Comentarios al Codigo Civil

Tomo X, Vol 1º: Artículos 744 a 773 del Código Civil

Bernardo Moreno Quesada.
Manuel Albadalejo García.
Edersa, 2004

ISBN 84-713057-2-0

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  • Capítulo II. La Herencia

Capítulo II. La Herencia

Sección I. De la capacidad para suceder por testamento y sin el


Artículos 744 a 746

I. Requisitos para suceder.-II. Ser persona.-III. Sobrevivir al causante.-IV. ¿Tiene que existir ya al sucesor cuando el causante muera?-V. Caso del concebido aún no nacido.-VI. Caso de los entes que aún no alcanzaron personalidad jurídica.-VII. Caso de la persona física ni siquiera concebida todavía.-VIII. La enumeración de personas jurídicas del artículo 746 y la remisión de éste a las reglas propias de ellas.

Artículo 747

I. Consideraciones generales.-II. Los supuestos de aplicación que contempla el artículo 747 del Código civil.-III. Las disposiciones en beneficio del alma en la jurisprudencia anterior a la publicación del Código civil.-IV. Opiniones jurisprudenciales vigente el Código civil.-V. La doctrina también piensa que el alma no es heredera.- VI. Si el alma no puede ser instituida heredera ni legataria, ¿estamos ante una herencia sin herederos?-VII. Algunas opiniones doctrinales y jurisprudenciales qu...

Artículo 748

I. El artículo se refiere verdaderamente a la aprobación, no de la institución, sino de la aceptación o repudiación de lo dejado.-II. Institución hecha a favor de un establecimiento público.-III. Institución bajo condición o con gravamen.-IV. El artículo sólo sirve para que la aprobación gubernamental sea precisa en el caso de legado condicional o con gravamen.-V. Consideración final.

Artículo 749

I. Consideraciones generales.-II. Requisitos necesarios para que tenga lugar la aplicación del artículo 749 del Código civil.-III. Herencia sin herederos.-IV. La voluntad del testador.-V. Pobres, en general, y pobres de una determinada parroquia o pueblo: determinación del domicilio.-VI. La calificación de los pobres y distribución de los bienes: A) Ideas generales. B) Calificación de los pobres. C) Distribución de los bienes. D) Conforme al apartado 3.° del artículo 749, ¿sería posible que e...

Artículo 750

I. El propósito del artículo.-II. Aparte la inutilidad del artículo, en qué consiste la certeza de la persona instituida.-III. Jurisprudencia sobre casos juzgados como de institución de persona cierta.-IV. Algunas consideraciones sobre los datos o eventos que individualicen al instituido.

Artículo 751

I. El precepto regula la llamada «institución en favor de los parientes». Precedentes y casos a que se aplica: 1. La institución en favor de los parientes. 2. Precedentes del artículo 3. Derecho comparado. 4. Institución nominal de algunos parientes e institución genérica de los parientes. 5. Reducción de la institución sólo a ciertos parientes que no excluye la aplicación del artículo. 6. Reducción de la institución sólo a ciertos parientes que sí excluye la aplicación del artículo. 7. Insti...

Artículo 752

Artículo 753

I. Origen del precepto y regulación en los Derechos más cercanos al nuestro.- II. Relación entre el artículo 753 y el 221, 1.°: 1. El artículo 221 no alcanza a las disposiciones testamentarias. 2. Sobre si el artículo 221, 1.°, en principio prohibe la liberalidad sólo a favor de los tutores.-III. Ratio iuris del precepto y nulidad de la disposición siempre que se den las circunstancias de aquél.-IV. El término «pupilo» que utiliza el Código civil en el artículo 753 comprende a todas las perso...

Artículo 754

I. Propósito general del artículo.-II. Legislación notarial.-III. Tipos de testamento a los que alcanza la prohibición del artículo 754 para los fedatarios y sus familiares.- IV. Testigos a los que se refiere la prohibición del artículo.-V. Tipos de parientes y si les alcanza o no la prohibición.-VI. Disposiciones testamentarias a las que afecta.- VII. La excepción establecida en el artículo 682, 2.°: 1. Introducción. 2. Sólo legados. 3. Objeto mueble. 4. Cantidad de poca importancia. 5. ...

Artículo 755

I. Inutilidad del precepto e invalidez de la disposición encubridora y de la encubierta.-II. A quiénes alcanza el precepto.-III. El caso del contrato oneroso encubridor de la disposición prohibida.-IV. La interposición de persona.-V. La mejor fórmula para recoger el espíritu del artículo 755.

Artículo 756

I. El indigno ¿no hereda o sí, pero puede privársele luego de la herencia?-II. La indignidad existe por la realización del hecho indigno, no porque la establezca una sentencia.-III. La indignidad es para suceder, por cualquier sucesión y en cualquier concepto, el ofensor al ofendido.-IV. La indignidad priva de la legítima.-V. Consideraciones generales sobre las causas de indignidad.-VI. Los padres que abandonaren a sus hijos o prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor: 1. Consideracion...

Artículo 757

I. La rehabilitación del indigno.-II. La rehabilitación por instituir al indigno el testador después de conocer la causa de indignidad.-III. La rehabilitación por remitir la causa de indignidad después de ocurrida.-IV. Perdón de la ofensa y perdón de la indignidad.-V. Examen de diversos extremos relativos al acto rehabilitante.

