Comentarios al Codigo Civil

Tomo XIV, Vol 1º: Artículos 988 a 1034 del Código Civil

Manuel Gitrama González
Edersa, 2004

ISBN 84-713021-6-0

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Table of Contents

Capítulo introductorio

Capítulo introductorio

I. Preliminar.-II. Apertura de la sucesión.-III. Delación y vocación hereditarias.-IV. La delación en el Derecho romano.-V. La adquisición de la herencia en Roma.-VI. La adquisición de la herencia en el Derecho germánico.-VII. En el Derecho francés histórico.-VIII. En el actual Derecho francés.-IX. En el Derecho italiano.-X. El fundamento respectivo de ambos sistemas.-XI. Su respectiva difusión.- XII. La cuestión en el Código civil español. Los elementos inspiradores del mismo (los proyectos ...

Sección IV. De la aceptación y repudación de la herencia

Artículo 988

I. Aceptar y repudiar.-II. Herencia.-III. Aceptación y repudiación de herencia.-- IV. Actos.-V. Enteramente voluntarios y libres.-VI. La aceptación por otro.-VII. El tiempo de la aceptación.-VIII. Razón de ser del precepto.

Artículo 989

I. Concreción del tema.-II. Retroacción y sistemas de adquisición de la herencia.- III. El momento de la muerte.-IV. Razón de ser del precepto.-V. Consecuencias de la retroactividad de la aceptación.-VI. Consecuencias de la retroactividad de la repudiación.

Artículo 990

I. No parciales siendo heredero único.-II. Habiendo pluralidad de herederos.- III. Diferencia respecto a legados.-IV. Coexistencia de herencias testada e intestada.- V. Ratio legis.-VI. No a plazo.-VII. No condicionales.-VIII. Consecuencias de la infracción.-IX. En orden a la repudiación.

Artículo 991

Artículo 992

I. Regla general.-II. La libre disposición.-III. Menores en patria potestad.- IV. Menores emancipados.-V. Sujetos a tutela.-VI. Sujetos a cúratela.-VII. Otras posibles situaciones análogas.-VIII. Concursados y quebrados.-IX. Los pobres.-X. El alma.-XI. El ausente.

Artículo 993

I. Planteamiento.-II. Asociaciones.-III. Asociaciones no reconocidas.-IV. Sociedades.-V. Corporaciones.-VI. Eficacia del precepto para las personas jurídicas de tipo asociativo.-VII. Fundaciones.-VIII. Fundaciones testamentarias.-IX. La Iglesia.

Artículo 994

I. Establecimientos públicos y oficiales.-II. El artículo 994, especial ante el 993.- III. Consecuencia de la especialidad.-IV. Ratio legis.-V. El Estado.

Artículo 995

I. Precisiones previas.-II. La anterior redacción del precepto.-III. La actual, desde 1975.-IV. El consentimiento del cónyuge no heredero.-V. El no consentimiento.-VI. Más que solidaridad, subsidiariedad.-VII. Otras derivaciones del artículo 995.-VIII. Repudiación y aceptación beneficiaría.

Artículo 996

I. La sordomudez.-II. Antes y después de la Ley de 24 octubre 1983.-III. El nuevo sentido del artículo 996.-IV. Sus incongruencias finales.-V. Aceptación por Procurador.

Artículo 997

I. Preliminar.-II. Irrevocabilidad; principio general y excepciones.-III. Vicios que anulan el consentimiento.-IV. Error.-V. Violencia o intimidación.-VI. Dolo.- VII. Normas comunes a la impugnación.-VIII. Aparición de testamento desconocido.- IX. Otros casos.

Artículo 998

I. Preliminar.-II. Matizaciones doctrinales.-III. Precisiones e historia.-IV. Modernas tendencias legislativas.

Artículo 999

I. La voluntad de ser heredero.-II. Aceptación expresa.-III. Aceptación tácita.- IV. Actos que no comportan ésta.-V. Los actos conservatorios.-VI. Los de administración provisional.-VII. El pago del impuesto de sucesiones.

Artículo 1.000

Artículo 1.001

I. Planteamiento.-II. Precedentes.-III. Fundamento.-IV. Naturaleza jurídica.-V. Requisitos.-VI. Efectos.

Artículo 1.002

I. Planteamiento y fundamento.-II. Elementos personales y reales.-III. Matiza-ciones diversas.-IV. Efectos.

Artículo 1.003

I. Planteamiento crítico.-II. Sobre la llamada confusión de patrimonios.-III. La responsabilidad por cargas.

Artículo 1.004

Artículo 1.005

I. El plazo para aceptar.-II. La llamada interpellatio.-III. El término concedible y su eficacia.-IV. La condición potestativa.

Artículo 1.006

I. La sucesión iure transmissionis.-II. Corolarios.

Artículo 1.007

I. Libertad para aceptar o repudiar.-II. Libertad para aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Artículo 1.008

I. Planteamiento.-II. El instrumento público o auténtico.-III. El escrito al Juzgado.-IV. Corolarios.-V. Efectos de la repudiación.

Artículo 1.009

Sección V. Del beneficio de inventario y del derecho de liberar

Del beneficio de inventario y del derecho de deliberar

I. Beneficio de inventario y derecho de deliberar.-II. Tendencias progresivas.

Artículo 1.010

I. Aceptación a beneficio de inventario.-II. Naturaleza jurídica y fundamento.- III. La prohibición del testador.-IV. El derecho de deliberar. Fundamento.-V. Tiempo hábil.

Artículo 1.011

I. La forma de la aceptación a beneficio de inventario.-II. Vía notarial.-III. Vía judicial.

Artículo 1.012

Artículo 1.013

I. Planteamiento.-II. El inventario y su problemática.-III. Corolarios.

Artículo 1.014

I. Planteamiento.-II. Tenencia de bienes.-III. Los plazos.-IV. Citación de acreedores y legatarios.

Artículo 1.015