Comentarios al Codigo Civil

Tomo XIV, Vol 2º: Artículos 1035 a 1087 del Código Civil

JUAN ALVAREZ-SALA WALTHER
JUAN ROCA JUAN
Edersa, 2004

ISBN 84-713021-6-0

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  • Capítulo IV. De la colación y partición

Capítulo IV. De la colación y partición

Sección I. De la colación


De la colación y partición

Artículo 1.035

I. El heredero «deberá traer».-II. Los sujetos de la colación: ser heredero forzoso.-III. Haber recibido del causante dote, donación o bienes por otro tipo lucrativo: 1. Haber recibido liberalidad consumada. 2. En concepto de dote. 3. Colación de donaciones: donaciones onerosas y remuneratorias; donaciones manuales. 4. Bienes recibidos del causante «por otro título lucrativo»: A) Donaciones impropias. B) La llamada colación del artículo 816 no es colación. C) Donaciones disimuladas y donacion...

Artículo 1.036

I. Dispensa de colación: si la dispensa es en sí misma una liberalidad.-II. Sobre si la dispensa ha de ser expresa. Dispensa implícita.-III. Los herederos no pueden dispensar. Renuncia a la colación y renuncia a la dispensa de colación.-IV. Si la donación disimulada equivale a una implícita voluntad del donante de dispensar la colación.- V. Tiempo y forma de la dispensa.-VI. Sobre la revocación de la dispensa.-VII Si el heredero repudia la herencia.

Artículo 1.037

I. La no colación de lo dejado en testamento.-II. Significado del precepto.

Artículos 1.038 a 1.040

I. Cuando los nietos suceden al abuelo en representación del padre.-II. Colación de lo recibido por los nietos durante la vida del abuelo.-III. Los padres están exentos de colacionar las donaciones que sus hijos hayan recibido directamente del abuelo.- IV. Donaciones al consorte del hijo.

Artículos 1.041 y 1.042

I. Consideración general.-II. No colación de los gastos por alimentos.-III. No colación de los gastos para dar a los hijos carrera profesional o artística.-IV. Regalos de costumbre.

Artículo 1.043

I. Pago de deudas del hijo.-II. Otros gastos análogos. Adquisición de bienes por el hijo con dinero del padre, y adquisición de bienes por el padre a nombre del hijo.

Artículo 1.044

Inoficiosidad de los regalos de boda.

Artículos 1.045 y 1.046

Artículos 1.047 y 1.048

Artículo 1.049

I. La norma de regulación de los frutos e intereses.-II. Frutos e intereses que se deben a la masa desde la apertura de la sucesión.

Artículo 1.050

Sección II. De la partición


De la partición

I. En qué consiste la partición de herencia.-II. Naturaleza de la comunidad hereditaria objeto de la partición.-III. Naturaleza de la partición.

Artículo 1.051

I. La facultad de exigir la partición de la herencia.-II. Limitación de esta facultad.-III. Otros medios de retrasar la división o de condicionarla.

Artículos 1.052 a 1.055

I. Legitimación para pedir y practicar la partición: 1. Herederos que tienen consolidada su titularidad. 2. Herederos bajo condición. 3. Herederos de un heredero. 4. Cesionario de un heredero. 5. Legatarios de parte alícuota. 6. El cónyuge supérstite. 7. Herederos fiduciarios. 8. Legitimarios del causante. 9. Acreedores del causante. 10. Acreedores de un heredero no aceptante.-II. Capacidad para pedir y practicar la partición.

Artículo 1.056

I. Comentario al párrafo primero: 1. Determinación de su supuesto de hecho y su diferenciación de otros de resultados semejantes. 2. Elementos personales: A) El testador. B) ¿Pueden efectuarla conjuntamente dos o más testadores para sus comunes herederos? C) Los distributarios. 3. Requisitos formales: A) Forma testamentaria. B) Forma no testamentaría. 4. Efectos: A) Exclusión de la posibilidad de promover el juicio de testamentaría. B) Confiere de modo directo la titularidad de los bienes adj...

Artículo 1.057, párrafo primero

I. Introducción: 1. El contador-partidor nombrado por el causante. 2. La escasísima regulación específica de la figura. 3. La misión del contador-partidor. 4. La razón de encomendar la partición al contador.-II. El contador-partidor es un albacea coI. Introducción: 1. El contador-partidor nombrado por el causante. 2. La escasísima regulación específica de la figura. 3. La misión del contador-partidor. 4. La razón de encomendar la partición al contador.-II. El contador-partidor es un albacea c...

