La Notaría (desde 1995)

from January 1995
Last Number: November 2008

Col·legi de Notaris de Catalunya
ISSN 0210-427X

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Year 2000

Nbr. 3/2000, March 2000

Revista de revistas

La vivienda ocupada en precario por los cónyuges: respuesta jurisprudencial a la pretensión de desahucio tras la crisis matrimonial

Reseña legislativa

Legislació autonòmica

Legislació estatal

Tribunales

Auto N.° 10

Auto N.° 11

Auto N.° 12

Auto N.° 8

Auto N.° 9

Auto N°13

Sentencia del Tribunal Supremo. Deducciones por inversión en vivienda habitual. Impugnación del reglamento del IRPF/99

Sentencia del Tribunal Supremo. Estafa inmobiliaria. Engaño como elemento esencial del delito de estafa. Disociación entre la persona del engañado y la del perjudicado. Autoría directa y cooperación necesaria

Sentencia del Tribunal Supremo. Nulidad de ejecución hipotecaria por defectuosa confección y publicación de los edictos anunciadores de la subasta. Art. 131 LH

Sentencia del Tribunal Supremo. Rendimientos correspondientes al arrendamiento de bienes urbanos: sometimiento a retención del IRPF

Resoluciones D.G.R.N.

Resolución de 28 de febrero de 2000 (B.O.E. de 23 de marzo de 2000)

Registro de la propiedad

Resolución de 10 de febrero de 2000 (B.O.E. de 9 de marzo de 2000)

Es posible legalizar el libro correspondiente a una comunidad de arrendatarios de ciertos locales integrantes de un edificio en propiedad horizontal, siempre que de los respectivos contratos de arrendamiento -estén o no inscritos en el Registro de la Propiedad- resulte lo siguiente: 1.°, que los arrendatarios disfruten en común ciertos elementos y servicios; 2.°, que el funcionamiento de los órganos de tal comunidad de arrendatarios quede sometida, siquiera supletoriamente, a la Ley de Propie...

Resolución de 10 de marzo de 2000 (B.O.E. de 31 de marzo de 2000)

La rectificación de un proyecto de equidistribución ya inscrito, que desborda claramente lo que es un mero error material o de hecho o una previsión complementaria, plenamente respetuosa del contenido básico que se completa, exige el consentimiento del titular o titulares registrales afectados y, en su defecto, resolución judicial, no bastando el acuerdo municipal de modificación, aunque sea firme en vía administrativa.

Resolución de 12 de febrero de 2000 (B.O.E. de 9 de marzo de 2000)

Si consta registralmente una nota marginal expresiva de que un libro de comunidad ya ha sido diligenciado, no es posible diligenciar uno nuevo si no consta que el anterior está íntegramente utilizado (art. 415.1 .a.2 RH). Por contra, es posible la diligencia de un libro relativo a una subcomunidad integrada en una propiedad horizontal, aunque tal subcomunidad no conste configurada como tal en los Estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad (en este último punto se reitera la doctrina d...

Resolución de 13 de marzo de 2000 (B.O.E. de 29 de marzo de 2000)

No toda transmisión de propiedad (en este caso dación en pago) hecha por el deudor en favor de un acreedor condiciona suspensivamente al pago de una previa deuda (de modo que la transmisión del inmueble sólo sea eficaz -condición cumplida- si no se paga la deuda en cierto plazo) incurre en la prohibición del pacto comisorio.

Resolución de 14 de febrero de 2000 (B.O.E de 21 de marzo de 2000)

El diligenciamiento de los libros de actas de las comunidades de propietarios procede esté o no adecuadamente reflejada en el Registro dicha situación.

Resolución de 14 de marzo de 2000 (B.O.E de 29 de marzo de 2000)

- No es inscribible la cláusula que prevé el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario en caso de falta de pago dentro del período voluntario de los impuestos, tasas, contribuciones y arbitrios que afecten a la finca hipotecada. Se trata de una cláusula demasiado genérica que incluye conceptos tributarios que no afectan al acreedor hipotecario. - La obligación de mantener un seguro de daños sobre la finca hipotecada, así como la facultad del acreedor de abonar las primas, es inscribi...

Resolución de 15 de febrero de 2000 (B.O.E. de 15 de marzo de 2000)

1. La calificación registral tiene carácter unitario: no caben sucesivas calificaciones parciales que van identificando en forma sucesiva los posibles defectos del título que se presenta a inscripción. 2. Si el crédito hipotecario concedido por dos entidades acreedoras tiene carácter solidario (solidaridad activa) no es preciso determinar en qué proporción ha entregado cada una de ellas el capital prestado.

