La Notaría

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Col·legi de Notaris de Catalunya

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Nbr. 11-12/99, November 1999

Revista de revistas

«La resurrección de los capítulos matrimoniales. El ámbito de la autonomía de la voluntad en los contratos reguladores de la convivencia»

«Ejecución hipotecaria y extinción de los arrendamientos.Nuevas perspectivas y consideraciones críticas»

«La distinción de la compraventa civil y mercantil en la jurisprudencia»

Reseña legislativa

Disposiciones legales publicadas en el B.O.E.

Legislació autonómica

Tribunales

Auto N.° 22

Auto N.° 23

Auto N.° 24

Auto N.° 25

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 23 de noviembre de 1999

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 26 de julio de 1999

Tribunal Constitucional Novembre-Desembre 1999

1. Legitimación, propietarios de un local clausurado. 2. Proceso contencioso-administrativo de personal. 3. Doble instancia penal, procedimiento. 4. Presunción de inocencia. 5. Sindicato, legitimación activa. 6. Procedimientos administrativos de naturaleza tributaria. 7. El principio pro actione. 8. Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. 9. Deber de lealtad para asegurar el emplazamiento. 10. Galicia. Montes Vecinales en Mano Común. 11. Autonomía financiera de las CCAA. 12. Tutela, in...

Registro de la propiedad

Resolución de 12 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)

La rectificación de un proyecto de equidistribución, ya inscrito, que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa, exige el consentimiento del titular o titulares registrales afectados y, en su defecto, resolución judicial, no bastando el acuerdo municipal de modificación, aunque sea firme en vía administrativa.

Resolución de 13 de octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)

No es inscribible una escritura de obra nueva terminada, otorgada antes de la vigencia del R. D. 1093/97, de 4 de julio, cuando la preexistencia de la edificación a la entrada en vigor de la Ley 8/1990 se acredita por certificación emitida por un Ingeniero Técnico.

Resolución de 15 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)

Inscrito el convenio de una suspensión de pagos, es anotable el embargo derivado de la ejecución de un crédito anterior que no goza de derecho de abstención, si bien la eficacia de dicha anotación queda condicionada al hecho de que, con posterioridad, concurra alguna causa que produzca la ineficacia de dicho convenio.

Resolución de 15 de octubre de 1999 (B.O.E. de 30 de noviembre de 1999)

1. La división de finca hipotecada, sin distribución de responsabilidad consentida por el acreedor, es para éste una «res inter alios acta» que, en ningún caso, le puede perjudicar. 2. Caso de ejecución de la hipoteca por el acreedor que no ha consentido la distribución de la responsabilidad entre las dos fincas resultantes de la división de la primitiva contra una de tales fincas, cabe la cancelación parcial de la hipoteca respecto de dicha finca, sin necesidad del consentimiento del titu...

Resolución de 16 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 21 de diciembre de 1999)

La copia autorizada de la escritura complementaria (ratificación) en cuya matriz consta unida la copia autorizada de la escritura que contiene el negocio principal inscribible (cancelación) es apta para lograr la inscripción de éste en el Registro de la Propiedad.

Resolución de 16 de octubre de 1999 (B.O.E. de 30 de noviembre de 1999)

1. Una vez constituida la hipoteca, el constituyente no puede ya unilateralmente alterar el contenido y alcance de ese derecho, que ha pasado a formar parte de un patrimonio ajeno, de modo que la posterior división de la finca gravada realizada sólo por el propietario, no puede menoscabar el derecho del acreedor a instar la ejecución sobre el total objeto en su día gravado. 2. Arrendada exclusivamente una porción segregada de la finca matriz inicialmente hipotecada, y ejecutada la hipoteca...

Resolución de 18 de octubre de 1999 (B.O.E. de 30 de noviembre de 1999)

El carácter privativo del precio, y por ello la privatividad del bien que se ha adquirido con tal dinero, ha de justificarse mediante prueba documental pública.

Resolución de 19 de octubre de 1999 (B.O.E. de 30 de noviembre de 1999)

1. En sede de documentos judiciales, el Registrador puede y debe calificar si el titular registral ha tenido en el procedimiento la intervención prevista por las leyes para evitar su posible indefensión. 2. Caso de expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, siendo la inscripción contradictoria de menos de treinta años de antigüedad, al titular registral o sus causahabientes han de ser citados, al menos una vez, personalmente, sin que quepa su citación exclu...

Resolución de 20 de octubre de 1999 (B.O.E. de 30 de noviembre de 1999)

No es indiferente al tercero la consignación del valor de la finca a efectos de subasta de una hipoteca preferente a título inscrito.

