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- Capítulo II. La Herencia
Capítulo II. La Herencia
Sección I. De la capacidad para suceder por testamento y sin el
I. Requisitos para suceder.-II. Ser persona.-III. Sobrevivir al causante.-IV. ¿Tiene que existir ya al sucesor cuando el causante muera?-V. Caso del concebido aún no nacido.-VI. Caso de los entes que aún no alcanzaron personalidad jurídica.-VII. Caso de la persona física ni siquiera concebida todavía.-VIII. La enumeración de personas jurídicas del artículo 746 y la remisión de éste a las reglas propias de ellas.
I. Consideraciones generales.-II. Los supuestos de aplicación que contempla el artículo 747 del Código civil.-III. Las disposiciones en beneficio del alma en la jurisprudencia anterior a la publicación del Código civil.-IV. Opiniones jurisprudenciales vigente el Código civil.-V. La doctrina también piensa que el alma no es heredera.- VI. Si el alma no puede ser instituida heredera ni legataria, ¿estamos ante una herencia sin herederos?-VII. Algunas opiniones doctrinales y jurisprudenciales qu...
I. El artículo se refiere verdaderamente a la aprobación, no de la institución, sino de la aceptación o repudiación de lo dejado.-II. Institución hecha a favor de un establecimiento público.-III. Institución bajo condición o con gravamen.-IV. El artículo sólo sirve para que la aprobación gubernamental sea precisa en el caso de legado condicional o con gravamen.-V. Consideración final.
I. Consideraciones generales.-II. Requisitos necesarios para que tenga lugar la aplicación del artículo 749 del Código civil.-III. Herencia sin herederos.-IV. La voluntad del testador.-V. Pobres, en general, y pobres de una determinada parroquia o pueblo: determinación del domicilio.-VI. La calificación de los pobres y distribución de los bienes: A) Ideas generales. B) Calificación de los pobres. C) Distribución de los bienes. D) Conforme al apartado 3.° del artículo 749, ¿sería posible que e...
I. El propósito del artículo.-II. Aparte la inutilidad del artículo, en qué consiste la certeza de la persona instituida.-III. Jurisprudencia sobre casos juzgados como de institución de persona cierta.-IV. Algunas consideraciones sobre los datos o eventos que individualicen al instituido.
I. El precepto regula la llamada «institución en favor de los parientes». Precedentes y casos a que se aplica: 1. La institución en favor de los parientes. 2. Precedentes del artículo 3. Derecho comparado. 4. Institución nominal de algunos parientes e institución genérica de los parientes. 5. Reducción de la institución sólo a ciertos parientes que no excluye la aplicación del artículo. 6. Reducción de la institución sólo a ciertos parientes que sí excluye la aplicación del artículo. 7. Insti...
I. Origen del precepto y regulación en los Derechos más cercanos al nuestro.- II. Relación entre el artículo 753 y el 221, 1.°: 1. El artículo 221 no alcanza a las disposiciones testamentarias. 2. Sobre si el artículo 221, 1.°, en principio prohibe la liberalidad sólo a favor de los tutores.-III. Ratio iuris del precepto y nulidad de la disposición siempre que se den las circunstancias de aquél.-IV. El término «pupilo» que utiliza el Código civil en el artículo 753 comprende a todas las perso...
I. Propósito general del artículo.-II. Legislación notarial.-III. Tipos de testamento a los que alcanza la prohibición del artículo 754 para los fedatarios y sus familiares.- IV. Testigos a los que se refiere la prohibición del artículo.-V. Tipos de parientes y si les alcanza o no la prohibición.-VI. Disposiciones testamentarias a las que afecta.- VII. La excepción establecida en el artículo 682, 2.°: 1. Introducción. 2. Sólo legados. 3. Objeto mueble. 4. Cantidad de poca importancia. 5. ...
I. Inutilidad del precepto e invalidez de la disposición encubridora y de la encubierta.-II. A quiénes alcanza el precepto.-III. El caso del contrato oneroso encubridor de la disposición prohibida.-IV. La interposición de persona.-V. La mejor fórmula para recoger el espíritu del artículo 755.
I. El indigno ¿no hereda o sí, pero puede privársele luego de la herencia?-II. La indignidad existe por la realización del hecho indigno, no porque la establezca una sentencia.-III. La indignidad es para suceder, por cualquier sucesión y en cualquier concepto, el ofensor al ofendido.-IV. La indignidad priva de la legítima.-V. Consideraciones generales sobre las causas de indignidad.-VI. Los padres que abandonaren a sus hijos o prostituyeren a sus hijas o atentaren a su pudor: 1. Consideracion...
I. La rehabilitación del indigno.-II. La rehabilitación por instituir al indigno el testador después de conocer la causa de indignidad.-III. La rehabilitación por remitir la causa de indignidad después de ocurrida.-IV. Perdón de la ofensa y perdón de la indignidad.-V. Examen de diversos extremos relativos al acto rehabilitante.
I. Idea general del tema del momento de ser capaz el llamado, la no acertada formulación de la letra del artículo y la relación con el 745.-II. El tiempo de la muerte del causante y la afectación de la capacidad del sucesor por hechos ocurridos en otros momentos.-III. El caso del concebido.-IV. El caso del sucesor del declarado fallecido.-V. El caso de la institución condicional.
