La Notaría

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Last Number: March 2008

Col·legi de Notaris de Catalunya

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Nbr. 7-8/2000, July 2000

Revista de revistas

La fuerza vinculante de la jurisprudencia

Reseña legislativa

Disposiciones legales publicadas En el B.O.E. (por su fecha de publicación)

Legislació autonòmica

Tribunales

Auto N.° 20

Auto N.° 21

Auto N.° 22

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 1 de junio de 2000. Gastos de la constitución de hipoteca que grava las viviendas adquiridas: Improcedencia de la repercusión contra los primeros compradores

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 27 de junio de 2000. Testamento: nulidad del otorgado en inminente peligro de muerte, por la presencia de Notario que actúa como testigo

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1.a)de 17 de julio de 2000. Donación: rescisión por fraude de acreedores

Tribunal Constitucional. Resumen de las Sentencias publicadas en los meses de julio y agosto de 2000

1.- IRPF, alcance retroactivo de la Ley 20/89. 2.- Libertad de expresión y sanción disciplinaria. 3.- Emplazamiento para juicio laboral, deber judicial de diligencia. 4.- Inviolabilidad del domicilio, pruebas de cargo «independientes». 5.- Tutela judicial efectiva. 6.- Frustación judicial de la práctica de la prueba del Derecho extranjero aplicable. 7.- Libertad de expresión, debate político, crítica al Alcalde. 8.- Emplazamiento edictal no lesivo. 9.- Prisión condicional, libertad con fianza...

Registro de la propiedad

Resolución de 10 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

Resolución de 11 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

Resolución de 12 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

Resolución de 12 de junio de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)

1.° En caso de pago anticipado por parte del deudor, la entidad acreedora no puede delimitar unilateralmente qué cantidad es la adeudada. 2.° El art. 114 Le permite garantizar hasta cinco años de intereses ordinarios y hasta cinco años de intereses ordinarios y hasta cinco años de intereses de demora (5 ord. + 5 dem.), o unos u otros (5 ord. o 5 dem.). 3.° Cabe extender la garantía hipotecaria a aquellos gastos extrajudiciales que, debidamente identificados, estén en íntima conexión con...

Resolución de 13 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

Presentando en el Registro el testimonio de un auto de adjudicación, dimanante de un juicio ejecutivo, una vez caducada la anotación de embargo practicada en el procedimiento, y aunque el auto se haya dictado vigente la anotación, la prioridad de ésta no se traslada a la adjudicación y, por tanto: -No cabe, por razones de tracto sucesivo, inscribir dicha adjudicación si la finca adjudicada se encuentra inscrita a favor de un tercero que no ha sido demandado. -No cabe cancelar las cargas...

Resolución de 13 de junio de 2000 (B.O.E. de 31 de julio de 2000)

Resolución de 14 de junio de 2000 (B.O.E. de 31 de julio de 2000)

Resolución de 15 de junio de 2000 (B.O.E. de 1 de agosto de 2000)

1. La posiblidad de presentar de nuevo a calificar los títulos que ya lo huvieran sido previamente, pudiendo, por tanto, recurrirse contra cualquiera de las calificaciones, no puede desenfocarse hasta el punto de pretender que, interpuesto recurso y pendiente de resolución, pueda volver a plantearse y en igual sede la misma cuestión. 2. En tanto la cuestión planteada, en el recurso gubernativo, no se resuelva definitivamente, el mismo interesado no puede volver a plantearla por igual vía.

Resolución de 16 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)

Resolución de 17 de julio de 2000 (B.O.E. de 26 de agosto de 2000)

Practicado un asiento, no es el recurso gubernativo vía hábil para su anulación, ya que: - El recurso gubernativo viene limitado a la calificación del Registrador que suspenda o deniegue la práctica del asiento solicitado. - Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales.

Resolución de 17 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)

Resolución de 18 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

La escritura de subrogación en un préstamo hipotecario, varificada en base a lo dispuesto en la ley 2/1994, es inscribible aunque en ella no se diga expresamente que el deudor haya tomado a préstamo cantidad alguna de la entidad que se subroga, ni cuál es el importe del préstamo o la finalidad de éste, siempre que tales circunstancias resulten, o se pueda deducir, de la total escritura.

Resolución de 19 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

No cabe tomar anotación preventiva de prohibición de disponer, sobre una finca inscrita a favor de una sociedad, ordenada en procedimiento penal, por supuestos delitos de estafa y falsedad, seguido contra determinada persona física accionista de dicha sociedad.