Resolución de 21 de octubre de 1999 (B.O.E. de 30 de noviembre de 1999)

1. Sólo pueden ser objeto de debate en el recurso gubernativo aquellas cuestiones y defectos directamente relacionados con la nota de calificación. 2. No es necesaria, para la inscripción del auto recaído en un expediente de dominio dirigido a la constatación de un exceso de cabida, la citación en el expediente de los herederos del transmitente del incoante o promotor.

Resolución de 23 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 23 de diciembre de 1999)

Cuando en la escritura se expresa la ubicación del anejo en el edificio, su superficie y, en cuanto a linderos, aunque no se relatan, se remite a un plano incorporado a la matriz, ha de estimarse que su descripción cumple las exigencias de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 23 de octubre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

La falta de escritura pública en la adjudicación alcanzada en procedimiento de apremio administrativo es defecto subsanable a los efectos de la inscripción.

Resolución de 25 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 24 de diciembre de 1999)

Inscrito el convenio de una suspensión de pagos, es anotable el embargo derivado de la ejecución de un crédito con derecho de abstención, que ha hecho uso del mismo, aunque en las actuaciones ejecutivas no haya tenido intervención la Comisión de control o seguimiento nacida del convenio.

Resolución de 25 de octubre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

1. El derecho de uso sobre la vivienda conyugal atribuido por la autoridad judicial en favor del cónyuge separado es inscribible en el Registro de la Propiedad, y ello con independencia de que la naturaleza de tal uso se conceptúe o no como la propia de un derecho real, ya que en cualquier caso provoca una limitación del dominio de la finca con efectos «erga omnes». 2. El Registrador no puede calificar si el Juez ha identificado o no correctamente una vivienda como «vivienda familiar del...

Resolución de 27 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)

No es posible la prórroga del plazo de una cuenta corriente de crédito garantizada hipotecariamente, hecha cuando el plazo originariamente pactado ya había vencido (tal modificación afecta a un elemento esencial y no cabe reconducirla por la vía de la novación modificativa).

Resolución de 27 de octubre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

Cuando el ejercicio del derecho de opción de compra no implica modificación jurídica real, no existe acceso al Registro.

Resolución de 3 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

1. En sede de excesos de cabida hay que distinguir: - La inscripción del exceso de cabida propiamente dicho, por constar, de modo indubitado, que la nueva superficie es la que debió reflejarse en su día, por ser la contenida en los linderos originariamente registrados. - Los supuestos, que no son de exceso de cabida, en que se pretende englobar, junto a la superficie de la finca registral originaria, una superficie colindante adicional, supuestos en que lo procedente sería la previa ...

Resolución de 30 de octubre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

Presentado en el Registro el testimonio del auto de adjudicación resultante de un juicio ejecutivo, una vez caducada la anotación de embargo recaída en el procedimiento, y aunque el auto se haya dictado vigente la anotación, la prioridad de la anotación no se traslada a la adjudicación y, por tanto, no cabe cancelar las cargas posteriores a aquella anotación en virtud del mandamiento cancelatorio recaído en dicho procedimiento.

Resolución de 4 de octubre de 1999. (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)

Si se considera que ciertos pactos inscritos tienen naturaleza real, su cancelación requiere el consentimiento del titular registral o resolución judicial dictada en el procedimiento oportuno, de modo que la solicitud de certificación no produce efecto cancelatorio respecto a aquéllos.

Resolución de 5 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

Si en una novación modificativa se rebaja el tipo de interés del préstamo pasando además de variable a fijo, hay que modificar la responsabilidad hipotecaria sobre la finca por el concepto de intereses, de modo que tal responsabilidad se establezca en relación al nuevo tipo inferior.

Resolución de 5 de octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)

Un Instituto público de Vivienda puede vender directamente una finca a una persona aunque previamente la hubiere transmitido por acceso diferido a la propiedad a otra distinta que falleció sin terminar de pagarla, sin que sea necesario que se acredite la transmisión de derechos de la primera compradora en favor de la segunda.

Resolución de 6 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

1.° La hipoteca en garantía de un crédito en cuenta corriente no puede ser de tráfico sino que, al referirse a una obligación futura e indeterminada (ya que se ignora si el acreditado usará, y en qué medida, la cifra puesta a su disposición), necesariamente ha de serlo de seguridad. 2.° Si el contrato de apertura de crédito utiliza como soporte contable el mecanismo de cuenta corriente, los pactos relativos al funcionamiento de ésta son inscribibles. 3.° Es válido e inscribible el pacto po...

