La Notaría

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Last Number: March 2008

Col·legi de Notaris de Catalunya

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Nbr. 2/2000, February 2000

Revista de revistas

Derecho de sociedades y mercado de valores (Cambios en la Ley de Sociedades Anónimas por las Leyes 37/1998, de 16 de diciembre, de reforma de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores y 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social)

Ley de Ordenación de la Edificación Análisis jurídico de la Ley. Consecuencias de la subordinación del artículo 1591 del Código Civil

Los principios de la protección de datos y los derechos de las personas en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal

Reseña legislativa

Legislació estatal

Lesgislació autonòmica

Tribunales

Auto N.° 2

Auto N.° 3

Auto N.° 4

Auto N.° 5

Auto N.° 6

Auto N.° 7

Breve addenda de urgencia al trabajo sobre «La sociedad civil en el marco de la reforma del Reglamento del Registro Mercantil en virtud del Real Decreto 1.867/1998 de 4 de septiembre», por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 24 de febrero de 2000

Tribunal Constitucional. Resumen de las sentencias publicadas en los meses de enero y febrero de 2000

1.- Eficacia civil de la sentencia canónica de nulidad del matrimonio. 2.- Extensión de la pena de inhabilitación especial. 3.- Extensión de la potestad de juzgar y de su revisión constitucional. 4.- Falta de emplazamiento personal en lo contencioso. 5.- Recurso de amparo, invocación formal previa. Procedimiento penal abreviado. 6.- Libertad de información y derecho al honor. 7.- Denegación del acceso a la justicia por sucesión de Decretos municipales. 8.- Anulación de un auto de entrada y re...

Tribunal Suprem Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo. Nulidad de determinados preceptos del Real Decreto 1867/1998, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario

Registro de la propiedad

Resolución de 10 de enero de 2000

Las especialidades del procedimiento registral se ponen de relieve en el capítulo del plazo para el recurso gubernativo: día inicial: la fecha de la nota de calificación; día final: aquél en el que el escrito tenga entrada en el Tribunal o Juzgado correspondiente.

Resolución de 12 de enero de 2000

La negativa a la práctica de un asiento de presentación sólo debe tener lugar cuando el documento cuya constancia registral se solicita sea, palmaria e indudablemente, de imposible acceso al Registro.

Resolución de 14 de enero de 2000

No se precisa certificación de la Administración del Estado para la inscripción de segundas y sucesivas transmisiones de una finca ya inmatriculada de que no invade el dominio público marítimo terrestre, ni aun cuando haya anotación preventiva de la demanda promovida por el Estado de que se produce la invasión.

Resolución de 15 de enero de 2000

-El recurso gubernativo no es el trámite adecuado para lograr la cancelación de asientos que se entiendan indebidamente practicados. -La rectificación del contenido del Registro, cuando es inexacto, debe discurrir por los procedimientos del artículo 40 L. H., entre los que no se contempla el recurso gubernativo.

Resolución de 17 de Diciembre de 1999

No cabe oponerse a la inscripción de un acta de ocupación y pago derivada de un expediente de expropiación forzosa, alegando la no comparecencia del Fiscal en dicha acta, cuando del documento calificado resulta, bajo fe del funcionario autorizante, que dicha comparecencia se ha producido sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 R. H.

Resolución de 17 de diciembre de 1999

En los supuestos del art. 5 LEF, no basta la mera convocatoria del Ministerio Fiscal a la formalización del acta de ocupación y pago, sino que dicha convocatoria ha de tener lugar desde que se dicta el acuerdo de necesidad de ocupación y en tiempo oportuno para posibilitar su impugnación.

Resolución de 18 de diciembre de 1999

Tratándose de un préstamo a interés variable para determinar los intereses moratorios cubiertos hipotecariamente, a los efectos del art. 114 L.H., el tipo de interés que se ha de tener presente no es el tipo ordinario inicial (el 7,5 %), sino que puede serlo el tipo máximo pactado (que, en el presente caso, tanto para ordinarios como de demora lo era el 12,5 %).

Resolución de 2 de febrero de 2000

En sede de excesos de cabida hay que distinguir: -La inscripción del exceso de cabida propiamente dicho, por constar, de modo indubitado, que la nueva superficie es la que debió reflejarse en su día, por ser la contenida en los linderos originariamente registrados. -Los supuestos, que no son de exceso de cabida, en que se pretende englobar, junto a la superficie de la finca registral originaria, una superficie colindante adicional, supuestos en que lo procedente sería la previa inmatric...

Resolución de 20 de diciembre de 1999

El ejercicio de la resolución pactada en un contrato de cesión de solar por obra futura, mediando el consentimiento de cedente y cesionario, permite reinscribir a nombre del cedente las fincas edificadas no transmitidas. No es posible, en cambio, cancelar las cargas y gravámenes que afecten a esos pisos si no es con resolución judicial firme contra sus titulares.

