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Relaciones laborales
Se considera relación especial la existente entre los Centros Especiales y sus trabajadores minusválidos, que dadas sus dolencias o carencias, se encuentran imposibilitados para efectuar un trabajo en una empresa.
Relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
Es el concertado entre un organizador de espectáculos pú-blicos o empresario y quienes se dediquen a la prestación de una actividad artística dentro del ámbito de organización o dirección de aquellos.
Relación laboral especial de los estibadores portuarios.
Es el contrato que se concierta por una sociedad estatal y un trabajador portuario para la realización de actividades de estiba y desestiba en puertos de interés general.
Relación laboral especial de los representantes de comercio.
Se considera relación laboral de carácter especial la de las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.