Resolución de 20 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

Resolución de 20 de junio de 2000 (B.O.E. de 31 de julio de 2000)

La venta de cuota de una finca rustica con asignación de uso exclusivo encubre una división y exige acreditar la oportuna licencia o declaración de innecesariedad.

Resolución de 22 de mayo de 2000 (B.O.E de 31 de julio de 2000)

1.° Se puede adquirir una finca de modo que la nuda propiedad corresponda a dos sujetos y el usufructo conjunto y sucesivo a ellos dos más un tercero, ya que no se produce confusión de derechos de usufructo y nuda propiedad en los dos primeros. 2.° Si se constituye un usufructo conjunto y sucesivo en favor de varias personas no es preciso especificar en qué proporción corresponde tal derecho a cada una de ellas.

Resolución de 23 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)

1. No puede denegarse una anotación de embargo preventivo, acordada en procedimiento de apremio fiscal dirigido contra el titular registral, como responsable solidario de una deuda tributaria, so pretexto de que contra dicho titular registral no podía dirigirse el procedimiento por no ser deudor. 2. No cabe discutir en el caso concreto, dado que el defecto no ha sido alegado por el Registrador, la competencia de la Administración Tributaria para declarar la responsabilidad de los bienes ga...

Resolución de 25 de mayo de 2000 (B.O.E. de 3 de julio de 2000)

El plazo para la interposición de recurso gubernativo comienza a contarse desde la fecha de la nota y no desde la fecha de notificación al interesado de la calificación recurrida.

Resolución de 27 de mayo de 2000 (B.O.E de 27 de julio de 2000)

1. El mandamiento de cancelación de cargas, resultante de un procedimiento de ejecución hipotecaria, es título bastante para cancelar la hipoteca ejecutada y las inscripciones y cargas posteriores, aunque entre tales cargas figure una anotación de embargo, a favor de una comunidad de propietarios por impago de cuotas, declarada preferente en cuanto a una parte de la cantidad embargada, y ello pese a que el mandamiento no ordene, de forma expresa, la cancelación de dicha anotación. 2. No ob...

Resolución de 29 de mayo de 2000 (B.O.E. de 3 de julio de 2000)

Es inscribible un expediente de dominio, dirigido a la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, aunque del auto de aprobación no resulte la forma en que han tendido lugar las citaciones previstas en la regla 3.a del artículo 201 de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 3 de julio de 2000 (B.O.E. de 24 de agosto de 2000)

Cada elemento privativo de un edificio en régimen de propiedad horizontal ha de tener salida a la vía pública, bien en forma directa, hien en forma indirecta a través de un elemento común.

Resolución de 3 de junio de 2000 (B.O.E de 27 de julio de 2000)

El requerimiento preciso para cancelar una hipoteca unilateral, aún no aceptada por el acreedor, ha de contener la indicación expresa de que, transcurrido el plazo de dos meses sin constar en el Registro de la Propiedad tal aceptación, el dueño de la finca podrá cancelarla sin necesidad del consentimiento de la persona a cuyo favor se constituyó.

Resolución de 30 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)

No cabe practicar anotación preventiva de embargo, acordada por la jurisdicción laboral en ejecución de sentencia que declara nulos ciertos despidos y condena a la empresa al pago de determinadas indemnizaciones, sobre bienes gravados con anotación de prohibición de disponer, ordenada por la Dirección General de Seguros, al amparo de los arts. 33, 36 y 42.2.e) de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación de los Seguros Privados.

Resolución de 30 de mayo de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)

1.° El documento expedido ex art. 429 RH, con sello del Registro pero sin firma del Registrador, comunicando la existencia de defectos, es recurrible, siempre que no haya duda sobre la autenticidad de la calificación que se impugna. 2.° Para inscribir la escritura de novación no hay que presentar de nuevo la escritura de constitución de hipoteca que se modifica. La coordinación entre el título original del préstamo hipotecario y el título novatorio se rige por la legislación notarial, esta...

Resolución de 4 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

1.° En caso de pago anticipado por parte del deudor, la entidad acreedora no puede determinar unilateralmente qué cantidad es la adeudada. 2.° El art. 114 LH permite garantizar hasta cinco años de intereses ordinarios y hasta cinco años de intereses de demora, o unos u otros. 3.° Cabe extender la garantía hipotecaria a aquellos gastos extrajudiciales que, debidamente identificados, estén en íntima conexión con la conservación y efectividad de la garantía. 4.° Es válido e inscribible ...

