La Notaría (desde 1995)

from January 1995
Last Number: November 2008

Col·legi de Notaris de Catalunya
ISSN 0210-427X

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Year 2003

Nbr. 1/2003, January 2003

Revista de revistas

Reseña del Anuario Iberoamericano de Derecho Notarial

Reseña legislativa

Disposiciones legales. Legislació estatal

Internet. Legislació i dret

Legislació autonómica

Tribunales

Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya

Tribunal Suprem, Tribunals Superiors i Audiéncies. Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Secc. Cuarta), de 29 de abril de 2002

Registro de la propiedad

Resolución de 19 de octubre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

No cabe tomar anotación preventiva de demanda derivada de la acción civil que se ejercita conjuntamente con la querella criminal: a) Cuando los bienes figuran inscritos a favor de persona distinta del querellado y que no ha sido demandada (aunque sea una sociedad de la que es único socio). b) Para asegurar simplemente la responsabilidad civil, sin trascendencia real (lo que procedería es la anotación preventiva de embargo).

Resolución de 2 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

Se discute si la prohibición de disponer es connatural a la servidumbre que se constituye, problema en que no entra a resolver la DGRN, en virtud de la LOPJ, al tratarse de una cuestión de legislación civil especial de Cataluña.

Resolución de 23 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

Para la inscripción de bienes adquiridos por personas casadas de nacionalidad extranjera, es suficiente indicar que adquieren «con sujeción al régimen matrimonial legal supletorio de su nacionalidad», sin que sea necesario indicar ni probar cuál sea éste.

Resolución de 25 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

La expedición de la certificación de dominio y cargas y la nota marginal de constancia de su expedición no son trámites esenciales del procedimiento de ejecución de un embargo anotado en el Registro, de manera que su omisión no impide la inscripción del auto de adjudicación con el que concluye el procedimiento.

Resolución de 26 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

Es posible la cancelación de una hipoteca en virtud de un acto administrativo al amparo del art. 82 de la LH bajo la consideración de documento auténtico.

Resolución de 27 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

Del propio hecho de actuar el Juez en lugar del rebelde para el otorgamiento de la escritura pública se deriva la firmeza de la sentencia. No puede el Juez condenar al demandado a otorgar la escritura a favor del demandante si no lo es como heredero del verdadero comprador.

Resolución de 28 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

No es inscribible el derecho de uso acordado en sentencia firme de separación conyugal a favor de la esposa sobre determinado inmueble no inscrito a nombre del esposo demandado, sino de un tercero que no intervine en el procedimiento.

Resolución de 29 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 16 de enero de 2003)

El límite de cobertura de intereses ordinarios y de demora puede ser distinto para uno y otro. Es válido el pacto de justificación del saldo deudor con arreglo a la contabilidad de la entidad acreedora. Es válido e inscribible el pacto de administración por el acreedor o terceros a su designación en caso de ejecución.

Resolución de 30 de noviembre de 2002 (B.O.E. de 16 de enero de 2003)

El límite de cobertura de intereses ordinarios y de demora puede ser distinto para uno y otro. Es válido el pacto de justificación del saldo deudor con arreglo a la contabilidad de la entidad acreedora. Es válido e inscribible el pacto de administración por el acreedor o terceros a su designación en caso de ejecución.

Registro mercantil

Resolución de 3 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

a) Si en un mismo escrito se interpone recurso contra dos documentos distintos, aunque relacionados entre sí, cada uno habrá de resolverse por separado, pues sólo cabe la acumulación en supuestos excepcionales (en el caso, la DGRN cita el art. 73 Ley 30/1992). b) Si el sujeto aparece debidamente identificado por otros datos (en el caso, en la escritura constaba la nueva denominación social, pero no se había inscrito el cambio de nombre; el Registrador exige su inscripción previa o simultán...

Resolución de 4 de diciembre de 2002 (B.O.E. de 15 de enero de 2003)

a) Si en un mismo escrito se interpone recurso contra dos documentos distintos, aunque relacionados entre sí, cada uno habrá de resolverse por separado, pues sólo cabe la acumulación en supuestos excepcionales (en el caso, la DGRN cita el art. 73 Ley 30/1992). b) La inscripción del nombramiento de administradores no es constitutiva, pero sí es presupuesto para la admisión registral de otros actos posteriores, como pueden ser los otorgados por ellos, el reconocimiento de su facultad certifi...

