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Year 2004
Reseña legislativa
Tribunales
Introducció. 1. Imposibilidad de declarar en situación de gran invalidez a personas mayores de 65 años, supuesta inconstitucionalidad; art. 138.1 LGSS. 2. Recurso de casación civil, inadmisión, interés casacional, cuantía; art. 477.2 LEC y Acuerdo de la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 12.12.2000. 3. Libertad de expresión, profesor universitario, contrato de trabajo, conflicto laboral, imparcialidad, corrección, proyección pública. 4. Discriminación por ...
I. Introducción. II. La SAP Badajoz de 17 de marzo de 2004. III. La indemnización del seguro de vida como fenómeno desvinculado de la herencia. IV. Sobre la revocación presunta de las disposiciones a favor del cónyuge separado judicialmente.
Registro de la propiedad
Resolución de 10 noviembre de 2004 (B.O.E. de 24 de diciembre de 2004)
El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el Notario ha cumplido con las exigencias dimanantes del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al reseñar el poder del que emanan las facultades representativas de los apoderados e incorporar un juicio de suficiencia de tales facultades atendido el negocio jurídico concluido, esto es, una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.
Resolución de 11 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
La mera referencia en el título calificado a la liquidación del saldo existente entre ambas entidades derivado del suministro referido carece de virtualidad suficiente para que las distintas obligaciones derivadas de dicha relación pierdan su exigibilidad aislada y sean sustituidas con pleno alcance novatorio por una obligación sustantiva e independiente por el saldo resultante, que pudiera por sí sostener la garantía hipotecaria.
Resolución de 12 noviembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
Se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia por la que el titular registral de una finca solicita la cancelación por caducidad de las cargas que pesan sobre ella, al amparo del artículo 207.2° del Reglamento Hipotecario.
Resolución de 13 octubre de 2004 (B.O.E. de 4 de diciembre de 2004)
Cuando se trata de inscribir tales adjudicaciones en el Registro de la Propiedad y habida cuenta que de la inscripción derivaría la presunción de existencia y pertenencia del derecho inscrito al titular registral (cfr. artículo 38 de la Ley Hipotecaria), es necesario, conforme a las normas de Derecho inmobiliario, que en la calificación a que su práctica está sujeta se aprecie si existe aceptación por el adjudicatario con capacidad suficiente, por lo que tal extremo debe resultar de la escrit...
Resolución de 14 octubre de 2004 (B.O.E. de 10 de diciembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación está infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la...
Resolución de 14 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
No existe contraposición, ni conflicto de intereses presente, lo que deviene innecesaria la aprobación judicial de la partición. Por último, si se acude a la normativa de Derecho civil catalán, y sin perjuicio de la polémica relativa a la derogación tácita del artículo 57 del Código de Sucesiones por causa de muerte, lo cierto es que la conclusión es la misma. La Ley 9/1998, de 15 de julio, por la que se aprueba el Código de Familia de Cataluña, acudiendo al artículo 212 de la indicada norma,...
Resolución de 15 octubre de 2004 (B.O.E. de 10 de diciembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación está infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la...
Resolución de 15 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación está infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la...
Resolución de 16 noviembre de 2004 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2004)
En febrero de 1998, la mercantil propietaria de una finca rústica, segrega y vende a un particular, una porción de seis hectáreas, ochenta y ocho áreas y una centiárea; quedando el resto de la finca matriz, tras la segregación, con una extensión superficial de doce hectáreas, veinticinco hectáreas, noventa y dos centiáreas. La citada escritura se presenta a inscripción en el Registro seis años después, denegando el Registrador la práctica del asiento por figurar inscrita la matriz de que s...
Resolución de 16 septiembre de 2004 (B.O.E. de 23 de noviembre de 2004)
La citada entidad y el Sr. Notario han cumplido fielmente con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 30/1994, de 30 de marzo, pues del mismo se derivan como obligaciones para la entidad de crédito subrogada y para el Sr. Notario, en lo que interesa al presente recurso, que «la entidad subrogada declare en la misma escritura haber pagado a la acreedora la cantidad acreditada por ésta, por capital pendiente e intereses y comisión devengados y no satisfechos» incorporándose a «la escritura un r...
