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I. Necesidad de plantearse la evolución histórica para delimitar la naturaleza jurídica de los contratos de préstamo y comodato.- II. ¿Contratos reales?.- III. La doctrina legal y la científica más modernas.- IV. Comentario al texto del artículo y criterios clasificativos.- V. Elementos personales, reales y formales.- VI. Clasificación.
I. Propiedad de la cosa prestada.- II. Uso de la cosa prestada.- III. Frutosl.
I.Transmisibilidad de los derechos y obligaciones que nacen del comodato a los herederos de ambos contratantes.- II. Límites y regla general.
I. Obligaciones del comodatario como contrato unilateral: 1. Conservación y riesgos; 2. Satisfacción de gastos y responsabilidades; 3. Restitución.
I. Destino de la cosa por el comodatario a un uso distinto para el que se prestó.- II. Agravación de su responsabilidad de custodia.
I. Pérdida de la cosa prestada.- II. Responsabilidad del comodatario.
Exención de responsabilidad del comodatario por daños derivados del uso sin culpa.
Prohibición del derecho de retención por deudas ni por razón de expensas al comodatario.
I. Derogación del principio de mancomunidad Simple en la responsabilidad de los comodatarios.- II. Peculiaridades del comodato de valores públicos.
I. Regla general: El comodante no puede reclamar la cosa prestada hasta que se haya agotado el uso para el que se prestó.- II. Pacto de recisión unilateral.- III. Derogación de los principios generales en materia de término.
I. La prueba del término del comodato por necesidad urgente de la cosa incumbe al comodante.- II. El precario; 1. Derecho romano; 2. Encuadre sistemático; 3. Concepto en la doctrina legal del Tribunal Supremo, en la legislación comparada y en la doctrina científica; 4. Precisiones históricas.
I. Regla general sobre gastos extraordinarios para la conservación de la cosa.- II. Gastos urgentes.
I. Responsabilidad derivada del carácter no sinalagmático del comodato.- II. Responsabilidad derivada de su carácter unilateral.
Título X. Del préstamo
Capítulo II. Del Simple préstamo
I. Encuadre sistemático del llamado contrato de préstamo simple.- II. Concepto del contrato de mutuo.- III. Caracteres: 1. Contrato real; 2. Contrato unilateral; 3. Contrato traslativo de dominio; 4. Contrato oneroso.- IV. Objeto del contrato.- V. Elementos: 1. Personales; 2. Elementos formales.
I. Efectos del préstamo. 1. Obligaciones del mutuatario, en el préstamo gratuito; 2. Préstamo de cosa fungible o cantidad de metal; 3. Obligaciones eventuales del mutuante.
I. Clases de préstamos. 1. Sin interés; 2. Con interés; 3. Civiles; 4. Mercantiles; 5. Hipotecarios.- II. La Usura. 1. Concepto y precedentes históricos; 2. Usura penal y civil, dificultades para delimitar sus fronteras; 3. La usura encubierta ante el Derecho Civil.
I. Aparente contradicción con el artículo anterior. II. ¿Presunción de un convenio tácito de pagar intereses o establecimientos de una situación equitativa?
I. Casas de Préstamos: 1. Concepto y delimitación de lo que se entiende por «establecimientos de préstamos sobre prendas» y normas penales sobre los mismos; 2. Doctrina legal del Tribunal Supremo; 3. Derecho extranjero.- II. Regulación civil en el Real Decreto de 12 junio 1909 y legislación complementaria. 1. Generalidades; 2. Concepto legal de casa de préstamos; 3. Régimen jurídico de las casas de préstamos; 4. infracciones en materia de casas de préstamos.