Sistema Notarial

Resolución de 1 de julio de 2002

1. El Reglamento Notarial no establece un plazo determinado para dar cumplimiento, por parte del Notario, a los requerimientos que le sean formulados, dejando a su prudente arbitrio la elección del plazo más oportuno dentro del cual debe cumplimentar aquél, atendiendo a las concretas circunstancias de cada supuesto fáctico; pero sin que ello suponga una absoluta libertad del Notario en orden a la apreciación del plazo. La regla general habrá de atender los diferentes asuntos encomendados por ...

Resolución de 10 de septiembre de 2002

1. Entre las limitaciones a la actuación notarial en materia de actas cabe destacar las relativas a la obligación de identificarse como tal cuando en su actuación haya de ponerse en relación con terceras personas (artículo 198 del Reglamento Notarial), manifestación identificatoria que debe interpretarse en sentido amplio, ya que se aplica también para solicitar su acceso a lugares privados, o establecimientos abiertos al público en que el levantamiento del acta notarial implique intervención...

Resolución de 2 de enero de 2003

Resolución de 22 de julio de 2002

1. La petición de declaración de nulidad o eficacia de una escritura es ajena a la función de la DGRN, por ser ésta una materia que queda confiada, en exclusiva, a los Tribunales de Justicia, único órgano dotado de los instrumentos procesales aptos para recibir cumplida prueba de los hechos alegados y para la defensa, en forma contradictoria, de los intereses y alegaciones de las partes. 2. El Centro Directivo recuerda el contenido de su Instrucción de 5 de junio de 2000, relativa a la act...

Resolución de 29 de enero de 2003

Estudios

Apuntes sobre la ley financiera y el informe Aldama

I. Introducción. - II. La Ley Financiera. - III. El informe Aldama. - 1. Transparencia. - 2. Deber de información. - IV. El principio de seguridad y el deber de lealtad. Las responsabilidades de los administradores. - 1. La Seguridad. - 2. La responsabilidad de los administradores: deberes de lealtad y diligencia. - 3. El marco ético del Gobierno corporativo. - 4. Los órganos de Gobierno. - V. Los prestadores de servicios profesionales. - 1. Auditores. - 2. Analistas financieros y bancos de i...

La institución arbitral, un fruto de la autonomía de la volutad (Comentario a la Sentencia de la Sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 23 de julio de 2002)

I. Justificación. - II. El supuesto de hecho. - III. El recurso de nulidad.- IV. La sentencia de la sección catorce de la audiencia provincial de Barcelona. - V. Nuestros comentarios. - 1. Introducción. - 2. La autonomía de la voluntad en el arbitraje. - 3. el principio de buena fe. - 4. Los perfiles de la actuación del Tribunal Arbitral de Barcelona. - 4.1. Naturaleza y funciones. - 4.2. Normas rectoras del Tribunal Arbitral de Barcelona. - 5. El acto de inicio. - 5.1. La ordenación del proc...

Usufructo, cousufructo y usufructo conjunto... ¿ganancial? Fórmulas para intentar cumplir la voluntad de los usufructuarios

I. Introducción: Jorge Luis Borges, Camilo José Cela, El Registrador Félix Rodríguez López y los notarios Tomás Giménez Duart, Enrique Hernanz Vila y José María Navarro Viñuales. Algunas precisiones terminológicas. - II. La posición de Tomás Giménez Duart. - III. La posición de Enrique Hernanz Vila. - IV. La posición de José María Navarro Viñuales. - V. La posición de Félix Rodriguez López. - VI. Nuestra posición. -1. En realidad no hay un «Grupo de Resoluciones» de la DGRN que excluyan de li...

Práctica Jurídica

Cuestión práctica sobre las facultades del tutor

Los legados simples de legítima en Catalunya y el Impuesto de Sucesiones

I. Planteamiento general. - II. Situaciones más comunes. -1. Concurrencia al inventario de herederos y legitimarios. - 2. Concurrencia al inventario sólo de los herederos. - III. Reflexión final.

Novedades para el año 2003 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

I. INTRODUCCIÓN. - II. NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL. -III. NOVEDADES EN LA LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUNYA.

Novedades para el año 2003 en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

I. Introducción. - II. Novedades en la legislación estatal. -III. Novedades en la legislación de la comunidad autónoma de Catalunya.