Resolución de 17 noviembre de 2004 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2004)
Carece de todo fundamento la afirmación de que un documento privado pueda ser inscribible por el hecho de haber sido admitido en un procedimiento judicial, ya que tal admisión no eleva a público el documento privado, y, por ello falta el requisito de documentación pública establecido en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria. Un documento privado no deja de serlo por haber sido admitido en un procedimiento judicial, ya que ello no puede suponer la elevación a público del mismo.
Resolución de 17 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación está infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la...
Resolución de 18 noviembre de 2004 (B.O.E. de 31 de diciembre de 2004)
En un procedimiento de ejecución hipotecaria, se dicta auto de adjudicación, con fecha de 20 de Junio de 2003, ordenándose la cancelación de la inscripción de la hipoteca que motivó la ejecución así como la de las inscripciones posteriores a la misma. El mandamiento para la practica de estas cancelaciones no se expide hasta el 7 de Enero del siguiente año, siendo presentado en el Registro con fecha del 4 de Mayo siguiente. El Registrador, al calificar el citado mandamiento, aprecia la caducid...
Resolución de 18 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación está infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la...
Resolución de 19 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación está infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la...
Resolución de 2 de septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
En la escritura ahora presentada lo que realmente se pretende es la rectificación del Registro por rectificación del negocio que motivó la inscripción a calificar, y si se tiene en cuenta que no pueden alterarse los términos de dicho negocio sin consentimiento de todos los que en él intervinieron (artículo 1.257 del Código Civil), debe confirmarse ahora la calificación impugnada.
Resolución de 2 noviembre de 2004 (B.O.E. de 24 de diciembre de 2004)
La finalidad de la nota marginal practicada en ejecución de lo ordenado por el artículo 63 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, es clara en cuanto persigue dar publicidad a la limitación legal que recae sobre la finca, centrada en la afectación real de la finca a la construcción existente y, mientras permanezca vigente, la prohibición de que pueda ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parc...
Resolución de 20 octubre de 2004 (B.O.E. de 4 de diciembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación está infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la...
Resolución de 20 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Examinado el título presentado a calificación se observa que el Notario ha reseñado adecuadamente el documento del que nacen las facultades representativas. Así, se manifiesta que el mismo es un poder general conferido a ambos apoderados, mediante escritura pública, autorizada por un Notario que se identifica, añadiendo la fecha del poder, el número de protocolo y que el mismo, según manifiestan los otorgantes está vigente. Nada hay que objetar, pues, a la existencia y regularidad de la reseña.
Resolución de 21 octubre de 2004 (B.O.E. de 4 de diciembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación está infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la...
Resolución de 21 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Examinado el título presentado a calificación se observa que el Notario ha reseñado adecuadamente el documento del que nacen las facultades representativas. Así, se manifiesta que el mismo es un poder conferido al apoderado, mediante escritura pública, autorizada por un Notario que se identifica, añadiendo la fecha del poder, el número de protocolo y que el mismo, según manifiestan los otorgantes está vigente. Nada hay que objetar, pues, a la existencia y regularidad de la reseña.
Resolución de 22 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas; en idéntico sentido, no puede el Registrador exigir que se le acompañe documento alguno, pues con tal actuación está infringiendo los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 17 bis de la...
Resolución de 23 septiembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
De las descripciones anteriores y el historial registral de las fincas 18.783 y 18.847 resulta claro que la porción de treinta y seis metros cuadrados que se agrupa con otra para dar lugar al solar sobre el que se declara el edificio al que pertenece la vivienda vendida, forma parte de la finca registral 18.783 -al contrario de lo que alega el recurrente en el sentido de que los controvertidos 36 m2 estaban segregados con anterioridad y por eso, no se incluyeron en la finca 18.783 sino en la ...
Resolución de 26 octubre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
Si bien es cierto, que la Ley 6/1990 de la Generalitat de Cataluña hace la interpretación contraria de la figura del censo enfitéutico, considerando como verdadero dueño al enfi-teuta, esta interpretación no puede extenderse al Código civil, ya que se limita sólo a la en-fiteusis en Cataluña, no existiendo en el territorio de Derecho común una norma que lleve a esa misma interpretación. Por tanto, en cuanto a esta primera cuestión, cabe concluir que, efectivamente, verdadero dueño es el dueño...
Resolución de 27 octubre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
El objeto del presente recurso consiste en determinar si la disposición testamentaria de residuo establecida en el testamento supone una auténtica sustitución fideicomisaria que implique sustitución vulgar tácita, o si, por el contrario, deben entenderse llamados los herederos abintestato dada la premoriencia del heredero.
Resolución de 28 octubre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
Las consecuencias de la constancia registral de esta manifestación, recogidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, son ya suficiente garantía a favor de los terceros adquirentes, que tendrán público conocimiento de las limitaciones afectantes al inmueble.
Resolución de 29 octubre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
Estando inscrito un bien a nombre de dos personas, por mitad y proindiviso, como consecuencia de la compraventa y posterior declaración de obra nueva en estado de solteros, se dicta mandamiento ordenando que se tome anotación preventiva de embargo sobre la totalidad de dicho bien. El Registrador practica dicha anotación, conforme al art. 144 del RH, habiéndose dirigido la demanda contra uno solo de los cónyuges, y notificándosela al otro, al considerar erróneamente, que el bien estaba inscrit...
Resolución de 3 noviembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
La finca se encuentra ya inmatriculada, en esta hipótesis, lo procedente es, como así lo ha hecho el Registrador en su nota de calificación, la denegación de la inscripción solicitada, al amparo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria (Cfr. Resolución 13 de febrero de 2001, BOE de 27 de marzo).
Resolución de 3 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
Se presenta escritura aclaratoria de otra anterior en que se aumenta la superficie de la finca objeto de la misma en virtud del Plan de Ordenación vigente en la correspondiente unidad de actuación.
Resolución de 4 noviembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
Lo que ocurre es que el principio de tracto sucesivo impide la inscripción de dicha servidumbre si en el momento de la presentación en el Registro del título constitutivo los diferentes departamentos se han inscrito a nombre de posteriores adquirentes cuyo consentimiento a la misma no consta en el documento que se ha presentado para la inscripción ni en los asientos registrales (cfr. artículos 13, 20, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria).
Resolución de 4 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
La falta de un mandato expreso de cancelar dos inscripciones contradictorias podría llevar a plantearse el significado de la exigencia reglamentaria -se contiene en el artículo 286 del Reglamento Hipotecario pero no en el 202 de la Ley- de que el auto aprobatorio del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo de una finca disponga la cancelación de las inscripciones contradictorias, exigencia que la Resolución de este Centro de 7 de marzo de 1979 calificara de un rigor form...
Resolución de 5 octubre de 2004 (B.O.E. de 11 de diciembre de 2004)
Las parcelas sobrantes de la vía pública, que es el caso que nos ocupa, una vez declaradas como tales tienen la condición de bienes patrimoniales de las Entidades locales (art. 7 del Reglamento de Bienes aprobado por Decreto de 27 de mayo de 1955) por lo que su ca-tastrabilidad no parece ofrecer dudas. La coincidencia de la superficie a inmatricular con otra ya inscrita y que debería solventarse por la vía del artículo 306 del Reglamento Hipotecario, sino de una coincidencia no discutida. Sie...
Resolución de 6 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
No hay duda de que la aportación de un ejemplar, sea único o existan otros, de la resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Artajona de 24 de abril de 2003 por la que se concede licencia de obras, cuya competencia no se cuestiona -ni podría serlo a la vista del artículo 319.1 .a de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra- y cuya autoría queda bajo fe notarial, satisface sobradamente las exigencias de la legislación urbanística y registral a los fines para los qu...
Resolución de 7 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
En nuestro sistema registral todo título cuyo acceso al Registro se pretenda ha de venir otorgado por el titular registral o en procedimiento dirigido contra él (cfr. artículos 20 -especialmente el párrafo último, adicionado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre- y 40 de la Ley Hipotecaria), alternativa esta última que no es sino desenvolvimiento del principio de salvaguardia judicial de los asientos regístrales (artículo 1 de la Ley Hipotecaria). Como consecuencia de ello, en los c...
Resolución de 8 noviembre de 2004 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2004)
Dice el Registrador que el carácter aleatorio del contrato que se pretende inscribir y el hecho de la proximidad entre el contrato y el fallecimiento de la poderdante excluye el carácter oneroso de la cesión, por lo que la misma se aproxima a una donación. Ello no es así pues, si bien el contrato, cuando se realizó era aleatorio, tal categoría está incluida en la de los contratos onerosos, sin que el Registrador pueda presumir, por falta de elementos de juicio, que cuando se otorgó la escritu...
Resolución de 8 octubre de 2004 (B.O.E. de 6 de diciembre de 2004)
En el año 1992 se presenta en el Registro de la Propiedad una instancia solicitando la cancelación de un usufructo por fallecimiento de sus titulares, y la correlativa inscripción de la adquisición del mismo por los nudo propietarios. Por error se hizo constar en dicha instancia que los nudo propietarios estaban casados cuando en realidad figuraban ya divorciados. Una vez liquidada la sociedad de gananciales e inscrito el bien a favor de uno de los cónyuges, el otro solicita, mediante nueva i...
Resolución de 8 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
El artículo 22 de la Ley 6/1998 exige para inscribir escrituras de obra nueva en construcción que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia y la expedición por técnico competente de certificación de que la obra nueva que se describe se ajusta al proyecto. Ambos requisitos se cumplen en la escritura presentada, debiendo quedar relegada a la exclusiva responsabilidad de dicho técnico certificante la veracidad de sus manifestaciones (cfr. Resoluciones de 9 de febrero de 1994 y 1 de m...
Resolución de 9 septiembre de 2004 (B.O.E. de 4 de noviembre de 2004)
El principio de tracto sucesivo (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria), corolario del principio constitucional de tutela judicial efectiva (cfr. artículo 24 de la Constitución Española) impiden la práctica de la anotación solicitada cuando las fincas están inscritas a favor de terceras personas, la interposición de la querella puede tener acceso al Registro de la Propiedad cuando, ejercitándose conjuntamente la acción civil con la penal, se ejerciera una acción de trascendencia real inmobil...
Estudios
Las nuevas orientaciones de Derecho Civil y su referente al Notariado
El presente estudio está destinado a poner de relieve los nuevos horizontes del Derecho civil y la forma en que los nuevos fenómenos jurídicos, junto con las nuevas realidades tecnológicas y de acceso a la información incidirán en la actuación notarial, puede resumirse en que la titularidad formal de la propiedad será necesidad básica para poner la propiedad de la tierra y de los bienes inmuebles en el mercado y poder obtener financiación a través de los "microcréditos". Dentro de las nuev...
Práctica Jurídica
Donaciones a los hijos. Algunas repercusiones fiscales
I. Introducción. II. Transmisiones supuestamente onerosas. III. Transmisiones gratuitas ínter vivos en general. IV consideración especial de las transmisiones gratuitas ínter vivos de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. V. Consideración especial de los contratos o pactos sucesorios con transmisión inmediata de propiedad de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional del causante o de determinadas participaciones en...
1. Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 1.1. Coeficientes de actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles a efectos del cálculo de las ganancias patrimoniales. 1.2. Escala general y autonómica del IRPF. 1.3. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en el año 2004. 1.4. Compensación fiscal por deducción de adquisición de vivienda habitual en el año 2004. 2. Impuesto sobre sociedades. 2.1. Coeficientes de corrección monetaria de bienes inmueb...
Actualidad jurídica
Compendio de Regímenes Matrimoniales, de Vicente L. Simó Santoja, Valencia, Tirant lo Blanch, 2005


