La Notaría

from January 1995
Last Number: January 2008

Col·legi de Notaris de Catalunya

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Nbr. 2/1998, February 1998

Sección doctrinal

Aproximación al proyecto de Ley de Condiciones Generales de la contratación

La función notarial en el urbanismo

Ocupaciones de espacios subterráneos bajo zonas públicas, en virtud de meras licencias de obras

Práctica notarial

De nuevo sobre la forma de acreditar la referencia catastral en el documento notarial

1. El punto de partida. La posición de don Eduardo Martínez-Piñeiro. 2. Posibles argumentos para justificar la utilización de recibos del IBI que no sean los del último ejercicio. 1. Argumento teleológico. 2. Argumento lógico. 3. Argumento literal y el «período voluntario de recaudación». 4. Argumento de la realidad social: el funcionamiento del catastro y las obras nuevas.

Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Poder otorgado ante autoridad militar: validez

Disposiciones legales

Legislació Autonómica

Legislació estatal

Revista de revistas

Revista de revistas

Tribunales

Autes del T.S.J.C.

Sentencia de 22 de septiembre de 1997

Registro de la propiedad

Resolución de 13 de enero de 1998 (B.O.E. de 11 de febrero de 1998)

No es inscribible el proyecto de compensación, de deteminada unidad de actuación urbanística, tramitado como si toda la unidad perteneciera a un único propietario, cuando una de las fincas de origen, incluida en dicha unidad, aparece inscrita a favor de persona distinta de ese propietario único, y pese a que la Administración actuante haya calificado como dudosa la titularidad de aquélla.

Resolución de 17 de Diciembre de 1997 (B.O.E. de 17 de febrero de 1998)

La escritura de dación en pago de inmuebles otorgada por el administrador de una sociedad anónima, cuyo cargo no está inscrito en el Registro Mercantil, es inscribible en el Registro de la Propiedad, siempre que se acredite ante este Registro la realidad, validez y vigencia de tal nombramiento (no se dice a través de qué medios).

Resolución de 22 de enero de 1998 (B.O.E. de 17 de febrero de 1998)

1. - En la vía del recurso gubernativo no puede apreciarse si el heredero aceptó tácitamente la herencia deferida en su favor (aunque sea el albacea-contador-administrador-ejecutor de tal heredero quien así lo declare): en el procedimiento registral la aceptación ha de probarse necesariamente en forma fehaciente (art. 3 L.H.). 2. - Si el fondo del asunto es materia de Derecho foral no cabe recurso contra el auto del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, aunque el propio auto decl...

Resolución de 26 de enero de 1998 (B.O.E. de 17 de febrero de 1998)

Si en una partición hereditaria interviene un menor, debidamente representado, se precisará autorización judicial para verificar aquellos actos que, por exceder de lo meramente particional, tengan carácter dispositivo (es el caso de la conmutación del usufructo viudal o de las adjudicaciones que no respeten la igualidad cualitativa en la partición). En estos supuestos no procede la aplicación del art. 1.060 CC sino del art. 166 CC.

Resolución de 27 de enero de 1998 (B.O.E. de 19 de febrero de 1998) (Concesión administrativa: caducidad)

1. Cabe cancelar la hipoteca de una concesión administrativa, extinguida por resolución del derecho del concesionario, y anterior a la nota marginal de constancia de haberse expedido certificación a favor de la Administración concedente, siempre que no quepa duda acerca de la identificación de la misma y de la voluntad cancelatoria de dicha Administración. 2. En sede de documentos administrativo, la calificación de los trámites esenciales del procedimiento, no permite al Registrador te...

Resolución de 8 de enero de 1998 (B.O.E. de 11 de febrero de 1998)

Si en el Registro de la Propiedad constan dos fincas registrales el préstamo hipotecario recayente sobre ambas ha de ser objeto de distribución de responsabilidad.

Resoluciones de 20 y 21 de enero de 1998 (B.O.E. de 17 de febrero de 1998)

1. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se acumularán al capital, para, como aumento del mismo, devengar nuevos intereses. 2. Cabe que los intereses ordinarios se garanticen simplemente fijando la cantidad máxima, con tal de que ésta no sobrepase el resultado de aplicar el tipo máximo establecido a un período de cinco años, sin necesidad de que se especifique que esa suma corresponde a un plazo y a un tipo determinados. Ello es aplicable ...

Resoluciones de 28, 29 y 30 de enero y de 2 de febrero de 1998 (B.O.E. de 18 y 19 de febrero de 1998)

1. Caso de hipoteca con intereses variables es necesario hacer constar en la escritura la fórmula aritmética para lo de las nuevas cuotas cuando varíe el tipo de interés. 2. No cabe, respecto de los intereses moratorios y costas, excluir, sin más, el procedimiento judicial sumario y el extrajudicial, aunque el título no contenga los sistemas para la liquidación de dichas obligaciones. 3. No es inscribible la cláusula hipotecaria que prevé que los intereses no satisfechos se capital...

Registro mercantil

Resolución de 16 de diciembre de 1997 (B.O.E. de 12 de febrero de 1998)

El art. 242 LSA se limita a exigir tres anuncios en el BORME y un sólo anuncio en cada uno de los dos periódicos.

Resolución de 23 de enero de 1998 (B.O.E. de 14 de febrero de 1998)

El art. 137.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LSI), en cuanto a los requisitos para cancelar la nota marginal de cierre por baja provisional en el índice de entidades, también es directamente aplicable en cuanto a los cierres decretados antes de su entrada en vigor.

Resolución de 9 de diciembre de 1997 (BOE de 12 de febrero de 1998)

No cabe la cesión del derecho de voto de determinadas acciones, al margen de la titularidad de éstas, ni siquiera cuando el cesionario también sea accionista.

Sistema Notarial

Resolución de 1 de diciembre de 1997

La tramitación posterior del documento notarial no se comprende dentro de las funciones intrínsecamente funcionariales del notariado autorizante de la escritura en cuestión, primando su carácter de profesional del derecho. Dicha relación de gestión se rige por lo acordado entre las partes de acuerdo con el contrato celebrado, por lo que la competencia para su examen corresponde a los tribunales de justicia.

Actualidad notarial

Información de la Junta Directiva

Apéndice fiscal

Circular fiscal n.º 13/1998

Modificaciones de determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Modificaciones de determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Modificaciones de la Ley Impuesto sobre Sociedades contenidas en el artículo 4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social