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- Título II. De la donación
Título II. De la donación
Capítulo primero. De la naturaleza de las donaciones
I. Liberalidad y donación.-II. Liberalidades de uso.-III. La donación es un contrato.-IV. No es esencialmente un contrato transmisivo, puede serlo obligatorio.- V. Es contrato de cuyas partes, donante y donatario, cualquiera puede ser la que ofrezca la donación y cualquiera la que lo acepte.-VI. Es contrato solemne e irrevocable.- VII. Acuerdo sobre la gratuidad, animus donandi y motivos del donante.-VIII. El empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario.-IX. Cosas que...
I. Las donaciones que contempla el artículo.-II. La donación por méritos.-III. La donación remuneratoria: 1. No es donación remuneratoria la liberalidad remuneratoria de uso. 2. El fin de remunerar es causa de la donación remuneratoria. 3. Servicios «que no constituyan deudas exigibles». 4. Servicios ya prestados, ¿y los futuros? 5. La estimabilidad económica del servicio. 6. Servicios prestados no al donante, sino a otro.-IV. La donación con gravamen o carga, llamada también dona...
I. Cambios de textos que nos servirán después para contribuir al esclarecimiento de dudas.-II. El sentido de los dos artículos.-III. Justificación del sentido dado al artículo 620: 1. Las posiciones antagónicas en su pura desnudez. 2. Los argumentos de la tesis de que se mantiene la donación mortis causa. 3. Los argumentos de la tesis supresora de la donación mortis causa.-IV. La jurisprudencia y la doctrina sobre la subsistencia o no de la donación mortis causa como figura con individualidad...
I. Los cambios en el texto del artículo desde el Proyecto de 1851 hasta hoy.- II. El verdadero espíritu del precepto: 1. En general. 2. Para la donación remuneratoria. 3. Para la donación onerosa. 4. El régimen de los negocios mixtos con donación, y el de las donaciones con carga que iguala o supera el valor de lo donado. 5. Conclusión.-III. Examen en concreto de cada uno de los extremos de las donaciones onerosas (con carga que absorba o no totalmente la liberalidad) y remuneratorias, que se...
I. El presente artículo 623 y el 629.-II. La jurisprudencia: 1. Lo que dice. 2. Juicio sobre la misma.-III. La doctrina: 1. Preliminar. 2. Los autores que en el choque de los artículos 623 y 629 dan preferencia a aquél. 3. Los que dan preferencia al 629. 4. Los que entienden aplicable el 623 a unos casos y el 629 a otros.-5. Los que entienden aplicables los artículos 623 y 629 a todas las donaciones, pero compaginándolos.-IV. Consecuencias de la construcción del artículo 629 como conclusión d...
Capítulo segundo. De las personas que pueden hacer o recibir donaciones
I. Capacidad para contratar y disponibilidad a título gratuito de la clase de bienes que se donan.-II. Especificación de las distintas clases de personas que no pueden donar.-III. Momento en que se debe tener la aptitud para donar.-IV. Donación por representante voluntario: 1. Es posible donar por representante. 2. El poder ha de ser expreso. 3. La forma del poder. 4. Las facultades otorgables al apoderado.- V. Donación por representante legal.-VI. La donación de personas jurídicas.
I. Incapacidad para aceptar e incapacidad para recibir.-II. Quiénes pueden aceptar.-III. Aceptación de la oferta de donación procedente del donatario.-IV. Momento de ser capaz de aceptar.-V. Aceptación por representantes legal.-VI. La aceptación automática del artículo 166, 2.°.-VIL La capacidad para recibir por donación.- VIH. Prohibiciones concretas de recibir por donación.-IX. ¿Existe en el espíritu de la ley la regla de que quien no puede recibir por testamento no puede recibir por dona c...
I. El presente artículo se refiere a las donaciones con carga.-II. La intervención de los legítimos representantes.
I. Los dos temas a comentar en el presente artículo.-II. La donación al concebido y no nacido y su inmediata aceptabilidad: 1. La aceptación por el representante del concebido. 2. Desde cuándo se puede aceptar. 3. Quién puede aceptar por los concebidos. 4. A qué concebidos se puede donar. 5. Situación desde la aceptación al nacimiento.- III. Si es posible la donación al todavía no concebido y si es aceptable inmediatamente.
