Tomo X, Vol 2º: Artículos 774 a 805 del Código Civil

Manuel Albaladejo García.
Manuel Albaladejo García, Silvia Diaz Alabart
Edersa, 2004



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Sections

  • Sección III. De la sustitución

Sección III. De la sustitución

De la sustitución

Artículo 774

I. Una sola sucesión con preferencia del instituido y subsidiariedad del sustituto.-II. Aparición histórica de la figura y su continuidad en nuestro Derecho.-III. Supuestos en que puede operar la sustitución: 1. Premoriencia o comoriencia del instituido respecto al causante. 2. Ausencia. 3. Indignidad. 4. Invalidez de la institución. 5. Revocación. 6. Repudiación. 7. Otros casos. 8. Conclusión.-IV. Supuestos en que es querida.-V. Nombramiento de sustituto al llamado abintestato.-...

Artículos 775 y 776

I. Introducción: 1. Concepto y denominación de sustituciones. 2. Calificación de pupilar y ejemplar. 3. Admisión en el C. c. 4. Conveniencia de otra terminología. 5. Conveniencia de unificación. 6. Calificación de sustituciones «directas».-II. Las s ustituciones recogidas por los artículos 775 y 776 son las mismas de nuestro Derecho histórico.-III. Justificación actual de las sustituciones en cuestión y juicio de las mismas.-IV. Quién testa y de qué dispone: 1. De quién es el testamento y de...

Artículo 777

Artículo 778

Artículo 779

Artículo 780

I. Este artículo es aplicación de la regla de que a quien ya la sucesión que no no tomó otro, le va como se dejó a éste.-II. Cuándo se repiten las modalidades para el sustituto y cuándo, por excepción, no.-III. Caso de ser parcial la sustitución.-IV. Aplicabilidad a la sustitución fideicomisaria.

Artículos 781 a 784

I. Ideas iniciales en tema de sustitución fideicomisaria: 1. La sustitución fideicomisaria: su noción y deficiente regulación en el Código. Lo que éste dice y lo que calla. Visión general de los artículos 781 a 784. 2. La sustitución fideicomisaria es el nombramiento de varios herederos sucesivos, manteniendo la unidad de la propia herencia en las diversas transmisiones. 3. Los diversos herederos son verdaderamente herederos, y lo son del causante. 4. Los diversos herederos los nombra el caus...

Artículo 785

I. Las sustituciones fideicomisarias no expresas.-II. Las disposiciones que contengan prohibición de enajenar más allá del límite que el artículo 781 permite para la sustitución.-III. Las disposiciones que impongan al heredero encargo de pagar rentas o pensiones más allá del segundo grado.-IV. Las disposiciones por las que se dejen a una persona bienes hereditarios para aplicación o inversión según instrucciones reservadas del testador.-V. Clase de nulidad.

Artículo 786

Artículo 787

Artículo 788

Artículo 789

De la institución de heredero y del legado condicional o a termino

I. Ojeada global al contenido de la presente sección.-II. Si la condición, el término o el gravamen dispuestos hay que entenderlos referidos únicamente al instituido bajo ellos, o también a quien, si él no sucede, corresponda su parte.-III. Si el evento se produjo o faltó antes de la muerte del causante.-IV. Sumisión a condición o término, no de disposiciones testamentarias, sino del vigor del propio testamento.

Artículo 790

Artículos 791 y 792

I. La regla del artículo 791 y la excepción del 792.-II. Comparación del texto del artículo 792 con el del 1.116.-III. Aplicación a las disposiciones testamentarías condicionales de la regulación ínter vivos: 1. Consideraciones generales. 2. La condición suspensiva retrasa la delación hasta que se cumple. 3. Cuando la condición se cumple, los efectos se producen retroactivamente.-IV. Las condiciones admisibles y las inadmisibles.