Resolución de 17 de febrero de 2000 (B.O.E. de 21 de marzo de 2000)

Si a la escritura de cancelación y carta de pago, otorgada por apoderado, se acompaña testimonio, posterior a dicha escritura, de la copia autorizada de la escritura de apoderamiento que obra en poder de dicho apoderado, es igual que si se hubiera aportado dicha copia al Registrador.

Resolución de 18 de febrero de 2000 (B.O.E de 18 de marzo de 2000)

Liquidada la sociedad de gananciales, en vida de ambos cónyuges, y adjudicada e inscrita una finca a nombre del cónyuge no deudor, no cabe anotar, sobre dicha finca, el embargo decretado con posterioridad a la inscripción de la liquidación, si el procedimiento se ha dirigido exclusivamente contra el cónyuge deudor.

Resolución de 19 de febrero de 2000 (B.O.E. de 21 de marzo de 2000)

Resolución de 2 de marzo de 2000 (B.O.E. de 30 de marzo de 2000)

1. No cabe cancelar los asientos posteriores a la hipoteca ejecutada, sobre la base de la escritura otorgada como consecuencia de un procedimiento extrajudicial sumario, cuando: - El acreedor adjudicatario ha retenido, del importe del remate, una cantidad muy superior a la reclamada en el requerimiento inicial. - Y cuando la cantidad liquidada por intereses excede del tope garantizado, por dicho concepto, con la hipoteca. 2. Sólo cabrá dicha cancelación cuando el acreedor consigne, ...

Resolución de 21 de febrero de 2000 (B.O.E. de 24 de marzo de 2000)

Es posible constituir una servidumbre siempre que ésta no agote la totalidad de las facultades del dominio del predio sirviente, y ello aunque las facultades objeto de servidumbre sean muy amplias (destinar la zona afectada del predio sirviente a paso, plantación, piscina, aparcamiento, aunque expresamente se excluye la edificación), máxime considerando el carácter temporal de la servidumbre pactada.

Resolución de 22 de febrero de 2000 (B.O.E. de 18 de marzo de 2000)

No cabe practicar una anotación preventiva de embargo o de demanda sobre una finca que aparece inscrita a favor de persona o personas que no han sido demandadas en el procedimiento.(*)

Resolución de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. de 18 de marzo de 2000)

- Ordenada por mandamiento judicial una anotación preventiva de embargo, no puede el Registrador suspender el asiento, en base a lo dispuesto en el art. 144.5 R.H. en su redacción anterior, salvo que del Registro resulte que el bien embargado es la vivienda habitual del deudor, en cuyo caso deberá suspender el asiento hasta que se le acredite que de los autos resulta de modo indubitado lo contrario, o que se ha notificado el embargo -que no la demanda- al cónyuge del deudor. - Dicha doctri...

Resolución de 24 de febrero de 2000 (B.O.E de 23 de marzo de 2000)

Para cancelar en el Registro la inscripción de un arrendamiento rustico posterior a la hipoteca de la que trae causa el adjudicatario no basta el mandamiento de cancelación de cargas, sino que debe constar de modo adecuado la voluntad del nuevo propietario de resolver el contrato de arrendamiento.

Resolución de 25 de febrero de 2000 (B.O.E. de 23 de marzo de 2000)

Resolución de 26 de febrero de 2000 (B.O.E. de 23 de marzo de 2000)

La persona autorizada para mejorar subasta puede ser un apoderado del dueño o del acreedor no rematante o alguien que, autorizado por éstos, actúe en su propio interés.

Resolución de 28 de febrero de 2000 (B.O.E. de 31 de marzo de 2000)

1.° En los estatutos de una SRL, para la que está previsto como una de las modalidades de organizar su administración el encomendarla a un Consejo, se requiere regular la forma en que han de convocarse sus reuniones. 2.° El legislador no ha impuesto unos especiales criterios a los que hayan de ajustarse tales reglas de la convocatoria.

Resolución de 29 de febrero de 2000 (B.O.E. de 30 de marzo de 2000)

Resolución de 3 de marzo de 2000 (B.O.E. de 31 de marzo de 2000)

- No es inscribible una escritura de venta, otorgada en base a un poder que faculta al apoderado para vender inmuebles, y a la que se acompaña la autorización del poderdante, exigida por el propio poder, formalizada en un documento privado con firma legitimada. - La participación del poderdante, en cuanto integra necesariamente y de manera tan decisiva la voluntad negocial de una de las partes del contrato, ha de constar en escritura pública, sin que sea suficiente el mero documento privad...