I. A qué se refiere el artículo. Su inutilidad.-II. No habiendo aceptación, no es que la donación sea nula, sino que todavía no se formó.-III. Aceptación del donante por sí, no por él de sus acreedores o herederos.-IV. La aceptación por representante: 1. El poder. 2. Ratificación de la aceptación sin poder. 3. Aceptación por el representante ignorando la muerte del donatario.-V. Remisión al comentario del artículo 624 para el estudio de la donación hecha por representante.
I. La conexión entre este artículo y el 633.-II. Si el artículo presente está de más, o cuál sería su sitio.-III. Cuándo no tiene el representante el deber de procurar la notificación y anotaciones.-IV. Quién puede notificar y promover las anotaciones.- V. Las dos partes del precepto: 1. Las personas a las que se refiere el precepto. 2. La obligación que el precepto impone.-VI. El caso de la aceptación de la donación de muebles.-VII Consecuencias del incumplimiento de la obligación impuesta.-...
I. La forma solemne de la donación, en general: 1. Por excepción al principio de libertad de forma, la donación es contrato solemne. 2. Razones de la solemnidad. 3. La forma lo es del contrato, no de la entrega de lo donado. 4. También la entrega es forma de la donación manual. 5. Diversas formas que admite el contrato de donación, según los bienes sobre que recae.-II. La donación de muebles manualmente o con entrega simultánea de lo donado: 1. Es un contrato real. 2. No es preciso que el mue...
Capítulo tercero. De los efectos y limitación de las donaciones
Artículo 635: I. La limitación de tener que reservarse el donante lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias: 1. Seguridad de la imposición de la reserva. 2. Es imposición de la reserva; no siemple derecho a recuperación. 3. Es límite en interés del donante. 4. Y en interés de quienes dependan legalmente de él. 5. Vivir a tenor de sus circunstancias y medios necesarios para ello. 6. La reserva puede recaer sobre cualquier medio de vida. 7. Innecesidad de manifes...
I. El contenido del artículo.- II. La donación hecha a varios se entiende por partes iguales, salvo que conste otra voluntad.- III. La regla general del acrecimiento sólo si se dispuso. Quiénes acrecen y proporción en que lo hacen.-IV. El derecho de acrecer ha de haberse establecido en donación hecha conjuntamente a varios donatarios. Cuándo hay donación conjunta.-V. Casos en que el acrecimiento es querido y casos en que se puede querer.-VI. Producción del acrecimiento.- VII El caso de l...
I. Visión general del artículo y puntos a estudiar.-II. La razón de que no haya obligación de saneamiento.-III. La regla de no tener que sanear y su alcance a todo saneamiento por cualquier causa.-IV. La excepción de sí tener que sanear si se pactó o si la donación es onerosa, excepción que, en principio, alcanza al saneamiento por evicción y al por vicios o gravámenes ocultos.-V. La excepción de sí tener que sanear en caso de mala fe, dolo o de hecho propio del donante.-VI. El pacto de sanea...
I. Breve idea general del artículo.-II. La excepción que supone.-III. La disponibilidad reservada puede ser para los supuestos que se prevea, o en general a la libre voluntad del donante.-IV. Reserva de disposición de bienes y reserva de disposición de cantidad.-V. ¿Otras posibles reservas?-VI. ¿Cabe la reserva de disponer de todos los bienes donados?-VII. El establecimiento de la reserva y que sólo puede serlo a favor del donante.-VIII. La disponibilidad reservada puede ejercerse también mor...
I. El fin del artículo es fijar una limitación a la duración de la separación entre propiedad y disfrute.-II. «La limitación establecida en el artículo 781».-III. Sobre la aceptación de los usufructuarios sustitutos y el momento de la misma.
I. Idea general del artículo.-II. El pacto de reversión ha de acordarse al donar, y guardar la forma de la donación. Es de interpretación estricta.-III. Puede acordarse la reversión no sólo para si se da determinado hecho, sino a cierto plazo.-IV. La reversión a favor del donante.-V. La reversión a favor de tercero.-VI. La situación mientras la reversión pende.-VII. La naturaleza de la reversión.-VIII. La producción de la reversión y el estado en que debe recibir la cosa el beneficiario.-IX. ...
