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Year 2002
Reseña legislativa
Tribunales
Tribunal Constitucional. Resumen de las Sentencias publicadas en los meses de mayo y junio de 2002
1.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 2.- Sanción a Abogado que actúa también como recusante. 3.- Prueba testifical extemporánea. 4.- Igualdad procesal como principio constitucional esencial. 5.- Indemnización por accidente de tráfico. 6.- Citación ajuicio de faltas. 7.- Vulneración del principio de igualdad en apelación. 8.- Citación incorrecta por telegrama al juicio de faltas. 9.- Responsabilidad civil declarada por Tribunales penales. 10.- La independencia de los Juec...
Registro de la propiedad
Resolución de 10 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
Resolución de 11 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
Resolución de 12 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 14 de octubre de 2002)
Para poder anotar preventivamente la acción civil que se ejercite conjuntamente con la querella penal, es preciso que ésta se dirija contra las personas que figuren en el Registro como titulares de los bienes anotados.
Resolución de 13 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Resolución de 14 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
No se admite la inscripción de una novación modificativa de préstamo en cuya virtud se pasa de interés variable a interés fijo sin tocar la anterior cláusula de fijación de responsabilidad hipotecaria por intereses, porque no cabe que la cobertura hipotecaria quede definida por referencia a unos tipos de interés distintos de los estipulados.
Resolución de 16 de julio de 2002 (B.O.E de 12 de octubre de 2002)
En un sistema registral de «numerus apertus» es inscribible el contrato por el que un Ayuntamiento, a cambio de determinada obra y de un canon anual, cede el uso de determinado bien para ser explotado como hotel.
Resolución de 16 de septiembre de 2002 (B.O.E.de 30 de octubre de 2002)
Caducada la anotación de embargo, no es posible inscribir el auto de adjudicación de la finca si está a nombre de tercera persona. Del mismo modo, la caducidad impide cancelar los asientos posteriores.
Resolución de 17 de julio de 2002 (B.O.E de 11 de octubre de 2002)
- Practicada y caducada una anotación preventiva de demanda, no se puede volver a obtener la práctica de una nueva, presentando un testimonio del mismo mandamiento judicial que agotó su potencialidad con la práctica de la primera anotación. - Para la práctica de otra anotación de demanda es necesario, una nueva resolución judicial dictada por el órgano judicial competente.
Resolución de 17 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 29 de octubre de 2002)
1. El hecho de que se diga que una finca está atravesada por ciertos caminos constituye simplemente una descripción de la conformación física actual de la finca, y no significa división de ella si no se forman nuevas fincas independientes jurídicamente. 2. Identificada la finca por el Registrador, debe operar con la cabida inscrita en el momento de la calificación de cada segregación, sin que hayan de tenerse en cuenta posibles segregaciones no inscritas.
Resolución de 18 de julio de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
Una vez que un bien que fue ganancial ha sido inscrito como privativo a favor del cónyuge que no ha contraído la deuda, no es posible la anotación preventiva de un embargo por una deuda del consorte que en el correspondiente mandamiento se califica como ganancial. Para ello es necesario que la condición ganancial de la deuda se declare en un juicio declarativo en que hayan sido demandados ambos cónyuges.
Resolución de 18 de septiembre de 2002 (B.O.E de 11 de octubre de 2002)
La inscripción de una segregación previa, cuando el resto de la finca que aparecía en el Registro ha sido objeto de reparcelación inscrita, requiere consentimiento de los otorgantes que precise la exacta localización entre las fincas de resultado de la finca segregada y no inscrita.
Resolución de 19 de julio de 2002 (B.O.E de 12 de octubre de 2002)
Ejecutada una hipoteca de máximo por el procedimiento del artículo 131 LH, no puede entrar el registrador a calificar la existencia y suficiencia del título que ha dado origen a la ejecución.
Resolución de 19 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Los títulos particionales otorgados unilateralmente por albaceas o contadores partidores son inscribibles de suyo, aunque no conste la aceptación de los beneficiarios de las disposiciones testamentarias, sin perjuicio de hacer constar el carácter condicionado suspensivamente de la adquisición.
Resolución de 2 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 12 de octubre de 2002)
No se admite la inscripción de una novación modificativa de préstamo en cuya virtud se pasa de interés variable a interés fijo sin tocar la anterior cláusula de fijación de responsabilidad hipotecaria por intereses, porque no cabe que la cobertura hipotecaria quede definida por referencia a unos tipos de interés distintos de los estipulados.
Resolución de 20 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
1. Es posible la anotación preventiva de embargo y la posterior ejecución y adjudicación sobre un bien integrante de una sociedad de gananciales disuelta, sin necesidad de previa liquidación. 2. La declaración de inexistencia de arrendatarios en la finca subastada puede hacerla tanto el Juez que conozca de la ejecución.