Artículo 1.057, párrafo segundo

Artículo 1.057, párrafo tercero

I. El precepto del artículo 1.057, 3.°, en su conjunto relacionado con sus antecedentes.-II. Personas cuya concurrencia a la sucesión provoca la aplicación del precepto.- III. Personas que deben ser citadas.-IV. La citación.-V. El inventario y los bienes que ha de comprender.-VI. No se requiere aprobación judicial de la partición.

Artículo 1.058

I. El principio de la unanimidad en la partición convencional.-II. Sentido y alcance del principio de unanimidad en ese tipo de partición.-III. Presupuestos necesarios para que los herederos puedan practicar convencionalmente la partición.-IV. Supuestos de especial legitimación y capacidad: 1. Legitimación precisa en supuestos especiales: A) Existencia de algún instituido bajo condición suspensiva pendiente de cumplimiento. B) Defunción de un coheredero antes de practicarse la partición. C) D...

Artículo 1.059

I. Hipótesis del artículo.-II. Particiones arbitrales: 1. Particiones arbitrales ordenadas en testamento: A) Fuera del ámbito de la Ley de Arbitrajes. B) Conforme la Ley de Arbitrajes. 2. Partición por terceros designados por los herederos: A) Sin sujeción a la Ley de Arbitrajes. B) Partición conforme la Ley de Arbitrajes.-III. Particiones judiciales: 1. Juicios divisorios universales. Clases y fases de los mismos. 2. Partición en ejecución de sentencia de juicio declarativo ordinario. 3. Div...

Artículo 1.060

I. Estado actual de la cuestión y remisión.-II. ¿Cuál es la última posición de la Dirección General de los Registros acerca de este tema?

Artículos 1.061 y 1.062

I. Operaciones que comprende la partición.-II. Inventario, avalúo y liquidación: 1. Inventario del caudal relicto. 2. Avalúo. 3. Liquidación de la masa partible.-III. Determinación de haberes y formación de lotes o hijuelas: ámbito de aplicación normativa del artículo 1.061.-IV. Adjudicación de cosa indivisible o que desmerezca mucho con su división (art. 1.062, 1.°).-V. Cuándo es posible y cuándo no cabe la petición por un coheredero de venta en pública subasta con admisión de licitadores ex...

Artículos 1.063 y 1.064

I. Bajas de la herencia.-II. Gastos de administración del caudal y abono recíproco por los coherederos de rentas, frutos, impensas y daños: 1. Perspectiva del régimen de comunidad hereditaria. 2. Abono recíproco de beneficios, gastos y perjuicios durante el tiempo de indivisión.-III. Gastos de la partición: 1. Clasificación de los gastos por razón de la partición. 2. ¿Deben participar en los gastos de la partición los legatarios de parte alícuota y el cónyuge viudo?

Artículos 1.065 y 1.066

I. Títulos de los bienes objeto de la partición.-II. Los llamados documentos comunes de la herencia.-III. El título de la partición y de las adjudicaciones.

Artículo 1.067

I. Origen, fundamento y naturaleza.-II. Presupuestos del ejercicio del retracto de coherederos: 1. Sujeto activo. 2. Negocio jurídico que puede originarlo. 3. Consideración a este respecto del cónyuge viudo del causante. 4. Consideración del cesionario de participación de herencia en una posterior cesión. 5. Momento en que la transmisión ha de tener lugar.-III. Su ejercicio: 1. Término para iniciarlo. 2. Modo de ejercitarlo.

Sección III. De los efectos de la partición


De los efectos de la partición

Artículo 1.068

I. Exégesis del artículo.-II. Posición de la jurisprudencia.

Artículos 1.069 a 1.071

I. Obligación de evicción y saneamiento en la partición.-II. Excepciones a la regla general.-III. Distribución entre los coherederos de su recíproca obligación de saneamiento por evicción.-IV. Aplicación a la partición de las normas del saneamiento por evicción contenidas en la regulación de la compraventa.-V. El saneamiento de vicios ocultos en la partición.-VI. Extinción de la obligación de saneamiento.-VII Conclusiones generales.

Artículo 1.072

I. Garantía del pago de los créditos adjudicados como cobrables.-II. Distribución de lo percibido por créditos incobrables.