Título XI. Del depósito
Capítulo I. Del depósito en general y sus diversas especies
1. Consideración General: 1. Significación del artículo 1.758 (Depósito «en general» y contrato de depósito). 2. Obligación de conservar como «deber de protección», y prestación de custodia. 3. La fórmula descriptiva del artículo 1.758.- II. Los presupuestos constitutivos de la situación jurídica de depósito: 1. Las cosas depositables. 2. La entrega y la recepción. 3. Significado de la exigencia de que la cosa sea «ajena»: Al depositario no le corresponde la detentación de la cosa por ningún...
I Consideración general y antecedentes. 1. Depósito retribuido y la gratuidad del depósito. 2. El pacto de retribución: Conexión de dependencia respecto al depósito y relativa autonomía negocial del pacto. Si el deponente renuncia a la guarda: Depósito a plazo y con retribución por todo el tiempo del depósito. 3. Cuando la retribución pactada engloba los gastos previsibles de conservación. 4. Alusión a las formas de retribución.
I. Antecedentes. II. Explicación del precepto: Alusión a la guarda de inmuebles, contrato atípico.
I. Antecedentes: Depósito miserable. Residuo de la antigua agravación de responsabilidad. II. Ampliación del concepto del depósito necesario: Depósito voluntario-contrato de depósito.
I. Consideración General: Por exclusión, el depósito voluntario no responde a la presión de las circunstancias ni al cumplimiento de un deber legal: Alude expresamente al contrato de depósito.- II. El Depósito contrato-real: 1. Antecedentes doctrinales y jurisprudenciales. 2. Contratos de guarda. 3. Depósito en favor de tercero. 4. El llamado «depósito de cortesía». 5. Otros supuestos dudosos.- III. Desfiguración del secuestro convencional: 1. Exclusión del carácter litigioso de la cosa depos...
I. Consideración general. 1. Deponente incapaz. Significado de la incapacidad; 2. El precepto alude a la incapacidad inicial.- II. Capacidad para el depósito. 1. Aplicación de las normas generales; 2. Cuestión relativa al reembolso de gastos e indemnización de perjuicios.- III. Depositario incapaz. 1. Que la cosa exista o no exista en poder del incapaz; 2. Incapacidad sobrevenida al depositario.
I. Consideración general y antecedentes.- II. Las obligaciones del depositario: 1 .Unilateralidad del depósito gratuito; 2. La prestación de guarda: Contenido activo y pasivo. Sobre el subdepósito. Conservación de cosas perecederas. Guardar de manera y en lugar determinados en el contrato; 3. La restitución: Su carácter y función. Legitimación para reclamar la restitución y para recibir la cosa depositada: Deponente, causahabientes, persona designada en el contrato.- III. Extinción del depós...
I. Consideración general: 1. Finalidad de estos preceptos; 2. El permiso de uso: Conservación en préstamo o comodato y responsabilidad del depositario.
Consideración general: 1. La guarda es meramente pasiva en este caso; 2. Quebrantamiento de cierres o sellos; 3. Presunción de culpa del depositario; 4. Presunción de verdad en cuanto al valor de lo depositado.
I. Aplicación del principio de accesión.- II. El depósito de dinero: 1. La remisión al artículo 1.724; 2. Dinero no individualizado. El depósito irregular: Antecedentes sobre su admisibilidad. Contenido. Alusión a la quiebra del depositario.
Consideración general: 1. Legitimación para depositar y la exigencia de la prueba de ser propietario de la cosa depositada; 2. El descubrimiento de que la cosa ha sido hurtada; 3. El deber de comunicar la existencia del depósito al verdadero dueño. La falta de reclamación de éste y el deber de denunciar.
Consideración general: 1. El precepto alude a la facultad de pedir la restitución. La obligación de guarda no es susceptible de cumplimiento parcial; 2. Solidaridad de deponentes y cosa depositada indivisible. Pluralidad de depositantes sobrevenida; 3. La pluralidad de depositantes no prejuzga sus derechos sobre la cosa. Alusión al depósito indistinto y al depósito con tercero autorizado; 4. La pluralidad sobrevenida de depositarios.