Resolución de 7 de octubre de 1999 (B.O.E. de 10 de noviembre de 1999)

Para que la transmisión de cuotas indivisas de una cosa con asignación de usos exclusivos no requiera licencia de parcelación es necesario que se trate de una construcción en la que haya elementos comunes y otros susceptibles de aprovechamiento independiente.

Resolución de 8 de octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)

El principio procesal «non bis in idem» es aplicable al recurso gubernativo de tal modo que no cabe admitir otro nuevo recurso cuando en esa misma materia ya ha recaído previamente resolución.

Registro mercantil

Resolución de 10 de noviembre de 1999 (B.O.E de 22 de diciembre de 1999)

La mera manifestación contradictoria realizada por el anterior titular de la facultad certificante, no tiene virtualidad bastante para impedir la inscripción del nuevo nombramiento a los efectos del art. 111 RRM de 1.996.

Resolución de 11 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)

La mera manifestación contradictoria realizada por el anterior titular de la facultad certificante no tiene virtualidad bastante para impedir la inscripción del nuevo nombramiento a los efectos del art. 111 RRM de 1.996.

Resolución de 11 de octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)

No puede acceder al Registro Mercantil un mandamiento judicial por el que se ordena la inscripción de la prohibición de disponer de determinadas participaciones de una SRL.

Resolución de 13 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)

El cierre registral por falta de levantamiento de acta notarial de junta, cuando en el Registro Mercantil conste la anotación preventiva de su solicitud, sólo opera durante un determinado plazo, transcurrido el cual automáticamente se reabre aquél a los acuerdos que se hayan documentado de otra forma.

Resolución de 14 de octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)

1. La adaptación lo es a todo el ordenamiento jurídico y no queda ceñida a las normas imperativas de la nueva Ley; en particular, se ha de tener en cuenta el límite del orden público. 2. Es contraria a la LSA una cláusula estatutaria que ordena computar un voto por cada acción, existiendo acciones de distinto valor nominal. 3. Supone falta de adaptación la remisión a preceptos de la LSA de 1.951.

Resolución de 18 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 23 de diciembre de 1999)

1. La referencia a la venta al por menor de todo tipo de productos delimita suficientemente un género de actividad susceptible de constituir el objeto de una SRL. 2. La necesaria claridad exigible a la publicidad registral, puede producir resultados análogos a los de la derogada exigencia de sumariedad en la definición del objeto social.

Resolución de 19 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 23 de diciembre de 1999)

Durante la vigencia de la LSRL de 1.953 no era posible establecer un reparto desigualitario de puestos del consejo de administración entre dos series de participaciones integradas por igual número de ellas.

Resolución de 2 de noviembre de 1999 (B.O.E de 1 de diciembre de 1999)

El recurso gubernativo no es el medio hábil para cuestionar el acierto de un asiento ya practicado, aun cuando exista la posibilidad de que se hayan registrado denominaciones sociales idénticas a otra previa ya registrada; para ello se habrá de instar la anulación de la denominación concedida, en juicio declarativo ordinario entablado contra la sociedad beneficiaría, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que hubiera podido incurrir quien corresponda.

Resolución de 22 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 23 de diciembre de 1999)

1. En una SA, la facultad de convocar la junta general es susceptible de delegación. 2. La facultad de convocatoria va implícita en la atribución genérica de todas las facultades correspondientes al órgano delegante, sin necesidad de una atribución singular.

Resolución de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)

1. Las disposiciones legales o estatutarias sobre la forma de la convocatoria habrán de ser de estricto cumplimiento, también en los casos de convocatoria judicial. 2. Excepcionalmente, la notificación judicial puede suplir la exigencia estatutaria de notificación por carta certificada enviada por los administradores.

Resolución de 25 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 22 de diciembre de 1999)

1. Hay semejanza fonética, pero no «notoria», entre «Manufacturera» y «manufacturas». 2. Es atendible el significado «social» de los términos de cara a valorar el obstáculo de la semejanza fonética.

Resolución de 26 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 23 de diciembre de 1999)

1. La junta general de una SRL puede salvar la eficacia de un acuerdo de aumento del capital, que corre el riesgo de ser ineficaz por no ejecutarse dentro de plazo, mediante la concesión de un nuevo plazo para su ejecución, pero esta prórroga ha de otorgar igualdad de oportunidades a todos los socios, respetando los plazos y procedimiento para la asunción de nuevas participaciones. 2. El órgano de administración no viene obligado a la comunicación escrita e individual de las condiciones pa...

