Sections
Título V. De las secciones del Registro
Capítulo primero. De las sección de nacimientos en general
Sección primera. De la inscripción de nacimiento
I. Encuadre del precepto.-II. El expediente de convalidación.
I. Aproximación al precepto.-II. La ampliación del plazo de inscripción de nacimiento en caso de justa causa.-III. La ampliación de la obligación de declarar hasta determinados parientes.
I. Justificación.-II. La declaración del Facultativo.-III. La comprobación por parte del Encargado del Registro.-IV. La oportunidad de la madre de ocultar su maternidad.
I. Sentido del precepto.-II. La determinación del lugar.-III. La determinación del día, mes y año.-IV. La resolución del expediente.-V. Circunstancias de las inscripciones que traigan causa del expediente relacionado en el artículo 169 del R. R. C.
I. Introducción.-II. Circunstancias de la inscripción de nacimiento: 1. La hora y la lecha. 2. Las circunstancias de lugar. 3. La referencia al sexo y al nombre. 4. La referencia a la filiación.-III. La identificación del nacido. IV. O. M. de 15 noviembre 1996.
Sección segunda. De las declaraciones de abortos
Sección tercera. De las inscripciones marginales de la Sección Primera
I. Comentario general.-II. La inscripción de la adopción en el Registro Civil.-III. Otras instituciones preadoptivas o cuasiadoptivas.
I. Ideas generales.-II. La escritura notarial de emancipación.-III. La comparecencia ante el Encargado del Registro.-IV. El testimonio de la resolución en caso de emancipación judicial.-V. Efectos de la emancipación no inscrita en el Registro Civil.
I. Ideas generales.-II. La inscripción de la incapacitación.-III. La inscripción de la prodigalidad.
I. La inscripción de las situaciones de insolvencia en el Registro Civil.-II. Las situaciones de insuficiencia patrimonial en relación con otros Registros.
I. Ideas generales.-II. Resoluciones sobre ausencia o fallecimiento que se inscriben al margen de la Sección primera.-III. Circunstancias de la inscripción marginal de la declaración de ausencia.-IV. Circunstancias de la inscripción marginal de la declaración de fallecimiento.-V. La desaparición de hecho y el Registro Civil.
I. Introducción.-.II. La constancia de la adquisición de la patria potestad.- III. La constancia de la modificación de la patria potestad.-IV. La constancia de la extinción de la patria potestad.
Sección cuarta. De la filiación
Subsección 1ª. De la filiación materna
I. La prohibición que impone la Ley civil de manifestar la identidad del otro progenitor.-II. ¿Puede el padre, al declarar como tal padre el nacimiento del hijo en el Registro, manifestar la identidad de la madre?
I. Régimen de las notificaciones en materia de filiación: 1. Notificaciones a que se refiere el precepto en su párrafo 1. 2. Régimen a que están sujetas todas estas notificaciones: A) Reglas especiales. B) Reglas supletorias.-II. Notificaciones a que da lugar la mención registral de la filiación materna practicada conforme al artículo 47 de la L. R. C.-III. Notificaciones a que da lugar el asiento de desconocimiento.
Subsección 2ª. De la filiación paterna matrimonial
I. Constancia registral de la filiación paterna por darse la presunción de paternidad matrimonial.-II. La referencia al matrimonio de los padres.
I. Nacidos de casada dentro de los primeros ciento ochenta días del matrimonio: la inscripción de la filiación matrimonial.-II. Inscripción provisional e inscripción definitiva de filiación matrimonial: 1. Inscripción definitiva. 2. Inscripción provisional: A) Modificabilidad de este tipo de inscripción. B) ¿En virtud de qué título podra practicarse su cancelación por haberse producido en tiempo y condicioncs la declaración del marido que invalide la presunción legal? C) ¿En virtud de qué tí...
Subsección 3ª. De la inscripción de la filiación no matrimonial
I. ¿Cuándo procede inscribir dentro de plazo el nacimiento de un hijo de una mujer casada, sin hacer constar en la inscripción la filiación matrimonial?-II. De comprobarse por el Encargado que no rige la presunción de paternidad matrimonial, ¿realmente se inscribe definitivamente la filiación materna como no matrimonial?
I. Indicaciones generales.-II. Los oíros documentos públicos aptos para el reconocimiento.-III. Reglas sobre el reconocimiento que se hace ante el Encargado del Registro Civil.
I. El modo de acreditar, en su caso, el consentimiento del reconocido.
I. Indicaciones generales.-II. Casos de reconocimientos de menor o incapaz exceptuados del requisito complementario.-III. Supuesto en que, no obstante no requerirse el consentimiento del representante legal o la aprobación judicial, resulta que sin ellos el reconocimiento no puede producir sus electos plenos con carácler definitivo.-IV. Notificaciones que han de hacerse en determinadas hipótesis de reconocimientos inscritos de menores o incapaces.
I. Normas complementarias del régimen del expediente cuya resolución tiene el valor de título de determinación legal de la filiación.
I. La sentencia penal como título de determinación legal de la filiación: trascendencia registral.-II. Régimen de la inscripción de estas sentencias: 1. ¿Quién ha de promover la inscripción? 2. Título para la inscripción. 3. Calificación. 4. Inscripción.
Subsección 4ª. De la filiación desconocida
I. El estad» de la persona cuya filiación no consta.-II. Los nombres del padre y de la madre como términos con funciones de identificación: 1. Idea general. 2. Naturaleza. 3. Fundamento e importancia.-III. Imposición de los nombres ficticios de padre o de madre: 1. Supuestos en que procede. 2. Nombres que han de consignarse, procedimiento de imposición y asiento registral: A) Casos en que la consignación de nombres ficticios se hace al practicarse la inscripción de nacimiento dentro de plazo....
Sección quinta. Del nombre y apellidos
Subsección 1ª. Del nombre propio
I. Régimen reglamentario de las limitaciones a la libre imposición del nombre propio o individual: 1. Limitación del número de nombres propios imponibles. 2. Imposición de nombres extranjeros. 3. Prohibición de imposición de nombres extravagantes. 4. Prohibición de imposición de nombres que hagan confusa la identificación o induzcan a confusión en cuanto al sexo.
Subsección 2ª. De los apellidos en general
I. Orden legal de los apellidos paterno y materno: 1. Igualdad formal del hombre y la mujer en relación con la atribución de los apellidos. 2. Imposición del apellido materno correspondiente a la madre extranjera. 3. Empleo de la partícula copulativa «y».
I. Facultad de anteponer la preposición «de» al apellido que ocupe el primer lugar y que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal.
I. Límites a la imposición de oficio de apellidos en los casos de filiación no determinada: 1. Artículo 213 del Reglamento. Inscripción de nacimiento fuera de plazo. 2. Cambio de apellidos indicadores de origen desconocido.-II. Efectos de la determinación de la filiación sobre los apellidos impuestos de oficio.