Resolución de 21 de diciembre de 1999

El mero negocio de liquidación de la sociedad de gananciales sólo afecta a los bienes que tenían tal carácter. Pero es posible que además, junto a la liquidación de gananciales, se incluyan otros actos dispositivos sobre bienes privativos; tales actos, sin embargo, han de quedar expresa y debidamente formalizados.

Resolución de 22 de diciembre de 1999

La cancelación de la hipoteca en garantía de títulos al portador mediante el acta notarial en que consta la presentación e inutilización de los mismos puede hacerla no sólo el deudor (como consta en la literalidad del art. 156 L.H.), sino también el tercer poseedor de la finca hipotecada.

Resolución de 23 de diciembre de 1999

1. En el ámbito de un registro de personas, como es el Registro Mercantil, los principios de prioridad y de tracto sucesivo han de ser objeto de una interpretación restrictiva, pues no pueden tener el mismo alcance que en un registro de bienes. 2. Es posible inscribir un nombramiento de administrador habido con anterioridad al que aparece vigente era el Registro Mercantil. 3. En el caso anterior, debe advertirse en la misma inscripción que el acuerdo que se inscribe carece de vigencia...

Resolución de 28 de enero de 2000

La prohibición contenida en la Disp. Adicional 3.a de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 23 de marzo de 1995, en el sentido de que las personas físicas no pueden emitir obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones, es aplicable aunque la emisión sólo conste de dos títulos. Éstos, pese a lo limitado de su número, siguen siendo verdaderas obligaciones entendidas como parte de un empréstito ofrecido al público, existiendo una oferta negocial única dirigida a ...

Resolución de 29 de diciembre de 1999

-La sentencia recaída en proceso penal, seguido contra todos los otorgantes del título declarado nulo por dicha sentencia, no puede provocar la cancelación de los asientos regístrales posteriores a la inscripción de dicho título. -Para lograr el efecto cancelatorio hubiera sido necesaria la intervención de los titulares de tales asientos, en el procedimiento, o haber reflejado la existencia de éste a través de la oportuna anotación de demanda. -Y ello sin perjuicio de reflejar la nulida...

Resolución de 30 de diciembre de 1999

Reitera la admisibilidad del negocio de aportación o comunicación de bienes concretos a una comunidad de bienes, como la sociedad de gananciales, no personalizada jurídicamente.

Resolución de 4 de enero de 2000

1. Es necesario especificar en la nota de calificación los motivos concretos por los cuales no se admite la representación invocada por el recurrente. 2. La interpretación de las reglas sobre legitimación para recurrir debe ser amplia; en particular, la tiene la comisión de acreedores de una suspensión de pagos. 3. Es necesario acompañar al recurso todos los documentos tenidos en cuenta por el Registrador. 4. Pueden interponerse tantos recursos gubernativos como sujetos legitimados.

Resolución de 7 de enero de 2000

No es inscribible el testimonio del auto recaído en expediente de dominio, tramitado a efectos de la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, cuando el promotor del expediente adquirió la finca directamente del titular registral.

Resolución el 26 de diciembre de 1999

La afección real ex art. 9-5.° LPH, en su redacción anterior a la Ley 8/1999, de 6 de abril, es un gravamen preferente a cualquier otro derecho real o de crédito, que opera «erga omnes», pero, para que opere como tal afección, es preciso que la demanda se dirija no sólo contra el titular registral sino, también, contra los titulares de créditos previamente inscritos o anotados.

Resolución 5 de enero de 2000

El acta notarial por la que el deudor acredita estar en poder de todas las letras menos una intermedia no es titulo suficiente para cancelar la condición resolutoria inscrita en garantía del precio aplazado. El pago de la última letra no presupone el pago de las anteriores, por lo que no procede aplicar en esta materia lo dispuesto por el art. 1110.2 CC.

Registro mercantil

Resolución de 1 de febrero de 2000

Los tres meses del art. 378.4 RRM deben contar desde la notificación de la resolución definitiva del recurso gubernativo.

Resolución de 11 de enero de 2000

La publicación de un anuncio prevista en el art. 263 LSA no es requisito previo para poder practicar la inscripción de la reactivación de una SA disuelta de pleno derecho, de ahí que el Registrador Mercantil no deba calificar su cumplimiento.

Resolución de 13 de enero de 2000

La mera presentación de las cuentas, posterior al cierre registral, no reabre sin más el Registro Mercantil, pues, para esto, será necesario que se practique efectivamente el depósito de las cuentas pendientes, lo cual de momento no puede tener lugar cuando se han calificado con defectos y no se subsanan.

