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- Sumario
Contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido.
Es aquel contrato que se concierta entre un empresario y un trabajador sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios. La jornada de trabajo se acuerda a tiempo completo.
Contrato de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos.
Se entienden como contratos fijos de carácter discontinuo, los que se concierten para desarrollar trabajos fijos y periódicos dentro de la actividad habitual de la empresa o, incluso, aunque los mismos no se repitan en fechas ciertas.
Contrato para obra o servicio determinado.
Este contrato a tiempo completo se concierta para la realización de una obra u servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Contrato de trabajo en practicas a tiempo parcial con prestación todos los días laborables.
Su objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional necesaria y adecuada al nivel de estudios cursados por aquellos trabajadores susceptibles de formalizar esta modalidad. La jornada de trabajo es a tiempo parcial con prestación todos los días laborables.
Contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo.
Su objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional necesaria y adecuada al nivel de estudios cursados por aquellos trabajadores susceptibles de formalizar esta modalidad. La jornada de trabajo es a tiempo completo.
Es el contrato celebrado por trabajadores/as autónomos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social al menos desde el 1 de enero de 1999 que contraten a su primer trabajador. Su formalización da derecho a bonificación en las cuotas empresariales.
Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida sin bonificación.
El presente contrato se podrá concertar entre el 17 de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 2001. Indemnización reducida:en caso de que el presente contrato se extinga por causas objetivas, la indemnización correspondiente al trabajador será de 33 días de salario por años de servicio.
El contrato de trabajo en común es aquel que concierta el empresario con un grupo de trabajadores de su plantilla, a fin de que realicen en común una tarea específica.
Contrato de trabajo ordinario indefinido.
Es aquel contrato que se concierta entre un empresario y un trabajador sin establecer límite de tiempo alguno en la prestación de servicios. La jornada de trabajo se acuerda a tiempo completo.
Es aquel contrato que el empresario concierta con un grupo de trabajadores representado por un Jefe de Grupo, el cual, responde de los actos propios así como los de cualquier miembro del grupo.
Contrato de trabajo temporal para trabajadores minusválidos.
El contrato es de duración determinada sin vinculación a causa de temporalidad alguna, y se formaliza con trabajadores minusválidos. El contrato está bonificado en la cuota empresarial de contingencias comunes.
Contrato de trabajo en prácticas a tiempo parcial sin prestación todos los días laborales.
Su objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional necesaria y adecuada al nivel de estudios cursados por aquellos trabajadores susceptibles de formalizar esta modalidad. La jornada de trabajo es a tiempo parcial sin prestación todos los días laborables.
Contrato de trabajo de interinidad con bonificación.
Este contrato se concierta para sustituir a trabajadores/as que tienen el contrato de trabajo suspendido durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente y por riesgo durante el embarazo.
Contrato de trabajo para la formación.
Este contrato tiene por objeto la adquisición de la forma-ción teórica y práctica necesaria para el desempeño ade-cuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado, para aquellos trabajadores menores de 21 años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas.
Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial.
Esta modalidad contractual se concierta para prestar servi-cios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada a tiempo completo y por un periodo de tiempo determinado.
Contrato de trabajo indefinido para trabajadores minusválidos.
Este contrato de duración determinada a tiempo completo puede ser concertado para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.
Los contratos indefinidos a tiempo completo, celebrados con determinados colectivos de trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, y formalizados durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 2000, darán derecho a bonificación.
Contrato de trabajo de relevo.
Es el contrato que concierta obligatoriamente la empresa simultáneamente al de jubilación parcial, con un trabajador desempleado, con la finalidad de cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por el jubilado parcialmente.
Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Este contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, se concierta para atender exigencias circunstan-ciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos. Su duración será la necesaria para cubrir la eventualidad generada.
Contrato de trabajo de duración determinada de interinidad a tiempo completo.
Este contrato de duración determinada a tiempo completo puede ser concertado para la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.
Contrato de trabajo en prácticas a tiempo completo.
Su objetivo es facilitar la obtención de la práctica profesional necesaria y adecuada al nivel de estudios cursados por aquellos trabajadores susceptibles de formalizar esta modalidad. La jornada de trabajo es a tiempo completo.
Es el contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo parcial celebrado durante el 17/05/97 y 17/05/01 entre empresas ordinarias y trabajadores minusválidos, cuyo objetivo es facilitar la integración de este colectivo en el mundo laboral. Dan derecho a bonificación y subvención.
El presente contrato se podrá concertar entre el 17 de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 2001. Indemnización reducida:en caso de que el presente contrato se extinga por causas objetivas, la indemnización correspondiente al trabajador será de 33 días de salario por años de servicio.
Se entiende por contrato a tiempo parcial el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada ordinaria a tiempo completo. Da derecho a bonificación en la cuota empresarial a la S.S.
Se entiende por contrato a tiempo parcial el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada ordinaria a tiempo completo. Da derecho a bonificación en la cuota empresarial a la S.S.
Contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido.
Se entiende por contrato a tiempo parcial el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada ordinaria a tiempo completo. Se concierta por tiempo indefinido.
Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial para desempleados mayores de 45 años.
Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial para trabajadores desempleados de larga duración.
Se entiende por contrato a tiempo parcial el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior al 77% de la jornada ordinaria a tiempo completo. Da derecho a bonificación en la cuota empresarial a la S.S.
El presente contrato se podrá concertar entre el 17 de mayo de 1997 y el 16 de mayo de 2001. Indemnización reducida:en caso de que el presente contrato se extinga por causas objetivas, la indemnización correspondiente al trabajador será de 33 días de salario por años de servicio.


