Comentarios al Codigo Civil

Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición)

Angel M. López y López
ANGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
Edersa, 2005

ISBN 84-713033-3-7

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Capítulo IV. De la interpretación de los contratos

Cuestiones generales

I. Interpretación del contrato: concepto. Interpretación de contrato e interpretación de las leyes.-II. La cuestión de la voluntad y la declaración en sede interpretativa. Tareas de la interpretación: cuestión de hecho y cuestión de derecho.-I. Interpretación del contrato: concepto. Interpretación de contrato e interpretación de las leyes.-II. La cuestión de la voluntad y la declaración en sede interpretativa. Tareas de la interpretación: cuestión de hecho y cuestión de derecho....

Artículos 1.281 y 1.282

I. Dos artículos y una sola norma. Valor fundamental de la misma. Los términos claros.-II. Interpretación literal y forma ad soletnnitatem.-III. La «común intención de los contratantes». Significado.-IV. Medios de determinar la común intención.

Artículo 1.283

I. Es norma de interpretación subjetiva. Sentido de «casos» y «cosas».-II. Criterios interpretativos auxiliares de carácter objetivo en la aplicación del artículo 1.283.

Artículo 1.284

I. Origen y ámbito del artículo 1.284. Sentido y alcance de la producción de efectos de las cláusulas o el contrato ambiguos.-II. Carácter de la norma: su peculiaridad como norma de interpretación objetiva. Función preliminar y función hermenéutica objetiva en el artículo 1.284.

Artículo 1.285

Artículo 1.286

Artículo 1.287

I. Antecedentes.-II. Función normativa y función interpretativa del uso o la costumbre en el artículo 1.287: ámbito de cada una. Incidencia del nuevo Título preliminar del Código civil.-III. Lugar del uso o costumbre invocados por el Código.

Artículo 1.288

I. Delimitación del supuesto. Condiciones de aplicación. El no favorecimiento del causante de la oscuridad. Imputación de ésta.-II. Fundamento y alcance del artículo 1.288. Los principios de buena fe, autorresponsabilidad y protección de la confianza.

Artículo 1.289