Addendas
I. Justificación de la revisión.-II. Introducción.-III. Presupuestos teóricos del control sobre la obra cedida por la vía de la facultad de distribución.-IV. Contenido del derecho de distribución en la versión del artículo 19 de la Ley: 1. Distribución de copias. 2. Distribución de originales.-V. Distribución mediante alguiler y préstamo: 1. Ámbito objetivo-material del Título I de la Ley de 30 diciembre 1994. 2. Ejercicio de la facultad de autorizar o prohibir: A) Sujetos titulares: B) Carac...
II. Disposición adicional segunda de la Ley 43/1994, de 30 diciembre, que da nueva redacción al artículo 25 de la Ley 22/1987, de 11 noviembre, de propiedad intelectual, modificado por la ley 20/1992, de 7 julio
I. Una nueva reforma.-II. Caracteres generales de la remuneración compensatoria por copia privada.-III. La desaparición del convenio y de la mediación sus-titutiva.-IV. La remuneración compensatoria como «remuneración equitativa» y «derecho irrenunciable».-V. Las entidades de gestión.-VI. Nuevos deudores de la remuneración compensatoria.-VII. La determinación del importe de la remuneración compensatoria.-VIII. El procedimiento de cobro.-IX. Régimen especial de Ceuta y Melilla.
Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de propiedad intelectual
Capítulo III. Contrato de representación teatral y ejecución musical
Libro II. Otros derechos de la propiedad intelectual
De las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales
I. De técnica de reproducción a nuevo lenguaje.-II. El proceso en el Convenio de Berna.-III. La evolución de la legislación española.-IV. El concepto genérico de «obra audiovisual» y sus rasgos definitorios: 1. La obra audiovisual como categoría general. 2. Rasgos definitorios: A) «Imágenes asociadas» y «sensación de movimiento». B) Mediación técnica. C) Irrelevancia del soporte. D) La no exigencia de fijación. E) Originalidad. 3. Especies que comprende el concepto.
I. Planteamiento.-II. La naturaleza de la obra audiovisual: 1. Obra en colaboración contra obra colectiva. 2. Obra en colaboración contra obra compuesta.-III. Contribuciones, obras preexistentes y aportaciones.-IV. Los autores de la obra audiovisual: 1. El director-realizador. 2. Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos. 3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para la obra audiovisual.-V. ¿Numerus clausus? Los ausent...
I. La posición del productor.-II. La adquisición de derechos por el productor: diversas soluciones posibles.-III. La titularidad derivativa del productor en la ley española: 1. Presunción de cesión. Normas generales y especiales. 2. Derechos incluidos en la presunción. 3. Obras cinematográficas. Modalidades de explotación de la obra audiovisual. 4. Alcance temporal y territorial de la cesión. 5. Derechos de autor y derechos conexos del productor. 6. El espacio audiovisual europeo y los derech...
I. Planteamiento.-II. La presunción de cesión.-III. Los derechos sobre la obra preexistente y su explotación independiente.
I. Planteamiento.-II. La remuneración para cada modalidad de explotación (artículo 90, 1).-III. Derecho de remuneración de los autores por la comunicación pública de la obra audiovisual: 1. Comunicación pública cobrando precio de entrada (art. 90, 2). 2. Comunicación pública sin cobrar precio de entrada (art. 90, 3).-IV. El deber de información del productor acerca de los resultantes de la explotación de la obra (artículo 90, 4).-V. La obra audiovisual de carácter publicitario.-VI. La remuner...
I. Planteamiento.-II. Derecho moral y obra incompleta.-III. El establecimiento de la versión definitiva.-IV. La modificación de la versión definitiva: 1. Planteamiento general. 2. Coloreado y cortes publicitarios. 3. La excepción televisiva y su alcance.-V. La prohibición de destrucción del «soporte original».
I. ¿Existe la «obra radiofónica»? -II. El régimen de la obra radiofónica.
Otros derechos de propiedad intelectual
I. Introducción al comentario del contenido del Título Primero del Libro II. Algunas consideraciones acerca de los que la Ley llama «otros derechos de propiedad intelectual».-II. Los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes: causas que provocan su reconocimiento y necesaria protección legal.-III. La Convención de Roma de 26 octubre 1961, que condiciona el tratamiento que en nuestra vigente Ley merecen los artistas, intérpretes o ejecutantes.-IV. Relaciones entre los derechos de los...
Título I. Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes
I. Introducción general al entendimiento de este artículo. Particular alusión al sentido que tiene la inclusión del término «lea», entre las que han de entenderse actividades propias de los artistas.-II. Concepto de artista, intérprete o ejecutante al que parece referirse este artículo: 1. Que lleve a cabo determinada actividad artística. Artista-intérprete y artista-ejecutante. 2. Que esa actividad tenga por objeto alguna creación original. Especial referencia a determinadas personas cuya ac...
I. Visión general del contenido de este artículo.-II. Algunas cuestiones relativas a la capacidad necesaria para otorgar válidamente estas autorizaciones.-III. Circunstancias generales, efectos, forma y alcance de estas autorizaciones. Especial referencia a ciertos casos en los que no serán necesarias, a las denominadas «cover versión», y a la distribución y alquiler de copias: 1. Circunstancias generales. 2. Efectos. 3. Forma. 4. Alcance de estas autorizaciones. Especial referencia a ciertos...
I. Trámites y vicisitudes por las que ha pasado este artículo hasta llegar a su actual redacción.-II. Sentido que tiene el percibo de estas compensaciones económicas, y circunstancias precisas para que tenga lugar su devengo.-III. Algunos extremos relativos a su cuantía y modo de percepción.-IV. El número 3 de este artículo. La posible participación del artista en las negociaciones del productor.
I. Introducción al comentario de este artículo.-II. Algunas reflexiones acerca de la naturaleza de este tipo de actuaciones y del concepto en que las llevan a cabo los que participan en ellas.-III. Sentido que tiene la referencia expresa que hace este artículo a los solistas y directores de orquesta o de escena.-IV. Circunstancias relativas al representante, así como a la forma y alcance de su designación.
I. Extremos a los que se alude en este artículo y circunstancias generales del mismo.-II. Posible ejercicio por otros que no sean el propio interesado, de los derechos patrimoniales que esta Ley reconoce a los artistas, intérpretes o ejecutantes.-III. Algunas particularidades relativas al cómputo del tiempo.-IV. Consecuencias que tiene el transcurso del plazo.
I. Sentido general que ha de atribuirse a este artículo y algunos antecedentes del mismo.-II. Tiempo durante el cual puede exigirse que esas prerrogativas sean respetadas y personas a las que corresponde hacerlas valer.-III. El nombre del artista y el derecho que tiene a su reconocimiento.-IV. Posible oposición del artista a que su actuación sea mutilada o deformada y consecuencias que pueda tener a estos efectos la imitación o parodia que otro haga de las interpretaciones o ejecuciones ajena...


