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Sección doctrinal
Estudio de la proposición de directiva europea sobre «Firmas electrónicas» de 13 de mayo de 1998
[1]I. Antecedentes y finalidad de la directiva. II. Concepto jurídico de firma electrónica. III. Los proveedores de servicios de certificación. IV. Ámbito de aplicación de la directiva. 1. Relación entre firma digital y comercio electrónico. 2. Firma electrónica «versus» documento electrónico. Problemática jurídica. 3. Posible ámbito de exclusión de la directiva. V. La coexistencia de la directiva con el conjunto de disposiciones de derecho nacional que regulan...
La protección del comprador de pisos en construccion
Matrimonios asexuados, parejas de hecho y el contrato de unión civil
Práctica notarial
Observaciones a la Resolución de 13 de junio de 1998 sobre desafectación de portería
Una interpretación del artículo 9.8 del Código Civil
Disposiciones legales
Revista de revistas
Tribunales
Sentencia de 3 de Junio de 1998
Registro de la propiedad
Resolución de 24 de agosto de 1998. (B.o.e. De 11 de septiembre de 1998)
Reitera la doctrina de Resoluciones anteriores (señaladas en los vistos), la cual se concreta en las siguientes premisas: 1. La hipoteca en garantía de un préstamo con interés variable configura una hipoteca de máximo. 2. No hay que confundir la delimitación del derecho real de hipoteca a través de los topes de cobertura de intereses (que, en cuanto definen tal derecho, afectan tanto a las partes como a terceros) con la limitación del Art. 114 LH (que garantiza hasta cinco años de i...
Resolución de 25 de agosto de 1998 (boe de 11 de septiembre de 1998)
De conformidad con la Instrucción 7.a 3 de la Resolución de la DGTE de 6 de julio de 1992 (en redacción dada por Resolución de la DGTE de 26 de octubre de 1992) se puede otorgar, y se debe inscribir, la escritura de adquisición por un no residente aunque en el momento del otorgamiento no se acredite por el adquirente su condición de no residencia. Por tanto la DG confirma la doctrina ya establecida en la Resolución de 18 de enero de 1995.
Registro mercantil
Resolución de 25 de agosto de 1998 (boe de 28 de septiembre de 1998)
1.- En casos excepcionales es posible la acumulación de recursos contra la calificación. 2.- A efectos de calificación, es necesaria la valoración conjunta de los documentos interrelacionados y presentados simultáneamente, siendo incorrecto atribuir como defecto a cada uno, la falta de inscripción del otro. 3.- El acta notarial de protocolización de una certificación tiene una limitada eficacia probatoria en cuanto a la existencia de dicho documento, resultado la celebración y la fecha ...
Resolución de 26 de agosto de 1998 (boe de 11 de septiembre de 1998)
En un aumento del capital con cargo a reservas en una SA, el defecto consistente en que el balance que sirvió de base al acuerdo fue verificado por un auditor nombrado por el órgano de administración, y no por el Registrador Mercantil competente, es subsanable mediante un informe posterior de idéntico contenido elaborado por el nuevo auditor que designe el Registrador Mercantil.
Resolución de 27 de agosto de 1998 (boe de 28 de septiembre de 1998)
1.- Los estatutos de una SRL no han de expresar el número exacto de administradores, pero tampoco el máximo y el mínimo, cuando se han previsto los sistemas de varios administradores que actúen conjunta o solidariamente. 2.- En el supuesto de varios administradores que actúen conjuntamente, la LSRL ha impuesto de forma necesaria que sean los estatutos los que configuren la atribución del poder de representación, con el único límite de que en todo caso han de exigir la concurrencia de, al m...
Resolución de 28 de agosto de 1998 (boe de 28 de septiembre de 1998)
La XII Directiva 89/667/CCE no tuvo efecto directo, a pesar de haberse sobrepasado el plazo concedido para su transposición.
Resolución de 29 de agosto de 1998 (boe de 28 de septiembre de 1998)
La XII Directiva 89/667/CCE no tuvo efecto directo, a pesar de haber sido sobrepasado el plazo concedido para su transposición.
Resolución de 31 de agosto de 1998 (boe de 29 de septiembre de 1998)
El Registrador no puede revisar la calificación del acto ya inscrito, el cual deberá ser presupuesto inexcusable a la hora de decidir sobre la inscribibilidad de los documentos posteriormente presentados.
Sistema Notarial
Resolución de 18 de mayo de 1998
En otorgamientos que vengan motivados por resoluciones judiciales, el notario, sin entrar en el fondo del asunto, debe realizar el control de legalidad tendente a verificar si la resolución judicial se ha dictado con arreglo a las leyes lo que incluye también, en su caso, el examen de la adecuación de dichos pronunciamientos a la legalidad urbanística.
Resolución de 25 de mayo de 1998
A la hora de recoger la contestación a un requerimiento ha de guardarse el oportuno equilibrio para que el Notario pueda proceder de acuerdo con la propia esencia de la función notarial que se desenvuelve con imparcialidad e independencia en un plazo superior al de los contrapuestos intereses de los particulares.
Resolución de 26 de mayo de 1998
Las manifestaciones realizadas por un Notario en un acta autorizada de oficio al amparo del artículo 153 del Reglamento Notarial y que sirvió de base para subsanar escrituras anteriores por él autorizadas, están amparadas por la fe pública, por lo que únicamente pueden ser desvirtuadas tras la correspondiente impugnación judicial.
Resolución de 6 de mayo de 1998
La redacción de un instrumento en lengua castellana y en vascuence no supone transgresión del derecho de elección lingüística que corresponda al otorgante, si bien ello no puede suponer coste económico alguno en razón del incremento de folios motivado por la doble columna o mayor extensión del documento
Apéndice fiscal
Análisis comparativo de la Tributación del Rendimiento generado en el rescate de los seguros de vida con capital diferido en la Ley 18/1991, del IRPF, y en el proyecto de Ley del IRPF, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1999