Artículo 758

I. Idea general del tema del momento de ser capaz el llamado, la no acertada formulación de la letra del artículo y la relación con el 745.-II. El tiempo de la muerte del causante y la afectación de la capacidad del sucesor por hechos ocurridos en otros momentos.-III. El caso del concebido.-IV. El caso del sucesor del declarado fallecido.-V. El caso de la institución condicional.

Artículo 759

I. El supuesto de que se ocupa el artículo.-II. Situación de condicionalidad no la hay sino desde la muerte del testador cuando la condición pende todavía.-III. El artículo se refiere a la institución bajo condición suspensiva.-IV. La condición suspensiva retrasa la delación, que tiene lugar cuando se cumple la condición.-V. Artículo 759 y artículo 799.-VI. Lo dispuesto en el artículo sobre la no transmisión a los herederos del instituido que premuere al cumplimiento de la condición, es salvo...

Artículo 760

I. El artículo vale para incapaces e indignos.-II. Sus antecedentes patrios.- III. Restitución de bienes y restitución de frutos.-IV. La restitución de los frutos percibidos, ¿excepción a las reglas generales de restitución de frutos por el poseedor vencido?-V. Especial examen del tema de que el artículo en estudio no alcanza exclusivamente al poseedor de mala fe.-VI. Restitución de los frutos verdaderamente percibidos, ¿y aunque se hayan consumido?-VII Los frutos debidos percibir...

Artículo 761

Artículo 762

I. Problemas del presente artículo.-II. El plazo que establece es de caducidad.- III. Desde cuándo cabe accionar y cuándo acaba el plazo.-IV. El presente artículo ¿es aplicable sólo en el caso de indignidad o también en los de las prohibiciones de los artículos 752 y siguientes?-V. Legitimados activos.-VI. La impugnación no constituye aceptación de la sucesión discutida.-VII La invalidación de la sucesión se produce por el total, aunque no impugnen todos los legitimados si son varios.-VIII. N...

Sección II. De la institución del heredero


Artículo 763

Artículo 764

Artículo 765

I. La regla de igualdad.-II. Rige la regla de igualdad aunque de los instituidos unos sean simples herederos voluntarios y otros sean, además, forzosos o intestados.- III. ¿Se aplica este artículo si el testador se limita a decir que instituye a sus herederos intestados?-IV. Si hay partes designadas, y otras no, éstas son iguales entre sí, previa deducción de aquéllas.-V. Casos que no son el contemplado en el artículo presente.- VI. La regla de igualdad cuando no designó parte vale también pa...

Artículo 766

I. El artículo se dicta para todo heredero que el testador instituya.-II. El que no sucede, no transmite (salvo el derecho de transmisión) a sus herederos nada, si no es su derecho a legítima cuando es descendiente del causante y sus herederos descendientes suyos.

Artículo 767, párrafo primero

I. Encuadre sistemático del artículo 767, 1.°: la discusión doctrinal sobre la relevancia del error en el testamento: 1. Status quaestionis y criterio metodológico para la mejor solución del problema. 2. Normas singulares de relevancia del error en el testamentó. 3. Superación del pretendido obstáculo de los artículos 673 y 743.-II. Exégesis e interpretación del artículo 767, 1.°: I. Delimitación de la hipótesis de la falsedad de la causa: la causa falsa y su ámbito objetivo. La inexistencia ...

Artículo 767, párrafo segundo

I. La relevancia de la causa en las disposiciones testamentarias y el artículo 767, párrafo 2.°.-II. El supuesto de hecho de este precepto: 1. La causa contraria a Derecho: A) La causa, en el 767, 2.°, es el motivo: a) Razones de la identificación; b) Motivaciones de la voluntad excluibles; c) El motivo determinante; d) El motivo de actuación futura. B) La causa-motivo contemplada es la ilícita, por: a) Ser contraria a disposiciones legales; b) Ser contr...

Artículo 768

I. Conexión con el comentario al artículo 660.-II. Opinión de García Goyena sobre el equivalente del artículo 768 en el Proyecto de 1851.-III. Papel y sentido del artículo.-IV. Sobre si es un artículo imperativo o de presunción de voluntad, y cómo cabe querer como sucesor universal a quien se le señala cosa cierta para que la reciba.- V. El «ser considerado» como legatario.

Artículo 769

Artículo 770

I. Se trata de una regla de interpretación de voluntad basada en pensar que es más probable haber querido más para los hermanos de doble vínculo.-II. No es preciso que sea genérico el llamamiento a los hermanos.-III. Se trata de herencia dejada a los hermanos sin designación de partes.-IV. El precepto alcanza a toda clase de hermanos de sangre y adoptivos plenos, y vale también para los adoptivos simples, pero en este caso sólo entre sí.-V. No hay derecho de representación a favor de los sobr...

Artículo 771

I. Sus orígenes y el escaso comentario a que el artículo se presta.-II. "Presume no haber sustitución fideicomisaria.-III. Presume no haberla tampoco vulgar.-IV. Aplicación de los artículos 769 y 765.-V. Llamamiento de una persona y otros descendientes suyos, o de extraños.-VI. Aplicación también si se trata de legado.

Artículos 772 y 773

I. Consideración sistemática: claridad y certeza de la disposición testamentaria, más que forma de la institución de heredero.-II. El requisito de la certeza y las consecuencias de la incertidumbre.-III. La expresión genérica «hijo» en el testamento del adoptante.-IV. El error en la designación: 1. El artículo 773, 1.°, en la sistemática de la regulación del testamento. 2. El error obstativo en el negocio de última voluntad y el alcance del artículo 773, 1.°. 3. La peculiaridad de su tratamie...