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- Libro II. De las donaciones y sucesiones
Libro II. De las donaciones y sucesiones
Titulo V. Del testamento y sus formas
Capítulo quinto. Del testamento de hermandad
Ley 202 - b) Fallecido alguno de los otorgantes
I. Revocación de los testamentos de mancomún o hermandad: 1. Introducción. 2. Perspectiva histórica del tema: A) Planteamiento. B) Derecho romano: a) Derecho posclásico. b) Derecho romano-barbárico de Occidente, c) Derecho provincial del Imperio de Oriente. C) Derechos de la Península Ibérica: a) Reinos de Portugal, León y Castilla, b) Reinos de la Corona de Aragón. D) Derechos de la Europa occidental. E) La época codificadora. F) La Codificación en España: ...
I. Introducción.--II. Origen y evolución: 1. Derecho histórico. 2. La jurisprudencia. 3. Los Proyectos de Apéndice. 4. El Fuero Nuevo. 5. Otros Derechos forales: A) Aragón. B) Vizcaya. C) Galicia.--III. Naturaleza: 1. Normas de Derecho dispositivo. 2. Leyes interpretativas.--IV. Disposiciones a título oneroso: 1. Principio general: libertad. 2. Excepción: enajenaciones vedadas.-- V. Disposiciones a título lucrativo: 1. Principio general: prohibición de donar. 2. Excepción: donaciones válidas:...
I. Antecedentes y Derecho comparado.--II. Origen y evolución en el Derecho navarro: 1. La jurisprudencia. 2. Los Proyectos de Apéndice. 3. El Fuero Nuevo.--III. Naturaleza: 1. Norma de Derecho dispositivo. 2. Ley interpretativa. 3. Extensiva a otros actos mortis causa conjuntos.--IV. Presupuestos.-- V. Efectos: 1. Entrega diferida del legado. 2. Momento de adquisición. 3. Afianzamiento.
Título VI. De la nulidad e ineficacia de las disposiciones mortis causa
Título VI - De la nulidad e ineficacia de las disposiciones mortis causa
I. Evolución histórica.--II. Regulación del Fuero Nuevo.
Ley 207 - a) Total, b) Parcial
Ley 208 - Revocabilidad del testamento, a) Cláusula «ad cautelam»
Ley 209 - b) Reconocimiento de filiación
Ley 210 - c) Revocación por testamento posterior, pacto, donación «mortis causa», etc
Ley 211 - Revocación de pactos sucesorios
Ley 212 - Revocación de codicilos y memorias testamentarias
Ley 213 - Revocación y conversión de testamentos y memorias
Ley 214 - Revocación de donaciones «mortis causa»
Título VII. De la institución del heredero
Título VII De La Institución De Heredero
Ley 216 - «Institutio ex re certa»
Ley 217 - Institución con reserva
Ley 218 - «Institutio excepta re certa»
Ley 219 - «Legatum partitionis»
Título VIII. De las sustituciones
Título VIII De Las Sustituciones
Capítulo primero. Principios generales
Capítulo primero Principios generales
Ley 220 - Libertad de ordenar sustituciones
Ley 222 - Derechos de los hijos de anterior matrimonio
Capítulo segundo. De la sustitución vulgar
I. Denominación, origen y vivencia actual.--II. Concepto y definición: El triple aspecto: 1. Concepto. 2. Naturaleza jurídica.--III. Sustitución vulgar y sucesión legal.--IV. Requisitos: 1. Personales. 2. Objetivos. 3. Formales.-- V. Efectos y extinción.--VI. Sustitución vulgar y otras figuras: 1. Legítima. 2. Derechos de representación y de acrecer. 3. Sustitución y acrecimiento recíprocos. 4. Derecho de transmisión. 5. Sustitución fideicomisaria.
Capítulo tercero. De la sustitución fideicomisaria
Capítulo III De la sustitución fideicomisaria
I. Origen y evolución.--II. La sustitución fideicomisaria y el Fuero Nuevo: contenido del Capítulo III.--III. Elementos: 1. Sujeto. 2. Objeto. 3. Actos. 4. Requisitos legales.--IV. Sustitución fideicomisaria y sucesión legal.--V. Otras cuestiones.
I. Concepto.--II. Sustituciones fideicomisarias a término y bajo condición y herencia a término y bajo condición.--III. Delación del fideicomiso.--IV. Límite de llamamientos.
Ley 225 - Adquisición por los fideicomisarios
Ley 226 - Sustituciones fideicomisaria y vulgar
Ley 227 - Sustitución del impúber y del incapaz
I. Ideas generales.--II. Las sustituciones del impúber y del incapaz en Derecho navarro: 1. Límites subjetivos y objetivos. 2. Naturaleza jurídica. 3. Elementos: A) Personales. B) Reales. 4. Normativa aplicable. 5. Ejercicio de los derechos y obligaciones del fiduciario.--III. Consideraciones finales.


