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Sección doctrinal
Glosa crítica a esta (nuestra) nueva ley de uniones estables de pareja
1. Obligadas reflexiones y consideraciones previas. 1.1. Más sobre lo mismo. 1.2. Apuntando. 1.3. Disparando. 1.4. Un disparo poco certero. 2. Primera crítica: exilio y confinamiento de las parejas de hecho 3. Secunda crítica: el efecto dolly; de la inspiración a la clonación 3.1. Una intromisión en la convivencia de la unión heterosexual. 3.2. ¿Un matrimonio para homosexuales? 4. Tercera crítica: la adulteración de realidades naturales 4.1. ¿«Bodas» en las notarías? 4.2....
Práctica notarial
Disposiciones legales
Revista de revistas
Notas sobre la capacidad de las Fundaciones
Tribunales
Sentencia de 28 de Octubre de 1998
Registro de la propiedad
Resolución de 1 de septiembre de 1998 (boe de 3 de octubre)
Es posible adjudicar bienes privativos en pago del haber de un cónyuge en la sociedad de gananciales, expresando el título al que obedece dicha adjudicación.
Resolución de 23 de septiembre de 1998 (boe de 17 de octubre)
No es anotable el embargo, decretado en juicio ejecutivo seguido contra una Junta de Compensación, sobre las fincas resultantes de la aprobación definitiva del proyecto de compensación que aparecen inscritas a favor de personas no demandadas en el procedimiento, aunque dicho procedimiento les haya sido notificado.
Resolución de 24 de septiembre de 1998 (boe de 17 de octubre)
Los herederos mayores de edad pueden verificar la partición del modo que estimen oportuno (art. 1058 C.C.). Ahora bien si la partición hereditaria incluye -y encubre- actos ajenos a tal partición (como son los actos transmisivos inter vivos que se verifican entre los beneficiarios de la sucesión y que tienen su propia causa distinta de la particional) tales actos deben estar debidamente exteriorizados en forma adecuada para que quede jurídicamente justificado el resultado final. En caso contr...
Resolución de 25 de septiembre de 1998 (boe de 17 de octubre de 1998)
1. El Registrador puede calificar la eficacia o ineficacia de un legado (art. 18 LH.) «aunque hay que tener en cuenta que ello sólo se podrá hacer cuando resulte con claridad de los limitados medios con que cuenta el Registrador para dicha calificación». 2. La resolución definitiva de las cuestiones que plantea el Derecho especial catalán corresponde al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Disp. Adic. 7.fl Ley Orgánica del Poder Judicial y art. 20 Estatuto de auton...
Resolución de 4 de septiembre de 1998 (boe de 2 de octubre)
No puede denegarse la práctica de una anotación preventiva de embargo, alegando que la finca figura a favor de persona distinta del demandado, cuando la relatividad de la discrepancia en el nombre, que no en los apellidos, del titular registral, entre el Registro y el mandamiento, revela que se trata de la misma persona.
Resolución de 5 de septiembre de 1998 (boe de 2 de octubre de 1998)
A efectos de los procedimientos judicial sumaria y extrajudicial, caso de hipoteca por deuda ajena, cabe fijar, para requerimientos y notificaciones, dos domicilios diferentes, uno por el deudor y otro por el hipotecante no deudor.
Registro mercantil
Resolución de 2 de septiembre de 1998 (boe. De 2 de octubre de 1998)
1.º El contenido de un acuerdo previo, aunque se haya dejado sin efecto por decisión de los mismos interesados, puede tomarse como texto de la propuesta y punto de debate de otro posterior. 2.º En el caso anterior, ha de quedar muy claro que la intención de los interesados es formar una voluntad social perfectamente diferenciada de la que se ha reconocido como ineficaz y, como tal, conformadora de un acuerdo social nuevo y eficaz sólo desde su adopción. 3.º La ratificación con eficacia ...
Sistema Notarial
Resolución de 16 de junio de 1998
El Reglamento Notarial no establece un plazo determinado para la práctica de las notificaciones, dejando al prudente arbitrio del Notario la elección del plazo más oportuno para ello, atendidas las concretas circunstancias de cada caso.
Resolución de 17 de junio de 1998
Práctica de la diligencia de contestación al requerimiento, dentro del plazo reglamentario, ante el sustituto designado por el Notario autorizante, haciendo uso del cauce establecido en el artículo 49 del Reglamento Notarial, por imposibilidad accidental de este último.
Resolución de 18 de Junio de 1998
Solicitándose la expedición de la copia por un apoderado, sobre la base de un poder otorgado en el extranjero en lengua que el notario desconoce, y al no reunir la traducción exhibida los requisitos formales necesarios para asegurar su autenticidad, resulta justificada la negativa a expedir la copia solicitada.
Resolución de 20 de Junio de 1998
No cabe hablar de negativa a la autorización de una escritura por falta de previa provisión de fondos cuando la escritura en cuestión no resulta de una actuación unilateral del notario, sino de su otorgamiento, ante aquel, por los interesados que deban hacerlo.
Actualidad notarial
Información de la Junta Directiva
Apéndice fiscal
Derechos y garantías de los contribuyentes
Sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya


