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Revista de revistas
La vinculación de los Jueces a la Ley
Reseña legislativa
Legislació autonómica disposicions legals publicadas en el DOGC
Legislaciò estatal. Disposiciones legales publicadas en el BOE
Tribunales
Auto n.º 5 de 4 de febrero de 1999
Auto n.º 6 de 10 de febrero de 1999
Auto n.º 7 de 10 de febrero de 1999
Auto n.º 8 de 10 de febrero de 1999
Sentencia de 16 de marzo de 1999
Registro de la propiedad
Resolución de 1 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 febrero de 1999)
Ratifica doctrina de la resolución de 23 de julio de 1998 (B.O.E. n.Q 195, de 15 de agosto pág. 28.070 y ss.) a cuyo comentario me remito (La Notaría, octubre 1998).
Resolución de 13 de enero de 1999 (b.o.e. De 11 febrero de 1999)
El apoderado facultado para administrar bienes muebles o inmuebles, ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones y... disponer, gravar... enajenar bienes inmuebles está facultado para elevar a público un documento privado anterior o alterado.
Resolución de 14 de enero de 1999 (b.o.e. De 11 febrero de 1999)
1.º En caso de emisión de obligaciones al portador por parte de un emitente persona física es preciso cumplimentar ciertos requisitos previstos respecto a la emisión por sociedades, como ocurre con la inscripción previa de la emisión en el Registro Mercantil, la intervención de un Comisario en el otorgamiento de la escritura y la constitución de un Sindicato de obligacionistas (advertencia: esta doctrina sólo es relevante para situaciones pretéritas; hoy en día las personas físicas ya no pued...
Resolución de 15 de enero de 1999 (b.o.e. De 13 febrero de 1999)
Aunque se haya reclamado, en un procedimiento judicial sumario, una cantidad superior a la garantizada por la hipoteca, cabe la cancelación de los asientos posteriores a la hipoteca ejecutada, por ser la cantidad en que se remató la finca inferior a la cantidad garantizada, no existiendo, por tanto, sobrante a consignar a disposición de los titulares de cargas posteriores.
Resolución de 16 de enero de 1999 (b.o.e, de 11 febrero de 1999)
El Notario, actuando en base al art. 153 del Reglamento Notarial, no puede otorgar por sí un acta que supla declaraciones de voluntad cuya emisión corresponde a los otorgantes del documento que se subsana o complementa. El precepto mencionado tiene su ámbito propio en relación a los juicios que hace el Notario o a los hechos que presencia, o respecto a aquellos datos que tengan suficiente apoyatura documental.
Resolución de 2 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 febrero de 1999)
Para poder practicar la anotación preventiva de embargo, acordada en procedimiento de apremio para el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobre un bien inscrito a favor del adquirente del deudor, es preciso un previo acto administrativo de derivación de la acción tributaria contra el titular actual, reglamentariamente notificado, no bastando el mero requerimiento de pago a dicho titular.
Resolución de 22 de enero de 1999 (b.o.e. De 22 de febrero de 1999)
No puede practicarse la inscripción de un título otorgado por el titular registral cuando del mismo resulta de modo fehaciente que esa titularidad es inexacta. El tracto sucesivo impone la previa inscripción del derecho ejecutado para que pueda practicarse posteriormente la adjudicación derivada del juicio.
Resolución de 25 de enero de 1999 (b.o.e. De 27 febrero de 1999)
Es inscribible una segregación: - Aunque la finca matriz se describa, en cuanto a superficie y linderos, sin tener en cuenta otras segregaciones ya verificadas de la misma. - Y aunque no se verifique la descripción del resto.
Resolución de 28 de diciembre de 1998 (b.o.e. De 1 febrero de 1999)
Liquidada la sociedad de gananciales, en vida de ambos cónyuges, y adjudicado e inscrito un bien a nombre del cónyuge no deudor, no cabe anotar, sobre dicho bien, el embargo decretado con posterioridad a la inscripción de la liquidación, si el procedimiento se ha dirigido exclusivamente contra el cónyuge deudor, aunque haya sido notificado el cónyuge titular registral.
Resolución de 5 de enero de 1999 (b.o.e. De 9 febrero de 1999)
En caso de permuta de solar a cambio de obra futura la escritura de permuta originaria es título suficiente para inscribir en favor del cedente del solar la propiedad de los pisos futuros que le corresponden como contraprestación, siempre que el otorgamiento de aquella escritura de permuta provocare la transmisión dominical de los mismos (efecto traditorio).
Resolución de 6 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 febrero de 1999)
Como consecuencia del principio de tracto sucesivo no puede inscribirse la escritura de retracto arrendaticio otorgada por el Juez tras un procedimiento en el que no han sido demandados los titulares registrales. El recurso gubernativo no es procedimiento hábil para solicitar la nulidad de una inscripción (los asientos están bajo la protección de los Tribunales).