Resolución de 23 de diciembre de 1999

No es inscribible el testimonio del auto recaído en expediente de dominio, tramitado a efectos de la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, cuando el adquirente de la finca, actual titular registral, omitió hacer constar, en el título de su adquisición, que actuaba en nombre de la promotora del expediente, a cuyo favor adquiría en realidad.

Resolución de 27 de diciembre de 1999

La caducidad y cancelación de denominaciones prevenidas en el art. 419 RRM sólo procederá en los casos de finalización normal del proceso liquidatorio, y no en los de mera disolución de pleno derecho por falta de adecuación del capital social al mínimo legal.

Resolución de 27 de enero de 2000

Es posible presentar un nuevo escrito de interposición del recurso de reforma, cuando el anterior no se admitió por un defecto meramente formal, sin necesidad de desistir de éste y tener que reiniciar todo el trámite, o de recurrir en alzada la primera inadmisión.

Resolución de 3 de febrero de 2000

La facultad certificante corresponde al órgano de administración de la entidad gestora del fondo de pensiones.

Resolución de 31 de enero de 2000

La aplicación de la nueva LSRL puede suponer la convalidación de una norma estatutaria que, según la anterior normativa ahora derogada, podría haber sido tachada de ilegal.

Resolución de 4 de enero de 2000

-Anotada la demanda ex art. 9-5.° LPH, y recaída sentencia firme estimatoria en el correspondiente juicio declarativo, es inscribible el mandamiento que ordena la conversión de dicha anotación en inscripción de la afección real que aquel precepto supone. -No es posible reflejar registralmente la preferencia que dicha afección supone, en perjuicio de terceros, titulares de créditos inscritos o anotados con anterioridad, que no han sido parte en el procedimiento.

Resolución de 7 de diciembre de 1999

Durante la vigencia del RRM 1.989 sólo el auditor de cuentas de la sociedad podía evitar el nombramiento de otro por el Registrador Mercantil en un aumento del capital con cargo a reservas y, en aquel caso, aunque se tratara de un nombramiento voluntario, era necesario para su inscripción que se especificara el plazo de duración del nombramiento y que constara su aceptación.

Resolución de 7 de diciembre de 2000

Resolución de 8 de enero de 2000

Para la concreción del objeto social es bastante una exclusión genérica referida a todas aquellas actividades para las cuales no se cumplan los requisitos establecidos en la legislación especial.

Estudios

Los discapaces no incapacitados. Situaciones especiales de protección

I. Prólogo. - II. La descoordinación institucional. - III. El proceso de incapacitación. - a) Carácter contencioso del proceso. - b) Proceso inquisitorio. - IV. Los obstáculos sustantivos. - A. Las causas de la incapacitación. - B. La llamada cuestión terminológica. - V. La discapacidad no declarada. - VI. Valor de los actos y negocios jurídicos realizados por el guardador de hecho. - VII Recapitulación.

Reflexiones sobre la autotutela y los llamados «apoderamientos preventivos»

I. Planteamiento del problema: la autorregulación respecto de las situaciones de pérdida de capacidad. - a) Planteamiento general. - b) Figuras particulares de protección. - c) La incidencia de la autonomía de la voluntad en las figuras generales de protección (instituciones de tutela y guarda). - II. La autotutela: concepto, regulación legal (cataluña) y posibilidad de admisión (otras legislaciones). - a) Concepto, antecedentes y su admisión en otras legislaciones. - b) Su regulación en el D...

Régimen Tributario de las Comunidades titulares de montes vecinales en mano común

I. Introducción: posición subjetiva de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común. - II. Régimen tributario de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, a) Base imponible, b) Tipo de gravamen, c) Obligaciones formales y registrales. d) Gestión del Impuesto sobre Sociedades respecto de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, e) Comprobación inspectora y recaudación. - III. Régimen tributario de los miembros de las comunidades titulares d...

Práctica Jurídica

Síntesis de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre el objeto social

I. Los criterios delimitadores del objeto social.- II. La derogativa exigencia de «sumariedad» en la determinación de las actividades integrantes del objeto.- III. La delimitación genérica del objeto y los sectores sujetos a regulación especial.- IV El empleo de criterios territoriales en la definición del objeto social.-V Las cláusulas de ampliación indirecta del objeto social. -VI. Las cláusulas de participación en otras sociedades.

Síntesis de la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la denominación social

Advertencia previa. - I. Requisitos de idoneidad de la denominación. -1.1. Unidad de la denominación. -1.2. Signos de la denominación. -1.3. Exigencia «atenuada» de la veracidad. -1.4. Indicación de la forma social. - 5.1. Prohibiciones que afectan a la idoneidad de la denominación. - II. Requisitos de disponibilidad de la denominación. - III. Algunas cuestiones de procedimiento. -3.1. La distribución de competencias entre el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles Provinciales...

Tratamiento fiscal de los contratos de arrendamiento financiero