Resolución de 26 de octubre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

1. Si los estatutos de una SRL exigen una mayoría reforzada para el acuerdo de disolución, sin distinción, dicha mayoría también será exigible cuando la disolución se decidida por concurrencia de una causa legal o estatutaria de disolución. 2. No obstante, si se trata de los estatutos de una SRL todavía no adaptada, que sólo transcriben el régimen legal imperativo anterior, procede una interpretación correctora de los estatutos, y bastará la observancia de la mayoría establecida por la leg...

Resolución de 28 de octubre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

1. La sanción del cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales ha de ser objeto de interpretación estricta. 2. El nombramiento de administrador surte efectos desde su aceptación, aunque no se haya inscrito.

Resolución de 29 de octubre de 1999 (B.O.E. de 2 de diciembre de 1999)

No pueden acceder al Registro Mercantil dos acuerdos de contenido contradictorio que se documentan en la misma acta notarial de junta.

Resolución de 4 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

1. Aunque no esté previsto de forma expresa, los Registradores pueden negarse a admitir el recurso contra su calificación. 2. Es necesario acompañar al recurso todos los documentos tenidos en cuenta por el Registrador, aunque el recurrente los juzgue irrelevantes.

Resolución de 6 de octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)

1. Continúan en vigor los arts. 73 y 93 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1.955 que, en consecuencia, complementan o modalizan la remisión a la legislación mercantil del art. 103 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. 2. En aplicación del anterior criterio, en una sociedad íntegramente participada por el municipio, el número máximo de consejeros es de nueve.

Resolución de 8 de noviembre de 1999 (B.O.E. de 1 de diciembre de 1999)

La mera manifestación contradictoria realizada por el anterior titular de la facultad certificante no tiene virtualidad bastante para impedir la inscripción del nuevo nombramiento a los efectos del art. 111 RRM de 1.996.

Resolución de 9 de octubre de 1999 (B.O.E. de 9 de noviembre de 1999)

No es posible fijar un domicilio social durante la liquidación y a los efectos de ésta que no coincida con el domicilio estatutario.

Sistema Notarial

Resolución de 16 de julio de 1999

El carácter obligatorio de la prestación de la función notarial debe ser cohonestado con el derecho del notario a organizar la marcha del despacho, por lo que puede postergar una solicitud determinada a las prioridades por él establecidas para la autorización de otros instrumentos, salvo que se invoque una situación de urgencia.

Resolución de 22 de junio de 1999

Aunque la gestión de documentos no es función específicamente notarial, con frecuencia, por exigencias organizativas, se desarrolla a través del despacho notarial con la organización de que su titular se haya dotado, por medio de sus dependientes, o simplemente mediante su realización por otras personas o entidades dedicadas profesionalmente a tal actividad.

Estudios

La adquisición del caudal relicto por el Estado «ex iure publicum»: Estudio de derecho comparado

1. Planteamiento general. - 2. Sistemas legales de inadmisibilidad de la adquisición ex iure publicum. - 2.1. Tratamiento en el derecho español. - 2.2. Derecho italiano. - 2.3. El régimen jurídico de la sucesión del estado en el derecho alemán. - 2.4.Tratamiento dado a las herencias intestadas en el derecho sucesorio suizo. -3. La vigencia de los sistemas legales de admisibilidad de la adquisición de los bienes por el estado ex iure publicum. - 3.1. Derecho francés. - 3.2 Derecho belga. - 3.3...

La sociedad civil en el marco de la reforma del Reglamento del Registro Mercantil en virtud del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre

I. Introducción. - II. Algunas cuestiones básicas en relación con la sociedad civil. Modificación del reglamento del registro mercantil. Posibilidad del acceso de la sociedad civil a dicho registro. - A) sociedad civil-sociedad mercantil. - B) modificación del reglamento del registro mercantil. - 1. La inscripción de la sociedad civil en el registro mercantil. La publicidad y la personalidad jurídica de las sociedades civiles. - 2. El nuevo artículo 269 bis del reglamento del registro mercant...

Práctica Jurídica

Análisis de las modificaciones tributarias contenidas en la Ley 54/1999, de 29 de diciembre de 1999, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y en la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales: ¿puede el registrador mercantil calificar la causa de la falta de aprobación

I. Presentación II. Supuesto de hecho III. Recurso de reforma IV. Acuerdo del registrador mercantil V. Recurso de alzada

Derecho de transmisión y legítima: crítica a la resolución de la DGRN de 22 de octubre de 1999

I. Naturaleza y carácter de la delación iure transmissionis. 1. El carácter autónomo de la delación transmisaria. 2. Grado de autonomía de la delación transmisaria. 3. Carácter legal o voluntario de la delación transmisaria.- II. Carácter y contenido del ius delationis.- III. Derecho de transmisión y legítima.- IV. Resumen y conclusiones.