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Sección doctrinal
A propósito de la nulidad de los instrumentos públicos notariales
1. La nulidad instrumental o nulidad formal. Nociones generales. 2. Incidencia de la nulidad instrumental o formal para el negocio. 3. De la nulidad formal en la Ley de las Notarías Estatales. 4. La declaración judicial de nulidad del instrumento publico. 5. De manera conclusiva. Bibliografía.
I. La nueva doctrina de la dirección general de los registros y del notariado 1. La cláusula estatutaria tradicional 2. La calificación registral. 3. La resolución de la dirección general de los registros y del notariado de 19 de febrero de 1998. II. La reciente jurisprudencia del tribunal supremo. III. Nuestro comentario a. ¿Cabe establecer en los estatutos sociales cláusulas de sumisión arbitral? B. La pretendida indeterminación de las relaciones jurídicas sobre que ha ...
Limitaciones al Derecho de viudedad aragonés
Práctica notarial
La legítima (Pflichtteil) en el Derecho Sucesorio Alemán
Disposiciones legales
Fichero de jurisprudencia
Revista de revistas
Tribunales
Trasposición de Directivas Comunitarias. 2.- País Vasco. Evaluación de impacto ambiental. 3.- Extremadura. Ley Extremeña 8/90. 4.- Castilla-La Mancha. Ley 1/92 de Pesca Fluvial. 5.- Cambio de procedimiento penal de faltas a procedimiento abreviado. 6.- Inadmisión del recurso de apelación por subsanación extemporánea de la firma de Letrado. 7.- Irregularidades procesales penales constitucionalmente irrelevantes. 8.- Inexistencia de vulneración del principio de igualdad por cambio de criterio. ...
Interpretación de los contratos. Si bien, en principio, es función propia de los juzgadores de instancia, puede ser sometida a revisión casacional, cuando el resultado exegético obtenido por dichos órganos jurisdiccionales sea ilógico, irracional o conculcador de las normas de la hermenéutica contractual. Intermediarios profesionales, con mandato civil. Falta de legitimación pasiva para ser llamado al proceso como demandado. Apareciendo probado que el demandado intervino en el litigioso co...
Registro de la propiedad
Resoluciones de 1 y 2 de junio de 1998 (boe 30 de junio)
1. Común a las dos Rss: No procede la inscripción de un exceso de cabida cuando, pese a aportarse certificado catastral, documentación complementaria y ser el exceso solicitado inferior a la quinta parte, sigue existiendo duda fundada sobre la identidad de la finca. En el presente caso dicho certificado no disipaba las dudas ya que no describía la finca de modo suficientemente preciso. 2. R. de 2 de junio de 1998: La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y d...
Resoluciones de 19 y 20 de mayo de 1998 (b.o.e. De 11 de junio de 1998)
Antes de derivar la acción al responsable subsidiario de un tributo es posible, como medida cautelar, tomar anotación de embargo preventivo sobre bienes de dicha persona, a quien se ha notificado el procedimiento, así como a su esposa, por tratarse del embargo de bienes gananciales.
Resolución de 11 de Mayo de 1998 (B.O.E. 9 de Junio de 1998)
El heredero sólo puede ser apoderado de otro coheredero en la partición de la herencia en dos supuestos: si, por actuar de modo imparcial, no se plantea un conflicto de intereses (así ocurre, por ejemplo, cuando los herederos se adjudican todos los bienes precisamente en proporción a sus cuotas hereditarias) o bien si existiendo tal conflicto éste queda salvado con una autorización del poderdante en favor del apoderado.
Resolución de 12 de mayo de 1998 (b.o.e. De 9 de junio de 1998)
Los documentos administrativos que pretenden tener acceso al Registro deben reunir el carácter de auténticos y públicos exigido por el art. 3 de la Ley Hipotecaria.
Resolución de 16 de mayo de 1998 (b.o.e. De 8 de junio)
Para cancelar una hipoteca constituida bajo condición suspensiva deben acreditarse fehacientemente los hechos, actos o negocios que determinen su realización.
Resolución de 18 de mayo de 1998 (boe de 8 de junio)
En el expediente de dominio para reanudar el tracto interrumpido es competencia del Juez y no esta sujeto a calificación por el Registrador el examen del enlace entre el titular de la última inscripción y el promotor del expediente.
