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Reseña legislativa
Legislació estatal: Disposiciones legales publicadas en el B.O.E.
Tribunales
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 19, de 17 de abril de 2002
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 20, de 26 de abril de 2002
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 11 de diciembre de 2001
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 3 de diciembre de 2001
Tribunal Constitucional. Resumen de las Sentencias publicadas en los meses de marzo y abril de 2002
1.- Necesidad constitucional de la revisión penal de la condena por un Tribunal superior. 2.- Pruebas de cargo inconstitucionales, valoración individualizada de las restantes. 3.- Cosa juzgada, responsabilidad civil, sentencia penal absolutoria. 4.- Prueba indiciada insuficiente, robo y utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno. 5.- Emplazamiento edictal de interesados sobrevenidos. 6.-Apelación penal, legitimación de una compañía aseguradora. 7.- Despido discriminatorio, manifestacion...
Registro de la propiedad
Resolución de 1 de febrero de 2002 (B.O.E de 17 de abril de 2002)
No es posible practicar anotación preventiva ordenada en un procedimiento penal sobre bienes que figuran en el Registro como propiedad de una entidad que no ha sido parte en el indicado procedimiento.
Resolución de 10 de febrero de 2002 (B.O.E. de 17 de abril de 2002)
El pacto comisorio no puede presumirse ni aplicarse extensivamente, exigiéndose datos que permitan afirmar indudablemente su existencia. El retracto convencional de varias fincas transmitidas por un solo precio no exige, para el futuro y a los efectos de su inscripción, la distribución del precio entre ellas.
Resolución de 15 de febrero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)
No es posible inscribir una escritura de compraventa en la cual la obligación de pago del precio por la parte compradora se somete a una condición suspensiva sin señalamiento de plazo para su cumplimiento.
Resolución de 18 de febrero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)
Una vez que la sociedad de gananciales ha sido disuelta y liquidada por acuerdo de los cónyuges y la modificación de régimen es oponible a terceros en virtud de la indicación del otrogamiento de las correspondientes capitulaciones al margen de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, ya no es posible la anotación del ambargo de bienes que fueron gananciales y que han sido adjudicados al cónyuge no deudor (a no ser que en el correspondiente declarativo se impugne por fraude a acreed...
Resolución de 19 de enero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)
En el acta de notoriedad del artículo 298 del Reglamento Hipotecario queda a criterio del Notario los supuestos en que deben publicarse edictos. Dicho juicio del Notario no puede calificarse por el Registrador.
Resolución de 20 de febrero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)
Resolución de 21 de febrero de 2002 (B.O.E de 18 de abril de 2002)
No pueden extenderse a las segundas y posteriores inscripciones las exigencias previstas por la Ley de Costas para las inmatriculaciones.
Resolución de 26 de enero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)
Resolución de 31 de enero de 2002 B.O.E de 17 de abril de 2002
Los Registradores de la Propiedad, como funcionarios públicos, tienen la obligación de respetar y colaborar en la ejecución de las resoluciones judiciales firmes (artículo 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Pero es también cierto que el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos (cfr. art. 24 CE) impide extender las consecuencias de un proceso a quienes no han tenido parte en él ni han intervenido en manera alguna, exigencia ésta que ...
Resolución de 4 de febrero de 2002 (B.O.E. de 17 de abril de 2002)
Registro mercantil
Resolución de 14 de enero de 2002 (B.O.E. de 17 de abril de 2002)
a) En un registro de personas, como es el Registro Mercantil, la aplicación de algunos principios registrales, como es el de tracto sucesivo, cuya formulación carece de rango legal, ha de ser objeto de interpretación restrictiva y no puede tener el mismo alcance que en un registro de bienes. b) Respecto de las SSRL, el Registro Mercantil no tiene por objeto la protección jurídica sustantiva del tráfico de sus participaciones, sino la de la estructura y régimen de funcionamiento de tales e...
Resolución de 15 de enero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)
a) La inscripción de la renuncia de los administradores no es admisible en tanto no se justifique que se haya convocado la junta general, en cuyo orden del día figurase el nombramiento de otros nuevos. b) Igual criterio es aplicable a los liquidadores.