I. Los diversos papeles de la asunción de la obligación de pagar deudas de una persona.- II. Esquema del contenido de los dos presentes artículos.- III. La responsabilidad del donatario por el incumplimiento de la obligación que asuma de pagar las deudas del donante, y su sedicente responsabilidad si la donación dejó insuficiente el patrimonio de aquél para atenderlas.- IV. Es una donación con carga.-V. La carga es pagar deudas del donante, no asumirlas ni reembolsarle lo que él haya p...
Capítulo cuarto. De la revocación y reducción de las donaciones
I. Introducción.-II. Fundamento de la revocación de las donaciones por superveniencia o sobrevivencia de hijos.-III. Hijos que impiden la revocación e hijos que permiten pedirla.-IV. ¿Se puede revocar la donación, no sólo si se tienen hijos después o vive el que se reputaba muerto, sino también si resulta tenerse un hijo que se ignoraba?-V. La determinación legal, antes de la donación, de la filiación matrimonial de un hijo del donante, hace la donación irrevocable, y realizada tras efectuar ...
I. Objeto que persigue el artículo 645.-II. El artículo 645 y los 649 y 650 establecen igual regulación.-III. El artículo 645 se aplica también en el caso de supervivencia de hijos.-IV. Sentido que hay que dar a la palabra vendido en el artículo 645.-V. Las enajenaciones de los bienes donados efectuadas por el donatario, y su firmeza de acuerdo con el momento en que se celebraron: 1. En general. 2. Enajenaciones realizadas desde que se efectuó la donación al momento del suceso que posibilit...
I. La revocación de donaciones por superveniencia o supervivencia de hijos o descendientes no se produce ipso iure en nuestro ordenamiento jurídico: 1. Antecedentes históricos de la formación del artículo 646. 2. Opinión de la doctrina española. 3. Opinión de la jurisprudencia.-II. Concurrencia de varios motivos de revocación.-III. El plaza de la acción de revocación de donaciones por superveniencia o supervivencia de hijos o descendientes es un plazo de caducidad.-IV. Cómputo del plazo par...
I. La revocación por incumplimiento de cargas en general: 1. El texto legal del artículo 647, 1.°. 2. No se refiere a condiciones, sino a cargas. 3. De dónde tomó nuestro Código la revocación. 4. Se trata de una revocabilidad excepcional de un contrato irrevocable en principio. 5. El incumplimiento de cargas como caso autónomo de revocación de donaciones. 6. Más bien que un caso de revocación, es uno de resolución. 7. La revocación no se produce automáticamente. 8. La acción revocatoria ha de...
1. Introducción.-II. Revocación de la donación por delito cometido contra la persona, la honra o los bienes del donante: 1. Significado de la palabra delito y opiniones de la doctrina sobre ello. 2. La opinión que sustento y las razones por las que lo hago. 3. ¿Quién puede ser sujeto pasivo de la conducta dolosa socialmente condenable de cierta gravedad del donatario para que pueda dar lugar a la ingratitud del 648, 1.°? 4. ¿Quién puede ser sujeto activo de la conducta dolosa socialmente cond...
Artículo 650: I. Introducción.-II. Examen de cada uno de los párrafos de los artículos 649 y 650, y remisión a los extremos correspondientes del comentario al 645: 1. El párrafo 1.° del artículo 649. 2. El párrafo 2° del artículo 649. 3. El párrafo 1.° del artículo 650. 4. El párrafo 2° del artículo 650.-III. El tema de la pérdida o menoscabo, mejoras y gastos en la cosa donada.
I. El juicio optimista de ciertos autores.-II. Claridad de lo que dicen los dos párrafos del artículo, pero no siempre de otros extremos.-III. Aplicabilidad de otros preceptos que inciden en el tema.-IV. Devolución de frutos por la reducción de la donación.-V. La devolución es de verdaderos frutos (no de otras utilidades o ahorro en virtud de la donación) de lo donado.-VI. Devolución de los percibidos desde la interposición de la demanda o después de dejar de cumplir la carga.-VIL ¿Hay que ab...
I. Materia de los artículos y revocaciones para las que valen.-II. Finalidad de la acción de revocación por ingratitud.-III. Se prohibe sólo la renuncia anticipada.- IV. £1 plazo de vida de la acción y su comienzo.-V. Transmisibilidad de la acción a los herederos del donante.-VI. Si cabe el ejercicio de la acción por los acreedores del donante o por sus representantes legales.-VII El ejercicio de la acción contra los herederos del donatario.


