Comentarios al Codigo Civil

Tomo XI: Artículos 806 a 857 del Código Civil

Juan Vallet de Goytisolo
Edersa, 2004

ISBN 84-713026-2-4

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Table of Contents

Sección quinta. De las legítimas

De las legítimas

Artículo 806

I. Significados de la palabra legítima.-II. Es pars reservata o portio debita.-III. ¿Es pars hereditatis, pars bonorum o pars valoris bonorum?

Artículo 807

I. Hijos y descendientes.-II. Equiparación de los hijos y descendientes no matrimoniales a los matrimoniales.-III. Adoptados con adopción plena.-IV. Padres y ascendientes.-V.Padre o madre adoptantes con adopción plena.-VI. Cónyuge viudo.-VII. Exclusión de las legítimas entre adoptados y adoptantes con adopción simple.

Artículo 808

1. Significado de las cuotas de legítima absoluta y relativa y de libre disposición.-2. Distribución de la legítima entre los descendientes.-3. Equiparación a los hijos matrimoniales, los adoptados plenamente y de los no matrimoniales.

Artículo 809

Artículo 810

Artículo 812

Artículo 813

I. Ubicación y planteamiento del precepto.-II. Asignación de un contenido inadecuado para satisfacer la legítima.-III. Imposición de gravámenes y condiciones a la legítima.-IV. Imposición de prohibiciones de disponer o partir, o de modalidades relativas a la explotación o administración del contenido de la legítima.-V. Aplazamiento del goce de la legítima o su atribución mediante un fideicomiso.-VI. Gravamen de la legítima con sustituciones.

Artículo 814

I. Concepto de pretensión en el C. c.-II. Presupuestos de la preterición.-III. Personas que, por razón de parentesco, no deban ser preteridas.-IV. Quiénes no deben serlo atendidas las circunstancias de su nacimiento o el hecho causante de que sean herederos forzosos.-V. Forma de la mención requerida.-VI. Casos en que queda sanada la preterición.-VII. Quién puede ejercitar la acción de preterición.-VIII. Naturaleza de la acción de impugnación por preterición.-IX. ¿Caben efectos más radicales e...

Artículo 815

Artículo 816

Artículo 817

I. Deslinde de la reducción de disposiciones testamentarias que mengüen la legítima.-II. Naturaleza de la acción de reducción.

Artículo 818

I. Composición del activo hereditario bruto.-II. Su valoración.-III. Determinación y estimación del pasivo hereditario.-IV. Computación de lo donado.

Artículo 819

I. Imputación de clonaciones a hijos y descendientes y a extraños.-II. Reducción de donaciones inoficiosas.

Artículo 820

I. Carácter subsidiario de la reducción de donaciones.-II. La reducción de mandas y legados: criterios de prioridad.-III. La opción legal de los legitimarios en caso de mandas de usufructo o renta vitalicia «cuyo valor se tenga por superior a la parte disponible».

Artículo 821

Artículo 822

Sección sexta. De las mejoras

De las mejoras

I. Significados de la palabra mejora.-II. La mejora y el tercio de mejora.

Artículo 823

I. Ámbito del tercio de mejora.-II. Personas que pueden mejorar y ser mejoradas.-III. Título por el que se puede mejorar y naturaleza del contenido de la mejora.-IV. El acrecimiento en la mejora.

Artículo 824

Artículo 825

I. Contenido normativo: no se presume que las clonaciones tengan carácter de mejora.-II. Imputación de las donaciones en concepto de mejora y de las otorgadas con dispensa de colación.-III. Imputación del exceso sobre la legítima de cualquier donación normal colacionable.-IV. ¿Cuándo son reputadas mejoras las donaciones hechas a descendientes que no sean herederos forzosos?-V. ¿Prohibe el artículo 825 las mejoras tácitas?

Artículo 826

I. Las promesas de mejorar y de no mejorar como excepciones a la prohibición de los pactos sucesorios.-II. Requisitos exigidos en el artículo y ámbito de aplicación de la promesa de mejorar.-III. Problemas que suscitan en torno al incumplimiento de estas promesas.

Artículo 827

I. Modos de mejorar por acto entre vivos. Naturaleza de las mejoras con entrega de bienes.-II. Revocación de la mejora y revocación del carácter de mejora de las donaciones entre vivos hechas en dicho concepto.-III. Las mejoras irrevocables.

Artículo 828

I. Ubicación y sentido de la norma.-II. El tercio de legítima estricta y la imputación de los legados.-III. Imputación de lo legado a descendientes que no sean legitimarios.-IV. Significado de las palabras «Que no quepa en la parte libre».-V. Reducción de los legados dispuestos a favor de descendientes.

Artículo 829

Artículo 830

Artículo 831

I. Sentido de la norma del 831.-II. El pacto sucesorio generador de la facultad.-III. Presupuesto para su ejercicio.-IV. Génesis de la facultad: disposición testamentaria o pacto en capitulaciones matrimoniales.-V. Formas de ejercitarla y plazo para su ejercicio.-VI. Situación de la herencia en el período de pendencia.

Artículo 832

Artículo 833

I. Posibilidad de aceptar la mejora y repudiar la herencia, y viceversa.-II. Responsabilidad del mejorado por el pasivo de la herencia.

Sección séptima. Derechos del cónyuge viudo

Derechos del cónyuge viudo