Resolución de 5 de febrero de 2000 (B.O.E. de 13 de marzo de 2000)

No cabe anotar, en el Registro de la Propiedad, una demanda en la que se solicita la declaración de nulidad de un acuerdo, tomado en Junta General por una sociedad anónima, por el que se autoriza al administrador a vender todos los activos de la sociedad.

Resolución de 6 de marzo de 2000 (B.O.E de 30 de marzo de 2000)

Cancelada una anotación preventiva de demanda, no es el recurso gubernativo cauce adecuado para lograr su reviviscencia, sin perjuicio de que el interesado pueda instar, ante los Tribunales, la oportuna rectificación registral, dejando sin efecto la cancelación, a su juicio, indebidamente operada.

Resolución de 8 de febrero de 2000 (B.O.E. de 8 de marzo de 2000)

La sentencia firme, recaída en juicio declarativo, de resolución de un contrato de arrendamiento financiero, de cuya demanda, entablada contra el arrendatario exclusivamente, no se tomó anotación preventiva en el Registro, es título suficiente para cancelar el derecho del arrendatario, pero no para provocar la cancelación de los asientos posteriores recayentes sobre dicho derecho.

Resolución de 8 de marzo de 2000 (B.O.E. de 30 de marzo de 2000)

No es imprescindible que la nota de calificación deba ser puesta al pie del título para que pueda admitirse el recurso gubernativo, siempre que no quede duda de la correspondencia entre la nota y el documento.

Resolución de 9 de febrero de 2000 (B.O.E de 9 de marzo de 2000)

La prohibición contenida en la Dispo. Adicional 3.a de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, de 23 de marzo de 1995, en el sentido de que las personas físicas no pueden emitir obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones, es aplicable aunque la emisión sólo conste de cinco títulos. Éstos, pese a lo limitado de su número, siguen siendo verdaderas obligaciones entendidas como parte de un empréstito ofrecido al público, existiendo una oferta negocial única dirigida...

Resolución de 9 de marzo de 2000 (B.O.E. de 29 de marzo de 2000)

Registro mercantil

Resolución de 1 de marzo de 2000 (B.O.E. de 31 de marzo de 2000)

La aprobación unánime en junta universal de un nuevo texto estatutario ampara todas las modificaciones introducidas, sean o no necesarias para su adaptación; sólo excepcionalmente será necesaria una aclaración cuando se plantee la duda de si se está en presencia de una modificación voluntaria o de un error de redacción (p. ej., en la denominación o en el domicilio).

Resolución de 11 de marzo de 2000 (B.O.E. de 30 de marzo de 2000)

1. El balance final de liquidación no debe ajustarse necesariamente a las normas legales sobre la formación de las cuentas anuales, ya que sólo se trata de ofrecer una síntesis de la situación patrimonial de la sociedad presidida, en su estructura, por la idea de determinación de la cuota del activo social que deberá repartirse por cada acción. 2. No puede inscribirse la extinción de una SA, cuando según el balance final todavía quedan créditos pendientes de pago, si éstos no son asegurad...

Resolución de 16 de febrero de 2000 (B.O.E de 9 de marzo de 2000)

No se legalizan en el Registro Mercantil los libros de una comuniad de bienes en régimen de atribución de rentas.

Resolución de 19 de febrero de 2000 (B.O.E. de 21 de marzo de 2000)

Vigente la nota de cierre por motivos fiscales no podrá practicarse ningún asiento en la hoja abierta a la sociedad afectada, a excepción de los ordenados por la autoridad judicial, los que sean presupuesto necesario para la reapertura de la misma o el depósito de las cuentas anuales.

Resolución de 21 de febrero de 2000 (B.O.E. de 20 de marzo de 2000)

Es posible presentar un nuevo escrito de interposición del recurso de reforma, cuando el anterior no se admitió por un defecto meramente formal, sin necesidad de desistir de éste y tener que reiniciar todo el trámite, o de recurrir en alzada la primera inadmisión.

Resolución de 22 de febrero de 1999 (B.O.E. de 23 de marzo de 2000)

La mera presentación de las cuentas, posterior al cierre registral, no reabre sin más el Registro Mercantil, pues, para esto, será necesario que se practique efectivamente el depósito de las cuentas pendientes, lo cual de momento no puede tener lugar cuando se han calificado con defectos y no se subsanan.