Artículo 793

I. Las tres partes del presente artículo, las condiciones a que alcanza y la sanción que establece.-II. La jurisprudencia sobre las condiciones relativas al matrimonio.-III. El artículo 793 no es la sede de la regulación de las condiciones relativas al matrimonio, sino sólo un precepto que con vista exclusiva a la absoluta de no casarse, la rechaza.-IV. Las condiciones pensables sobre matrimonio.-V. Criterio para juzgar la admisibilidad de las condiciones sobre matrimonio.-VI. Cuándo es absol...

Artículo 794

I. Propósito del presente artículo, especificación que representa para el caso de la condición de que se trata, y juicio que merece a la doctrina.-II. Denominación de la figura y origen de su regulación.-III. Razón de su rechazo y razones que se dan para justificarlo.-IV. No es captatoria la condición de que el instituido haya hecho la disposición pretendida, ni la de que la haga desconociendo la condición.-V. La captatoria . es una condición ilícita contemplada específicamente en el artículo...

Artículos 795 y 796

I. Planteamiento del comentario.-II. Las condiciones a que se refiere el artículo 795 son tanto las puramente potestativas como las simplemente potestativas.-III. Los artículos 795 y 796 valen lo mismo para condiciones suspensivas que resolutorias.-IV. Cumplimiento verdadero de la condición y cumplimiento ficticio como sanción contra la mala fe: 1. Diferencia entre cumplimiento ficticio y cumplimiento interpretativo. 2. ¿Admite verdaderamente nuestra ley para las condiciones testamentarias la...

Artículos 797 y 798

I. Visión general de lo dispuesto en estos dos artículos.-II. La expresión del objeto de la institución o de la aplicación que haya de darse a lo dejado, y la imposición de carga.-III. Aplicación de la regla de que en caso de duda se estima que existe carga, y no condición.-IV. El afianzamiento que debe prestarse de cumplir la carga: 1. El apartado 2.° del artículo 797. 2. Debe afianzar el heredero, y no sólo sus herederos. 3. Si no se afianza, se pondrá la herencia en administración.-V. La p...

Artículo 799

I. El sentido dado por la jurisprudencia al presente artículo.-II. Remisión al comentario al artículo 759.

Artículo 800

Artículo 801

I. Condiciones a que alcanza.-II. La garantía que supone la puesta en administración de la herencia.-III. ¿Qué garantías aseguran el derecho de quien recibiría la herencia si se cumple la condición resolutoria puesta al heredero?

Artículos 802 y 803

I. Orden de preferencia para ser administrador.-II. Aplicación lo mismo a herencia que a legado.-III. La administración se concentra en los que sean de cada escalón.-IV. A quiénes se confía la administración.-V. Fianza a prestar e intervención en su prestación.-VI. ¿Ha de prestar fianza el coheredero incondicional con derecho de acrecer del heredero condicional?-VII. La intervención del heredero en la constitución de la fianza.-VIII. Cuál es la fianza que debe prestarse.-IX. El causante puede...

Artículo 804

I. El artículo 804 pretende señalar las reglas a que ha de ajustarse la administración de la herencia condicional.-II. Las reglas a que ha de ajustarse son las de la administración de los bienes de un ausente, a las que se remite, que, en el caso, son las específicas de la ausencia combinadas con las de la tutela.-III. A la administración de la herencia condicional le es aplicable lo dispuesto para el caso de que la representación del ausente sea dativa, luego no le es aplicable el artículo 1...

Artículo 805

I. Los tres extremos que el artículo contiene.-II. La validez de la institución a plazo.-III. La delación a favor del instituido a término inicial se produce cuando éste llega, pero la herencia puede aceptarse o repudiarse desde la muerte del testador.- IV. Término cierto e incierto.-V. El término ha de ser posible.-VI. Mientras el término inicial llega o desde que llega el final es llamado a la herencia el sucesor intestado u otro que hubiese nombrado el causante.-VII El heredero intestado e...