiempo del depósito. 3. Cuando la retribución pactada engloba los gastos previsibles de conservación. 4. Alusión a las formas de retribución.
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Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil - (January 01, 1982)
Pascual Marín Pérez - Catedrático de Derecho Civil
Exención de responsabilidad del comodatario por daños derivados del uso sin culpa.
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Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil - (January 01, 1982)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil
Consideración general: 1. Antecedentes y naturaleza de la responsabilidad atribuida a fondistas y mesoneros; 2. Justificación por el principio del riesgo profesional. Referencia a la reglamentación de hostelería; 3. Los presupuestos de la responsabilidad del hotelero: El «acto de hospedaje»: A) La introducción de «los efectos». La observancia de las prevenciones del fondista. B) Significado de la expresión «efectos». Prueba; 4. Daños producidos por dependie...
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Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil - (January 01, 1982)
Juan Roca Juan - Catedrático de Derecho Civil
Consideración general: 1. El depositario no puede devolver el depósito al incapacitado: Aplicación del principio del artículo 1.163-1.°; 2. Notificación al depositario de la incapacidad del deponente.
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Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil - (January 01, 1982)
Pascual Marín Pérez - Catedrático de Derecho Civil
I. Pérdida de la cosa prestada.- II. Responsabilidad del comodatario.
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