Resolución de 29 de enero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)
a) Puede integrar el objeto de una SRL la actividad de intermediación en la compra, venta y arrendamiento de terrenos o determinados inmuebles, sin que pueda invocarse la infracción del D 3.284/1969. b) La atribución de la actividad de cobro de impagados y deudas a los establecimientos financieros de crédito tan sólo está justificada en la medida que la misma implique financiación, a través del anticipo que, con el descuento correspondiente, hace el factor al empresario, y nada lleva a con...
Resolución de 30 de enero de 2002 (B.O.E. de 17 de abril de 2002)
a) El art. 165 LS A no exige que en los anuncios se haga advertencia alguna sobre la existencia de derecho de oposición de los acreedores, tal vez por considerar que era suficiente la mención de los extremos exigidos para que los acreedores pudieran tener conocimiento de la existencia de tal derecho. b) Tampoco exige la LS A la precisión en el anuncio de si la amortización de acciones propias se hace con cargo a capital o reservas, por lo que la existencia de tal derecho de oposición habr...
Sistema Notarial
1) En el caso objeto de recurso, los datos aportados por el recurrente eran insuficientes para la declaración de la notoriedad pretendida, de ahí que -para el Centro Directivo- pueda estimarse comprensible la actitud de la Notario al denegar su autorización «... a fin de evitar dilaciones y actuaciones que, devengando gastos, carezcan de utilidad...», según hace constar en su informe. Sin embargo, ese juicio debe emitirse por el Notario no en el momento inicial del requerimiento, sino en su c...
Resolución de 27 de febrero de 2002, resolviendo consulta formulada por don José Amérigo Cruz, Notario de Madrid, sobre la exigencia, a las actas de notoriedad para la declaración de herederos abintestato, de la prueba documental prevista en el número 4 del artículo 209 bis del Reglamento Notarial
1) El Reglamento Notarial arbitra un conjunto de previsiones que garantizan la perfecta identificación del peticionario, con el objeto de asegurar el Secreto del Protocolo, de modo tal, que la expedición de copia se realice exclusivamente a favor de las personas con derecho a ella (cfr. art. 224 y 226 del Reglamento Notarial), identificación del peticionario que no queda cumplida, en el presente recurso, con las garantías debidas mediante la solicitud realizada por burofax. 2) La reproducc...
Resolución de 7 de febrero de 2002 estimando parcialmente recurso de queja contra la negativa a expedir copia de una escritura de manifestación de herencia, de la escritura de rectificación de ésta, así como del testamento de la causante (la solicitud había sido cursada por un «eventual» heredero abintestato y por dos legatarios)
1) No todos los eventuales herederos abintestato tienen derecho a copia, sino tan sólo aquellos que lo serían efectivamente con arreglo a los modos, órdenes y grados de suceder. En el presente recurso, a la causante, de vecindad civil catalana, la había sobrevivo su esposo por lo que quien alegó su condición de hermano y posible heredero abintestato de la causante no ostentaba esta última de manera efectiva, ya que el artículo 333 del Código de Sucesiones de Cataluña llama al cónyuge en defec...
Estudios
Aspectos registrales de la tutela en el Derecho civil catalán
I. Introducción. - II. Precedentes legales. - 1. Ley 39/1991 de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones tutelares. - 2. Ley 11/1996 de 29 de julio de modificación de la Ley 39/1991 de 30 de diciembre de la Tutela e Instituciones Tutelares. - 2.1. Funcionamiento del «Registre de Tuteles y Autotuteles». - III. Comentario del art. 251 del codi de familia. «El registre de nomenaments tutelars no testamentaris. - 1. Iter Legislativo. - 2. El Registre de Nomenaments Tutelars no Testamentaris....
Práctica Jurídica
Conflictos de Derecho internacional e interregional en la sucesión de cónyuges y convivientes
La intervención notarial en las pólizas: garantía debida y responsabilidad ante los consumidores