I. El supuesto de que se ocupa el artículo.-II. Situación de condicionalidad no la hay sino desde la muerte del testador cuando la condición pende todavía.-III. El artículo se refiere a la institución bajo condición suspensiva.-IV. La condición suspensiva retrasa la delación, que tiene lugar cuando se cumple la condición.-V. Artículo 759 y artículo 799.-VI. Lo dispuesto en el artículo sobre la no transmisión a los herederos del instituido que premuere al cumplimiento de la condición, es salvo...
I. El artículo vale para incapaces e indignos.-II. Sus antecedentes patrios.- III. Restitución de bienes y restitución de frutos.-IV. La restitución de los frutos percibidos, ¿excepción a las reglas generales de restitución de frutos por el poseedor vencido?-V. Especial examen del tema de que el artículo en estudio no alcanza exclusivamente al poseedor de mala fe.-VI. Restitución de los frutos verdaderamente percibidos, ¿y aunque se hayan consumido?-VII Los frutos debidos percibir...
I. Problemas del presente artículo.-II. El plazo que establece es de caducidad.- III. Desde cuándo cabe accionar y cuándo acaba el plazo.-IV. El presente artículo ¿es aplicable sólo en el caso de indignidad o también en los de las prohibiciones de los artículos 752 y siguientes?-V. Legitimados activos.-VI. La impugnación no constituye aceptación de la sucesión discutida.-VII La invalidación de la sucesión se produce por el total, aunque no impugnen todos los legitimados si son varios.-VIII. N...
Sección II. De la institución del heredero
I. La regla de igualdad.-II. Rige la regla de igualdad aunque de los instituidos unos sean simples herederos voluntarios y otros sean, además, forzosos o intestados.- III. ¿Se aplica este artículo si el testador se limita a decir que instituye a sus herederos intestados?-IV. Si hay partes designadas, y otras no, éstas son iguales entre sí, previa deducción de aquéllas.-V. Casos que no son el contemplado en el artículo presente.- VI. La regla de igualdad cuando no designó parte vale también pa...
I. El artículo se dicta para todo heredero que el testador instituya.-II. El que no sucede, no transmite (salvo el derecho de transmisión) a sus herederos nada, si no es su derecho a legítima cuando es descendiente del causante y sus herederos descendientes suyos.
I. Encuadre sistemático del artículo 767, 1.°: la discusión doctrinal sobre la relevancia del error en el testamento: 1. Status quaestionis y criterio metodológico para la mejor solución del problema. 2. Normas singulares de relevancia del error en el testamentó. 3. Superación del pretendido obstáculo de los artículos 673 y 743.-II. Exégesis e interpretación del artículo 767, 1.°: I. Delimitación de la hipótesis de la falsedad de la causa: la causa falsa y su ámbito objetivo. La inexistencia ...
I. La relevancia de la causa en las disposiciones testamentarias y el artículo 767, párrafo 2.°.-II. El supuesto de hecho de este precepto: 1. La causa contraria a Derecho: A) La causa, en el 767, 2.°, es el motivo: a) Razones de la identificación; b) Motivaciones de la voluntad excluibles; c) El motivo determinante; d) El motivo de actuación futura. B) La causa-motivo contemplada es la ilícita, por: a) Ser contraria a disposiciones legales; b) Ser contr...
I. Conexión con el comentario al artículo 660.-II. Opinión de García Goyena sobre el equivalente del artículo 768 en el Proyecto de 1851.-III. Papel y sentido del artículo.-IV. Sobre si es un artículo imperativo o de presunción de voluntad, y cómo cabe querer como sucesor universal a quien se le señala cosa cierta para que la reciba.- V. El «ser considerado» como legatario.
I. Se trata de una regla de interpretación de voluntad basada en pensar que es más probable haber querido más para los hermanos de doble vínculo.-II. No es preciso que sea genérico el llamamiento a los hermanos.-III. Se trata de herencia dejada a los hermanos sin designación de partes.-IV. El precepto alcanza a toda clase de hermanos de sangre y adoptivos plenos, y vale también para los adoptivos simples, pero en este caso sólo entre sí.-V. No hay derecho de representación a favor de los sobr...
I. Sus orígenes y el escaso comentario a que el artículo se presta.-II. "Presume no haber sustitución fideicomisaria.-III. Presume no haberla tampoco vulgar.-IV. Aplicación de los artículos 769 y 765.-V. Llamamiento de una persona y otros descendientes suyos, o de extraños.-VI. Aplicación también si se trata de legado.
I. Consideración sistemática: claridad y certeza de la disposición testamentaria, más que forma de la institución de heredero.-II. El requisito de la certeza y las consecuencias de la incertidumbre.-III. La expresión genérica «hijo» en el testamento del adoptante.-IV. El error en la designación: 1. El artículo 773, 1.°, en la sistemática de la regulación del testamento. 2. El error obstativo en el negocio de última voluntad y el alcance del artículo 773, 1.°. 3. La peculiaridad de su tratamie...


