Comentarios al Codigo Civil

Tomo VII, Vol 2º, Artículos 530 a 608 del Código Civil

Juan Roca Juan
Manuel Amorós Guardiola y José María Chico Ortiz
Edersa, 1990

ISBN 84-713021-6-0

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Table of Contents

Título VII. De las servidumbres

Introducción

Capítulo I. De las servidumbres en general


Sección primera. De las diferentes clases de servidumbres que pueden establecerse sobre las fincas


Artículo 530

Sumario: I. La presunción de libertad de las fincas.-II. Sobre el concepto de servidumbre: 1. Antecedentes. 2. La descripción legal de las servidumbres prediales: A) La servidumbre es un «gravamen». Derecho de servidumbre; B) Las acciones confesoria y negatoria: legitimación y carga de la prueba; C) Otros caracteres; D) Impuesto sobre un «inmueble»; E) En «beneficio» de otro; F) Perteneciente a distinto dueño; G) Predio «dominante» y predio &laq...

Artículo 531

I. Sobre la denominación, concepto y contenido de las servidumbres personales: 1. Consideraciones generales. 2. Caracteres del derecho real de servidumbre personal: criterios jurisprudenciales. 3. La atribución a una o varias personas, o a una comunidad.-II. Constitución.-III. Extinción.-IV. Figuras reconocidas por la jurisprudencia como servidumbres personales.

Artículo 532

I. Continuas y discontinuas: 1. La justificación de las dos categorías. 2. aUso incensante» y la «dependencia de actos del hombre». 3. Alusión a las consecuencias prácticas de la distinción.-II. Aparentes y no aparentes: 1. Los «signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento» de las servidumbres. Alusión a la servidumbre de acueducto. 2. Algunas servidumbres «aparentes» y «no aparentes» en la casuística jurisprudencial.

Artículo 533

I. Positivas y negativas: 1. El contenido de la servidumbre y criterio de distinción. 2. El principio servitus in faciendo consistere nequit y el artículo 533 (non homo, sed res han servitutum debet).-II. Criterios jurisprudenciales.

Artículo 534 y 535

I. Inseparabilidad de las servidumbres.-II. Indivisibilidad de las servidumbres: casos en que se dividan el predio dominante o el sirviente.

Artículo 536

Artículo 536

Sección segunda. De los modos de adquirir las servidumbres


Artículos 537 a 540

I. Consideraciones generales.-II. Usucapibilidad de las servidumbres.-III. El término de veinte años.-IV. Las servidumbres negativas.-V. Prescripción inmemorial y servidumbres discontinuas.-VI. La escritura de reconocimiento y la sentencia firme, título constitutivo.

Artículo 541

I. Consideración general y antecedentes.-II. Los presupuestos de aplicación: 1. Existencia de un signo aparente entre dos fincas. 2. Establecido «por el propietario de ambas». Modalidades: A) Fincas en copropiedad; B) Pacto de retro. 3. El requisito de la enajenación o separación de propiedades.-III. Medios de excluir la constitución de la servidumbre.-IV. Alusión a la posibilidad de constituir servidumbre temporal.

Artículo 542

Artículo 542

Artículo 543

I. Consideraciones generales.-II. Las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.-III. La «alteración» y la «agravación» de la servidumbre. Obras impuestas por la Administración, y las realizadas con autorización administrativa: criterios de la jurisprudencia.

Sección tercera. Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios dominante y sirviente


Artículo 544

I. Consideraciones generales.-II. Los gastos necesarios y el abandono liberatorio de la servidumbre.

Artículo 545

I. Consideración general.-II. Los presupuestos para el ejercicio por el sirviente de la facultad de cambiar el lugar y forma de uso de la servidumbre: criterios jurisprudenciales.

Artículo 546

I. Consideraciones generales: alusión a la extinción por la actividad administrativa.-II. Extinción por confusión.-III. Prescripción extintiva: el «no uso». El término de veinte años. Servidumbres positivas y negativas. Continuas y discontinuas.-IV. La imposibilidad de usar la servidumbre por el estado a que han llegado los predios.-V. Servidumbres temporales y condicionales.-VI. La renuncia del dominante y la redención convenida.

Sección cuarta. De los medios de extinguirse las servidumbres


Artículo 547

Artículo 547

Artículo 548

Capítulo II. De las servidumbres legales


Sección primera. Disposiciones generales


Artículos 549 a 551

I. Consideración general: servidumbres firzosas y limitaciones legales.- II. De utilidad privada y de utilidad pública o comunal.-III. La modificación por convenio de los interesados.-IV. La remisión a las leyes, reglamentos y ordenanzas sobre policía urbana o rural.

Sección segunda. De las servidumbres en materia de aguas


Artículo 552

I. Consideración general.-II. El descenso de las aguas «sin obra del hombre».

Artículo 553

I. Limitaciones de uso público en interés general de la navegación, pesca y salvamento: cauces, riberas y márgenes.-II. Paso para acceso al dominio público de los cauces.-III. El camino de sirga.

Artículos 554 a 556

Artículo 556:I. La servidumbre de estribo de presa.-II. Las servidumbres de saca de aguas y abrevadero.-III. Constitución. Paso accesorio a personas y ganados.

Artículos 557 a 561

I. Consideración general sobre la servidumbre de acueducto.-II. Presupuestos de constitución: A) Tenencia de una finca; B) Disposición del agua; C) Lugar más conveniente y menos oneroso para el sirviente; D) Indemnización e intervención administrativa; E) Lugares exentos.-III. Facultad del sirviente de cerrar y cercar.- IV. Carácter continuo y aparente de esta servidumbre.-V. Los medios materiales de ejercicio de esta servidumbre.-VI. Acueducto forzoso en caso de división de un terreno de reg...

Artículo 562

Servidumbre de parada y partidor. Requisitos

Artículo 563

Artículo 563

Artículos 564 a 566

I. Consideración general y antecedentes de la servidumbre de paso.-II. Presupuestos de constitución: A) El enclave. B) «Finca o heredad»: servidumbre urbana de paso. C) Previo abono de la indemnización. D) Determinación del lugar de ejercicio y anchura del paso.

Sección tercera. De la servidumbre de paso


Artículo 567

Paso forzoso sin indemnización, en caso de enclave producido por acto propio del obligado: A) El «pacto en contrario». B) Enclave del predio retenido por el transmitente. C) Enajenación de parcelas a distintos adquirentes.

Artículo 568

I. Extinción por haber cesado la necesidad del paso: reunión a otra finca contigua a camino público y apertura de un nuevo camino de acceso.-II. La facultad de pedir la extinción.-III. La devolución de lo recibido por indemnización.

Artículo 569

I. Consideración general y antecedentes.-II. Contenido de esta limitación.

Artículo 570

Sección cuarta. De la servidumbre de medianería


Artículo 571

Artículo 571

Artículos 572 a 574

I. Consideraciones generales: signos favorables y signos contrarios a la presunción de medianería.-II. Los signos favorables.-III. Los signos contrarios.