Resolución de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. de 23 de marzo de 2000)

En la operación acordeón, ambos acuerdos de reducción y aumento conservan su propia autonomía operativa, razón por la cual, si la reducción previa del capital lo es por causa de pérdidas, se requiere la existencia del presupuesto que la justifique, acreditado a través de un Balance aprobado y auditado.

Resolución de 25 de febrero de 2000 (B.O.E. de 29 de marzo de 2000)

Los administradores mancomunados han de convocar la junta general, necesariamente, de manera conjunta.

Resolución de 26 de febrero de 2000 (B.O.E. de 29 de marzo de 2000)

No resulta inscribible una ampliación de capital con desembolso dinerario anticipado cuando la fecha de la certificación bancaria del depósito correspondiente sea anterior en más de dos meses a la del acuerdo de aumento de capital.

Resolución de 28 de febrero de 2000 (B.O.E. de 31 de marzo de 2000)

1.° En los estatutos de una SRL, para la que está previsto como una de las modalidades de organizar su administración el encomendarla a un Consejo, se requiere regular la forma en que han de convocarse sus reuniones. 2.° El legislador no ha impuesto unos especiales criterios a los que hayan de ajustarse tales reglas de la convocatoria.

Resolución de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. de 4 de marzo de 2000)

1. La viabilidad y los requisitos de adopción del acuerdo de traslado del domicilio social a España corresponden a la inicial Ley personal de la sociedad, pero el Registrador también debe calificarlos. 2. Si la certificación que se aporta conforme al art. 309.1 RRM es insuficiente para hacer constar en el Registro Mercantil español todos los datos que son necesarios para la práctica de la primera inscripción, habrán de acompañarse los títulos que motivaron las inscripciones en el Registro ...

Resolución de 4 de marzo de 2000 (B.O.E. de 30 de marzo de 2000)

No cabe un acuerdo de prórroga de la junta, después de haberse levantado la reunión.

Resolución de 7 de febrero de 2000 (B.O.E. de 9 de marzo de 2000)

La aplicación de la nueva LSRL puede suponer la convalidación de una norma estatutaria que, según la anterior normativa ahora derogada, podría haber sido tachada de ilegal.

Resolución de 7 de marzo de 2000 (B.O.E. de 31 de marzo de 2000)

No es inscribible una cláusula estatutaria por cuya virtud los socios de una SRL vendrían obligados, previo acuerdo de la junta general, a realizar prestaciones accesorias consistentes en aportaciones suplementarias de carácter dinerario, hasta un máximo de cincuenta veces el valor nominal de las participaciones sociales que posean, no retribuidas, y restituibles por decisión asamblearia.

Resolución de 9 de marzo de 2000 (B.O.E. de 30 de marzo de 2000)

Es necesario acompañar al recurso todos los documentos tenidos en cuenta por el Registrador, o testimonio de los mismos.

Estudios

Comentarios al R.D.-Ley 14/1999f de fecha 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica, desde la perspectiva notarial. Breve examen de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 12 de noviembre de 1999

I. Real decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. A. Concepto de firma electrónica. B. Protección del contenido de un documento electrónico. C. Modalidades de firma electrónica. D. Eficacia jurídica de la firma electrónica. E. Certificados relacionados con el uso de la firma electrónica. - II. Breve examen de la resolución de la dirección general de los registros y del notariado, de 12 de noviembre de 1999.

Régimen y Naturaleza Jurídica de la Medianería en la Ley 13/1990, de 9 de julio, de la Acción Negatoria, las Inmisiones, las Servidumbres y las Relaciones de Vecindad

1. La medianería: 1.1. Concepto 1.2. Clases. 2. Naturaleza jurídica de la medianería. 3. Constitución de la medianería: 3.1. Carácter de la constitución 3.2. Breve referencia a la constitución de servidumbre por signo aparente y su relación con la medianería 3.3. Momento de la constitución. 4. Presunciones de medianería. 5. Contenido de la medianería: 5.1. Uso de la pared medianera y contribución a los gastos 5.2. Sobre la mayor altura y la mayor resistencia 5.3. Derribo del edificio. 6. Exti...

Resolución de 12 de noviembre de 1999. Resolviendo Consulta sobre el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre Firma Electrónica, en relación con la actuación profesional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles

Práctica Jurídica

Acerca de las cláusulas estatutarias sobre retribución de administradores en las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada

Las normas especiales de valoración y las operaciones entre sociedades vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

Novedades contenidas en el Real Decreto 1.704/1999 de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las empresas familiares para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio

I. Introducción. II. Examen y comentario del texto del real decreto 1704/1999 y del real decreto 25/2000. - III. Conclusión.