Resolución de 21 de mayo de 1998 (b.o.e. 18 De junio)
La simple manifestación del adquirente, aun hecha en escritura pública, declarando que el dinero con que verifica cierta adquisición procede de la venta previa de un bien privativo no basta para desvirtuar, a efectos regístrales, la presunción de ganancialidad. En tal sentido no queda acreditada la privatividad del precio de una compra por el hecho de que en una previa escritura de venta de un bien privativo se consigne notarialmente que el dinero obtenido en dicha venta se emplea ahora pa...
Resolución de 28 de mayo de 1998 (b.o.e. De 18 de junio)
Al establecerse por ministerio legis la subrogación real de las antiguas por las nuevas parcelas resultantes de la compensación, siempre que quede clara la correspondencia entre unas y otras, es evidente que, del mismo modo que la hipoteca sobre aquéllas se trasladaría sobre éstas, la adjudicación en procedimiento judicial sumario de una parcela de origen ha de entenderse referida a las nuevas fincas que han sustituido a la ejecutada.
Resolución de 29 de mayo de 1998 (b.o.e. De 18 de junio)
Las anotaciones preventivas decretadas por la autoridad judicial no pueden ser canceladas por caducidad, una vez prorrogadas, sino transcurridos seis meses desde la firmeza de la resolución que ponga fin al procedimiento.
Resolución de 7 de mayo de 1998 (b.o.e. De 1 de junio de 1998)
1. No es imprescindible que la nota de calificación deba ser puesta al pie del título para que pueda admitirse el recurso gubernativo, siempre que no quede duda entre aquélla y éste. 2. Cabe la anotación preventiva de una sentencia firme en trámite de ejecución, al amparo del art. 42-3.° L.H., precepto que comprende todos aquellos supuestos en que se solicite la ejecución de una sentencia, siempre que dicha ejecución haya de producir efectos regístrales.
Registro mercantil
Resolución de 13 de mayo de 1998 (boe de 9 de junio)
Los administradores con cargo caducado no pueden convocar válidamente Junta General.
Resolución de 14 de mayo de 1998 (boe de 18 de junio)
1.° En el supuesto de poder conferido a otro socio para comparecer en el otorgamiento de la escritura fundacional de una SRL, aunque aquél no prevea la autorización expresa para autocontratar, bastará con una predeterminación suficiente en el poder de los aspectos estrictamente contractuales del acto fundacional. 2.° Respecto de la denominación social, el Registrador Mercantil territorial es competente para verificar el cumplimiento de los arts. 370 y 371 RRM de 1989 (arts. 405 y 406 RRM v...
Resolución de 23 de mayo de 1998 (boe de 18 de junio)
1.° Es inscribible la cláusula estatutaria que, para el supuesto de que se ejercite el derecho de adquisición preferente de los socios o de la sociedad, establece un aplazamiento del pago del precio. 2.° La reproducción en los estatutos de normas legales, aunque superflua, ha de hacerse de modo que no dé lugar a ningún tipo de confusionismo. 3.° No cabe atribuir al secretario de la junta la conservación de los medios de expresión del voto en el procedimiento de adopción de acuerdos por ...
Resolución de 25 de mayo de 1998 (boe de 18 de junio)
A efectos del cálculo de la mayoría de consejeros necesaria para acordar la delegación de facultades, no es posible redondear por defecto.
Resolución de 26 de mayo de 1998 (boe de 18 de junio)
La declaración de unipersonalidad de la DT 8.a LSRL ha de estar suscrita por persona que ostente la facultad certificante en la sociedad unipersonal, y no por el socio único.
Resolución de 8 de mayo de 1998 (boe de 9 de junio)
La reducción obligatoria del capital en una SA, por consecuencia de pérdidas que hayan disminuido el haber social por debajo de las dos terceras partes de aquél, habrá de acordarse en Junta constituida con el quorum del art. 103 LSA, en su caso, reforzado estatutariamente.
Resolución de 9 de mayo de 1998 (boe de 9 de junio)
1.° Es necesario que el recurrente ostente notoriamente o acredite en forma auténtica la representación legal o voluntaria de los interesados en el asiento, pero no se requiere, en el caso de la representación voluntaria, que el poder se conceda expresamente para interponer el recurso gubernativo. 2.° El recurso gubernativo no es el cauce adecuado para subsanar los defectos contenidos en la nota recurrida. 3.° Según el art. 188.2 RRM de 1989 -coincidente con el art. 220.2 RRM vigente-, ...
Sistema Notarial
Resolución de 1 de abril de 1998
Resolución de 13 de marzo de 1998