Resolución de 7 de enero de 1999 (b.o.e. De 9 febrero de 1999)
La nulidad de los actos comprendidos en el período de retroacción de la quiebra se contrae a los actos de administración y disposición que haya realizado el propio quebrado, no a la sentencia condenatoria ni a la realización forzosa de bienes.
Resoluciones de 8 y 11 de enero de 1999 (b.o.e. De 8 y 11 febrero de 1999)
La rectificación de un proyecto de equidistribución, ya inscrito, que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria plenamente respetuosa del contenido básico que se completa, exige el consentimiento del titular o titulares registrales afectados y, en su defecto, resolución judicial, no bastando el acuerdo municipal de modificación, aunque sea firme en vía administrativa.
Registro mercantil
Resolución de 10 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 de febrero de 1999)
En la LSA es imperativo el plazo de quince días de antelación de la convocatoria respecto de la reunión de la junta General, a contar desde el último anuncio, sin que sean relevantes a estos efectos, ni los motivos de la demora de la publicación en el BORME, ni el que la reunión se haya celebrado en segunda convocatoria, respetando el plazo de veinticuatro horas entre el primer y el segundo llamamiento.
Resolución de 11 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 de febrero de 1999)
Los estatutos de una SRL no han de expresar el número exacto de administradores, pero tampoco el máximo y el mínimo, cuando se ha previsto el sistema de varios administradores que actúen solidariamente.
Resolución de 12 de enero de 1999 (b.o.e. De 11 de febrero de 1999)
1.º En los estatutos de una SRL, para la que está previsto como una de las modalidades de organizar su administración el encomendarla a un Consejo, se requiere regular la forma en que han de convocarse sus reuniones. 2.º El legislador no ha impuesto unos especiales criterios a los que hayan de ajustarse tales reglas de la convocatoria.
Resolución de 18 de enero de 1999 (b.o.e. De 11 de febrero de 1999)
En una SA un informe de auditoría con opinión denegada no puede servir de base a una reducción del capital para compensar pérdidas.
Resolución de 26 de enero de 1999 (b.o.e. De 22 de febrero de 1999)
1 .º Es suficiente la expresión en la escritura de revocación de los datos relativos al nombre de los apoderados, Notarios autorizantes de las escrituras de apoderamiento y fecha del otorgamiento de éstos, sin que sea necesario indicar, además, los números de protocolo. 2.º La falta de inscripción de unos poderes no constituye defecto que impida la inscripción de la revocación de otros poderes inscritos. 3.º El Registrador no puede interpretar el alcance de una facultad conferida en un ...
Resolución de 9 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 de febrero de 1999)
1 .º La transformación de una SA en SRL, aunque indirectamente se presente como una consecuencia del deber de adaptación a la nueva legislación, no está incluida entre las excepciones al cierre registral por baja en el índice de entidades. 2.º A efectos de determinar la antelación mínima de la convocatoria de la junta general según el art. 46.3 LSRL, el día inicial es el de la publicación o remisión.
Sistema Notarial
Resolución de 26 de septiembre de 1998
Estudios
El Rango registral: concepto, contenido y eficacia.
1. Introducción. 2. Concepto y características del rango. 3. Contenido del rango registral. Especial referencia a sus elementos. 3.1. Elementos personales. 3.2. Elementos reales. 3.3. Elementos formales. 3.3.1. El principio de prioridad, preferencia y rango hipotecario. 3.3.2. Prioridad formal o sustantiva. 3.3.3. La fecha en la determinación del rango. 4. Los derechos derivados del propio puesto. 4.1. El derecho de ocupación de un rango superior. El sistema latino de avance automático. 4.2. ...
La Llei d'unions estables de parella
I. Introducción. II ¿institucionalizacion de la pareja heterosexual o redimensión del matrimonio? III. El libre desarrollo de la personalidad. IV. Consideración especial de la unión homosexual. V. La identificación sexual como presupuesto. VI. La regulación legal, en particular. A) uniones heterosexuales. B) uniones homosexuales. C) disposiciones complementarias. VII conclusión.
Práctica Jurídica
Breves notas sobre los efectos de la introducción del euro en las sociedades de capital
Las reducciones del impuesto general sobre sucesiones y donaciones en Catalunya
I. Introducción. II. Referencias básicas. Leyes estatales. A. Apartado octavo del artículo 4 de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio (ley 19/1991) B. Artículo 20 de la ley 29/87 de 18 de diciembre del Impuesto sobre sucesiones y donaciones. C. Real Decreto 2481/94 de 23 de diciembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y participaciones en entidades para la aplicación de la exención en el impuesto sobre el patrimonio. Esquema de los ...
Tributación en la ley 40/1998, del irpf, de las ganancias y pérdidas patrimoniales


