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Decreto Supremo nº 11782 de 12 de Septiembre de 1974
Todo Abogado con título en Provisión Nacional para el ejercicio de su profesión, deberá matricularse obligatoriamente, en el Colegio de Abogados del asiento principal de sus funciones, cumpliendo con los requisitos establecidos para el caso.
Dl nº de 9 de Septiembre de 1974. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
Decreto Supremo nº 11788 de 9 de Septiembre de 1974
Promúlgase el Código de Etica Profesional para el Ejercicio de la Abogacía.
Dl nº de 9 de Septiembre de 1974. REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES DE HONOR NACIONAL Y DEPARTAMENTALES.
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Dl nº de 9 de Septiembre de 1974. PROCEDIMIENTO DEL CÓDIGO DE ETICA DE LA ABOGACIA
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