Resolución de 5 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

Resolución de 5 de junio de 2000 (B.O.E. de 28 de julio de 2000)

El plazo general de caducidad de las anotaciones preventivas se cuenta desde la fecha de la anotación misma y no desde la del correspondiente asiento de presentación.

Resolución de 6 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

Resolución de 6 de junio de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)

Por razones de tracto sucesivo, no cabe practicar una anotación de demanda, en la que se ejercita una acción de petición de herencia contra los presuntos herederos de una causante, si la cualidad, de dicha causante, de heredera única de la titular registral no resulta del mandamiento calificado.

Resolución de 7 de julio de 2000 (B.O.E. de 25 de agosto de 2000)

Registro mercantil

Resolución de 10 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)

La similitud conceptual de las denominaciones para el público medio ha de ser tenida en cuenta por el RMC a la hora de valorar la identidad entre ellas, sobre todo cuando se trata de un mismo vocablo en diferentes idiomas.

Resolución de 14 de julio de 2000 (B.O.E. de 26 de Agosto de 2000)

No es necesaria la indicación del estado civil del apoderado.

Resolución de 2 de junio de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)

El informe de experto independiente en la transformación de SRL en SA sólo es prescindible cuando de la propia escritura resulte la inexistencia de patrimonio social no dinerario.

Resolución de 22 de junio de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)

1. La indicación del equivalente en Euros del valor nominal de las participaciones de una SRL, que se ha expresado en la unidad de cuenta peseta, cuando no se adecué a las reglas de redenominación, constituye un dato del que se ha de prescindir en el asiento registral, y no es defecto que lo impida. 2. Los estatutos no pueden delegar en la junta general la opción entre distintos sistemas de organización del ejercicio de las facultades representativas de los administradores mancomunados.

Resolución de 23 de mayo de 2000 (B.O.E. de 3 de julio de 2000)

No cabe practicar en la hoja de la sociedad una anotación preventiva de demanda relativa a la posible incidencia de la retroacción de la quiebra sobre una transmisión de sus acciones llevada a cabo entre particulares.

Resolución de 24 de junio de 2000 (B.O.E. de 1 de agosto de 2000)

Es ineludible en el acta notarial de junta la declaración del Presidente de estar válidamente constituida la reunión.

Resolución de 24 de mayo de 2000 (B.O.E. de 3 de julio de 2000)

La escritura que formalice la renuncia de un administrador y la simultánea convocatoria de una junta general deberá indicar que fueron llamados todos los socios.

Resolución de 7 de junio de 2000 (B.O.E. de 27 de julio de 2000)

1.- Para la inscripción de la escritura de compraventa, es suficiente la acreditación posterior de un poder inscrito por medio de una certificación registral, aunque en aquélla ni siquiera se mencionara de qué poder se trataba. 2. - El cierre del Registro Mercantil por motivos fiscales suspende la eficacia legitimadora del asiento registral relativo a un poder inscrito, ya que la revocación no es uno de los actos exceptuados del cierre, lo que obliga a que se acompañe la copia autorizada d...

Resolución de 8 de junio de 2000 (B.O.E. de 29 de julio de 2000)

No es inscribible una cláusula sobre adopción de acuerdos por el consejo de administración que no deje a salvo las mayorías especiales.

Resolución de 9 de junio de 2000 (B.O.E de 29 de julio de 2000)

No es inscribible una cláusula sobre adopción de acuerdos por el consejo de administración que no deje a salvo las mayorías especiales.

Estudios

Homenaje a un ilustre jurista catalán, Joan Martí Miralles (1867-1949). Obras y dictámenes de Joan Martí Miralles

Homenaje a un ilustre jurista catalán: Joan Martí Miralles

La problemática del pluralismo competencial en materia de sociedades cooperativas

I. Origen y evolución del pluralismo.- A) Las causas de la diversidad.- B) La cuestión de la supletoriedad de la legislación estatal.-II. Tratamiento por la nueva ley de su propio ámbito aplicativo.- A) Suma limitación territorial de su competencia normativa directa, y residual de su competencia supletoria.- B) Norma «secundaria» para las competencias autonómicas.- C) El ineficiente diseño del punto de conexión.- III. Incidencias indirectas de la ley general por falta constitucional de compet...

Práctica Jurídica

Anexo I. Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre (BOE del 6 de noviembre de 1999)

Anexo II. Ley 57/68, de 27 de julio de 1968, de Viviendas

Determinación del rendimiento neto de las actividades económicas. Especial referencia a las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas como consecuencia de la transmisión de elementos afectos a la actividad

Ley de Ordenación de la Edificación (38/1999, de 5 de noviembre)