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Sección doctrinal
Acerca de la enseñanza del Derecho Notarial en nuestras Universidades
Notas Preliminares. De la inserción del Derecho Notarial como asignatura curricular: de sus pro y de sus contra. El Derecho Notarial como asignatura terminal. Su carácter integrador. Las actividades docentes en la enseñanza del Derecho Notarial. ¿Cómo evaluar los conocimientos? Los nuevos retos en la enseñanza del Derecho Notarial. Conclusiones.
Anotaciones sobre la partición contractual
Introducción. I.- Comunidad hereditaria, a.- pluralidad subjetiva: concentración de los derechos hereditarios, b.- objeto de la comunidad hereditaria. Ii.- mecanismos para eludir o dilatar la división del caudal relicto, a.- prohibición expresa de división realizada por el testador, b.- pacto de conservar la comunidad indivisa, c- renuncia propia de todos los coherederos salvo de uno. D.-transmisión de todos los derechos hereditarios a favor de un coheredero, de un extraño o conversión de la ...
1. Preliminar. La regulación actual de la partición en el derecho civil de Cataluña. 2. El principio de igualdad de valor entre la cuota de institución y la cuota de partición. 3. La inexactitud de la partición por una valoración defectuosa de los bienes: la lesión. 3.1.El fundamento de la rescisión por lesión. 3.2.La excepción a la rescisión: la partición del testador. 3.3. El cálculo de la lesión. 3.3.1. La cuantía de la lesión. 3.3.2. El cómputo glob...
Práctica notarial
Cuestiones sobre determinación de responsabilidad hipotecaria
Disposiciones legales
Revista de revistas
Tribunales
Reflexiones en torno a la sentencia de la sala de lo civil del tribunal supremo de 4 de mayo de 1998, por la que se declara la inaplicación por derogación al ser norma opuesta a la constitución del segundo párrafo del articulo 129 de la ley hipotecaria y la de los artículos 234 a 236-o, ambos inclusive, del reglamento hipotecario, en virtud de...
Tribunal supremo (sala 3.a) auto de 4 de abril de 1995
Tribunal supremo (sala 3.a) sentencia de 16 de octubre de 1995
Tribunal supremo (sala 3.ª) sentencia de 23 de octubre de 1995
Registro de la propiedad
Resolución de 10 de marzo de 1998 (B.O.E. 7 De abril de 1998)
Si de un previo asiento registral resulta que un censo catalán fue redimido respecto a cierta finca pero no en relación a otras (por tanto la redención fue parcial), cabe inscribir la división del censo recayente sobre éstas últimas.
Resolución de 23 de marzo de 1998 (boe 21 de abril de 1998)
La asignación de un destino determinado a los elementos privativos de una propiedad horizontal, y la consiguiente exclusión de otros, requiere su expresa declaración en el título constitutivo sin que se pueda deducir de su sola descripción.
Resolución de 24 de marzo de 1998 (b.o.e. De 16 de abril de 1998)
Es anotable la demanda dirigida contra el titular registral, aunque el objeto de la misma sea la resolución de contratos de compraventa y de restitución de los bienes vendidos libres de cargas, gravámenes y embargos, sin que sea necesario que dicha demanda se haya dirigido también contra los titulares de anotaciones de embargo preferentes a la anotación de demanda pretendida.
Resolución de 25 de marzo de 1998 (boe 20 de abril de 1998)
No puede denegar el Registrador la cancelación de las cargas posteriores a la hipoteca que se ejecuta porque el Juez haya transferido el sobrante a otro Juzgado que lo tenía reclamado, en lugar de consignarlo a disposición de todos los titulares de cargas posteriores, al ser circunstancia que escapa de la calificación registral.
Resolución de 26 de marzo de 1998 (b.o.e. De 21 de abril de 1998)
No puede anotarse el embargo si las fincas embargadas figuran a favor de personas distintas del deudor demandado, en virtud de donaciones verificadas por éste con posterioridad a la sentencia objeto de ejecución, y ello aunque dichas donaciones estén sujetas al Derecho Civil de Cataluña.
Registro mercantil
Resolución de 11 de marzo de 1998 (boe núm. 83, De 7 de abril)
1. Desde la entrada en vigor de la nueva LSA no han sido posibles los nombramientos de administradores por plazo superior a cinco años, al quedar sin efecto las disposiciones estatutarias anteriores opuestas a lo prevenido en aquélla. 2. La Ley no ha previsto un régimen transitorio para los nombramientos anteriores hechos por tiempo indefinido, pues el plazo que finalizó el pasado día 30 de junio de 1992 lo era para la imposición de la sanción pecuniaria prevista en el -hoy derogado- a...
Resolución de 20 de marzo de 1988 (boe núm. 94, De 20 de abril)
Reitera doctrina de innumerables Resoluciones anteriores sobre la interpretación y aplicación de la Disposición transitoria sexta, párrafo 2º LSA.
Sistema Notarial
Resolución de 22 de Enero de 1998


