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Sección I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
De las precausiones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
I. Observaciones generales acerca de esta sección primera. Sus connotaciones negativas. Aspectos favorables.-II. Sobre su posible inconstitucionalidad.-III. Las expresiones «viuda» y «postumo». Espíritu y finalidad de estas normas.-IV. El sistema de precauciones y la fecundación post mortem.-V. La última ratio de los artículos 959 y siguientes del Código civil. En torno a la personalidad del concebido y su protección jurídica. Las aporías de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 abri...
I. Medidas precautorias de índole personal.-II. Obligación que incumbe a la viuda gestante de avisar a los llamados a la herencia del varón premuerto, perjudicados por el nacimiento viable del postumo.-III. Determinación de las personas a quienes hay que dar aviso y derechos que éstas ostentan.-IV. Obligación de notificar inexcusablemente a los interesados la inminencia del parto.-V. Omisión de las diligencias prevenidas en los artículos 959-961 del Código civil. El artículo 962 del Código ci...
I. Valoración general del problema: 1. Delimitación previa. 2. En torno a la relevancia actual de la deuda alimenticia entre parientes. 3. El derecho a alimentos de la viuda.-II. Fundamento histórico del artículo 964 del Código civil.- III. Configuración jurídica del derecho a alimentos de la viuda encinta: 1. Presupuestos cardinales de la deuda alimenticia entre parientes y autonomía del supuesto contemplado en el artículo 964 del Código civil. 2. Determinación de su naturaleza especial.-IV....
I. Medidas precautorias de índole patrimonial que han de adoptarse si la viuda queda encinta.-II. Seguridad y administración de los bienes hereditarios en los que el postumo pueda tener participación, o la titularidad única, si nace viable.-III. Suspensión de la partición hereditaria. Pago a los acreedores de la herencia en administración.-IV. Consecuencias jurídicas derivadas de la frustración del nacimiento del postumo, o de que éste se produzca con los requisitos legales.
Sección II. De los bienes sujetos a reserva
De los bienes sujetos a reserva
I. Naturaleza de la reserva.-II. Perspectiva histórica y antecedentes legislativos de la reserva vidual: 1. Derecho romano y común. 2. La reserva vidual en el Derecho de Castilla. 3. Antecedentes legislativos de la reserva vidual.
I. Reserva de los bienes que «... haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su anterior matrimonio».-II. «... por los títulos en él [art. 968] expresados...».-III. Reserva de los bienes que «haya habido de los parientes del difunto en consideración a éste».
I. No han de reservarse «las cosas dadas o dejadas por los hijos a su padre, o a su madre, sabiendo que estaban segunda vez casados».-II. «Cesará la obligación de reservar cuando los hijos de un matrimonio, mayores de edad, que tengan derecho a los bienes renuncien expresamente.» Aunque el artículo 970 habla de que cesará la obligación reservar con referencia a los dos supuestos que su texto comprende, lo cierto es que de ellos tan sólo el enunciado, en primer lugar, es realmente de cesaci...
I. Extinción de la reserva por no existir al fallecer el reservista hijos y descendientes del anterior matrimonio.-II. Otras causas de extinción de la reserva. ¿Cesa en el supuesto de que el bínubo haya vuelto a enviudar no quedando hijos de las segundas nupcias o de fallecer después éstos o el hijo no matrimonial habido en estado de viudez?
I. Los regímenes de la ley Feminae y de las Novelas de Justiniano, y el criterio de los juristas castellanos anteriores al Código civil-II. El reservista, al mejorar con arreglo al artículo 972, ¿ejercita una facultad propia o un poder legalmen-te delegado?.-III. ¿Por qué títulos puede mejorar el reservista?-IV. ¿En qué porción de los bienes reservados puede hacerlo?.-V. ¿Los bienes reservados forman una masa distinta de la herencia del reservista, o bien, con respecto a los re-servatarios, s...
I. Sucesión en los bienes reservables respecto de los cuales el cónyuge bínubo no hubiere usado, «en todo o en parte», de la facultad de mejorar.-II. Desheredación e indignidad de los reservatarios.-III. ¿Por qué título reciben los reservatarios los bienes reservables, cómo se determina y se puede recuperar su contenido?- IV. ¿Tiene lugar el derecho de transmisión sucesorio en la reserva viudal?
I. El giro del artículo 974 respecto de la doctrina tradicional de las reservas.- II. Significado e interpretación del artículo.
I. Sujeción a la reserva de la facultad de disponer del reservista.-II. Calificación de las enajenaciones de bienes inmuebles efectuados por el reservista.-III. Incidencia de las disposiciones de la Ley Hipotecaria.-IV. ¿Pueden los reservatarios que sean herederos del reservista reivindicar los inmuebles enajenados por éste?
I. Las obligaciones «de inventariar todos los bienes sujetos a reserva» y de «tasar los muebles».-II. La obligación de hacer constar en el Registro de la Propiedad el carácter reservable de los bienes inmuebles sujetos a reserva.-III. Ineficacia de las calificaciones del Juez, en las declaraciones de herederos abintesta-to, del Notario, en las escrituras que autorice, y del Registrador, en la inscripción, respecto del carácter reservable de los bienes.
I. De la hipoteca general y tácita sobre el patrimonio del reservista a las hipotecas especiales y concretas sobre bienes determinados.-II. Contenido de las obligaciones que deben asegurarse con hipoteca.-III. La obligación de asegurar con hipoteca.-IV. Recapitulación sobre la posición jurídica del reservista.- V. Posición y derechos de los reservatarios.-VI. ¿Pueden los reservatarios disponer de su posición jurídica respecto a los bienes reservables?
Sección III. Del derecho de acrecer
I. Visión general de lo regulado por el Código en la presente Sección y planteamiento de la distribución del comentario.-II. Idea general de acrecimiento y de derecho a acrecer.-III. La delación solidaría y su fundamento: en la sucesión testada, la voluntad (expresada o presunta) del testador; y en la intestada, el propósito de la ley de que mientras haya algún pariente del grupo preferente, quede toda la herencia en sus manos.-IV. No acrecimiento entre herederos testamentarios y abintestato....
I. Sentido del precepto.-II. La razón de que el artículo 981 disponga el acrecimiento en la sucesión intestada sólo para el caso de que repudie un heredero, mientras que para la testada el 982 lo dispone para si premuere, renuncia o es incapaz de heredar.-III. El acrecimiento se da en todo caso de sucesión intestada total o parcial.-IV. Se trata de verdadero acrecimiento.
I. Requisitos para que haya acrecimiento: 1. La incorrecta expresión del artículo 982. 2. Que falte algún sucesor y, consiguientemente, que quede una porción vacante. 3. Que exista derecho de acrecer.-II. Cuando es presumiblemente solidaria la institución: 1. No es necesariamente solidaria y ni siquiera es siempre presumiblemente solidaria la institución a favor de todos los nombrados herederos. 2. Cuándo es presumiblemente solidaria la institución. 3. Funda-mentación de lo dicho. 4. Re...
I. Si en la legítima hay o no acrecimiento.-II. En qué consiste, cuándo se da, y cómo su realización se produce con independencia y en distinto plano que el acrecimiento en la sucesión.-III. El acrecimiento en la mejora: 1. Lo que dije en la primera edición del presente libro. 2. La posterior Sentencia de 26 diciembre 1989, que niega el acrecimiento en la mejora: examen más detenido del tema y refutación de tal sentencia. 3. Propósito que me guía. 4. El mal viene de lo que dice el artículo 98...