Resolución de 21 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
- La cancelación de la condición resolutoria por pago del precio aplazado incorporado a letras de cambio exige acta notarial de que dichas letras se encuentran en posesión del comprador deudor. - No basta una instancia ratificada ante el Registrador a la que se acompañan las mencionadas cambiales.
Resolución de 23 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Cuando no aparecen acreedores posteriores en la certificación de cargas deducida en procedimiento de ejecución hipotecaria, ni los acreedores posteriores se han personado en el mismo, no procede consignar el sobrante, que ha de ser entregado al dueño de los bienes ejecutados.
Resolución de 24 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
- Reitera la doctrina anterior. - El expediente de dominio para reanudar el tracto es un medio excepcional para lograr la inscripción de una finca ya inmatriculada y, por tanto, de aplicación restrictiva. - El expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo no procede cuando el promotor lo adquirido por título de compra del titular registral, porque falta la interrupción del tracto.
Resolución de 26 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Legados separadamente todos los pisos y locales de un edificio no dividido horizontalmente, el otorgamiento del título de división horizontal requiere la intervención de todos los legatarios, sin que ninguno de ellos puede ser sustituido por los herederos, so pretexto de no tratarse de un «legado de cosa específica y determinada» por estar pendiente la división horizontal del edificio.
Resolución de 27 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Resolución de 28 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
No cabe tomar anotación preventiva de la acción civil ejercitada conjuntamente con la querella criminal sobre bienes que en el Registro de la Propiedad están inscritos a nombre de persona que no es parte en el procedimiento.
Resolución de 29 de julio de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
Resolución de 3 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
A los efectos de la prórroga de la anotación de embargo en tiempo y forma, no puede surtir efecto la presentación en Registro incompetente.
Resolución de 30 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Juicio de suficiencia de las facultades representativas. Forma en que debe consignarse en la escritura. Improcedencia de las expresiones genéricas.
Resolución de 4 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
No se admite la inscripción de una novación modificativa de préstamo en cuya virtud se pasa de interés variable a interés fijo sin tocar la anterior cláusula de fijación de responsabilidad hipotecaria por intereses, porque no cabe que la cobertura hipotecaria quede definida por referencia a unos tipos de interés distintos de los estipulados.
Resolución de 5 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
- No es necesario acompañar copia auténtica de la escritura de cambio de denominación o transformación, sino que basta el testimonio de particulares o certificación del Registro Mercantil, para inscribir una compraventa en la que el vendedor ha cambiado de denominación y se ha transformado. - Tampoco han de presentarse las cartas de pago acreditativas de la liquidación de los impuestos por el cambio de denominación y transformación. Basta la acreditación que se haya hecho ante el Registro ...
Resolución de 6 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
1. El consentimiento de la Comunidad de Propietarios para la división de una entidad no existe a efectos registrales, si no figura reflejado en documento alguno que se haya presentado para la calificación, por lo que no puede ser tenido en cuenta para ella. 2. La división de un local no puede inscribirse si el otorgante no es el único dueño del local dividido.
Resolución de 7 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)
Registro mercantil
Resolución de 15 de julio de 2002 (B.O.E. de 12 de octubre de 2002)
Resolución de 16 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Resolución de 18 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 30 de octubre de 2002)
Resolución de 23 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 29 de octubre de 2002)
Estudios
I. El reenvío de la ley inglesa al sistema de legítimas del código civil español. Breve historia de su evolución doctrinal, legal y jurisprudencial. - II. El artículo «el derecho de sucesiones inglés. Conflicto entre la ley española y la inglesa» del notario Manuel Sáinz López-Negrete, publicado en revista jurídica del notariado octubre-diciembre 1994. - III. La sentencia del tribunal supremo de 15/11/1996. - IV. La sentencia del tribunal supremo de 21/5/1999. - V. La sentencia del tribunal s...
Aspectos de la sucesión de ciudadanos españoles en Alemania
I. Introducción. - II. Derecho aplicable. - 1. Según el Derecho internacional privado español. -1.1. Derecho foral. - 2. Según el Derecho internacional privado alemán. - 2.1. Derecho alemán: el art. 25 IIEGBGB. - III. Posibilidades de testar. - 1. El testamento ológrafo en los Derechos alemán y español. -2. Testamento notarial o consular. -2.1. Testamento ante cónsul español. - 2.2. Testamento ante notario alemán. - IV. El testamento mancomunado. - V. La sucesión contractual. - VI. De la Adqu...
Práctica Jurídica
La renuncia y sustitución vulgar en el Impuesto de Sucesiones
I. Textos legales. - II. Tratamiento fiscal de la renuncia. III. Tratamiento especial de la sustitución vulgar.


