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Year 2002
Revista de revistas
Reseña legislativa
Legislació autonòmica: Disposicions legals publicades en el D.O.G.C. y en el B.O.E.
Legislación estatal: Disposiciones publicadas en el B.O.E.
Tribunales
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 11, de 4 de marzo de 2002
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 12, de 4 de marzo de 2002
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 13, de 4 de marzo de 2002
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 14, de 12 de marzo de 2002
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 15, de 15 de marzo de 2002
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 16, de 18 de marzo de 2002
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 17, de 18 de marzo de 2002
Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 18, de 18 de marzo de 2002
Sentencia Tribunal Supremo (Sala 1.a) de 28 de diciembre de 2001
Registro de la propiedad
Resolución de 12 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
1. Es necesaria, en virtud del principio del tracto sucesivo, la previa inscripción de la transmisión de la hipoteca causada por la disolución sin liquidación y transmisión en bloque del patrimonio de la entidad titular registral de la hipoteca a la única accionista y que ahora otorga la escritura de cancelación 2. Basta, sin embargo, que en dicha escritura el Notario autorizante testimonie los extremos necesarios para la previa inscripción de aquella transmisión, lo que hace innecesario l...
Resolución de 16 de enero de 2002 (B.O.E de 4 de marzo de 2002)
Resolución de 17 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
Ningún obstáculo existe para inscribir en el Registro la ampliación de una hipoteca que tenga por objeto garantizar las nuevas responsabilidades derivadas de la ampliación del crédito que hasta entonces lo estaba, siempre que se determine con precisión cuáles sean esas nuevas responsabilidades objeto de garantía, pero los efectos de tal inscripción son los que legalmentese deriven de su propio objeto y rango, pues éste viene determinado por la Ley y no por la voluntad de las partes.
Resolución de 18 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
Las prevenciones legales delimitadoras del contenido y de las posibilidades de ejercicio de un derecho real cumplen su función por sí mismas, sin que necesiten de la publicidad registral.
Resolución de 21 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
Resolución de 22 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
Expediente de dominio para reanudación de tracto sucesivo: su función y sus limitaciones.
Resolución de 23 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
Resolución de 28 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
Inscrita por error una hipoteca en garantía de cuarenta y una obligaciones, cuando en el título constitutivo sólo se pretendía que garantizase doce de tales obligaciones, no es posible la cancelación de la hipoteca en virtud de un procedimiento de ejecución instado sólo para el pago de las doce obligaciones en cuestión.
Resolución de 3 de enero de 2002 B.O.E. de 4 de marzo de 2002
Resolución de 4 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
Resolución de 5 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
1. Figurando una finca inscrita a nombre de sociedad que posteriormente se transforma, basta con incorporar a la escritura de venta testimonio suficiente, tomado de la de transformación, de los particulares de ésta, en la que figure nota de su inscripción en el Registro Mercantil. 2. El no considerar suficientemente acreditado el cambio de número de policía de una finca urbana no es un defecto que impida la inscripción. Si se identifica la finca, el Registrador puede inscribir sin cambiar ...
Resolución de 8 de enero de 2002 (B.O.E de 4 de marzo de 2002)
Resolución de 9 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
Dada la accesoriedad e indivisibilidad de la hipoteca, que nace en garantía de una concreta obligación y por un importe determinado, y que subsiste íntegra, en tanto no se cancele, aun cuando se haya reducido la obligación garantizada y, por tanto, cualquiera que sea la cantidad que en virtud de pagos parciales resulte aún debida, no puede utilizarse la misma para garantizar otras responsabilidades de las previstas en su constitución, cual si de una hipoteca de propietario se tratase.
Registro mercantil
Resolución de 10 de enero de 2002 (B.O.E de 4 de marzo de 2002)
a) La diferencia entre el tenor del art. 46.3 LSRL y su homólogo de la LS A carece de suficiente entidad para enervar la doctrina del TS -y de la DGRN- de que el cómputo del plazo de la convocatoria de la junta se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta como día inicial el correspondiente al de la publicación, excluyéndose el de la celebración de la junta (en el caso, la convocatoria se hizo por carta remitida el mismo día a todos los socios; para el Registrador, al tratarse de este sistema d...
Resolución de 11 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
a) Es discutible si el art. 186 RRM al vedar la posibilidad de distinguir entre primera y segunda convocatoria no está coartando la autonomía estatutaria que tanto se cuida de destacar la Exposición de Motivos de la LSRL. b) De todos modos, al establecer la LSRL un sistema para la adopción de acuerdos sobre la base de la exigencia de un determinado porcentaje de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital, hace poco operativo el distinguir entre convocato...
Resolución de 2 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
a) Nada se opone a que mediante un nuevo acuerdo entre los mismos otorgantes que reúna todos los requisitos y elementos que exija su naturaleza y finalidad, pueda ser rectificada la situación jurídica creada por la titulación de un acuerdo anterior (en el caso, inscrita la fundación de una SRL, se pretende rectificar el asiento con una escritura posterior de subsanación, en la que se declara un valor superior para una aportación con el consiguiente incremento del capital, por considerar que ...
Resolución de 24 de enero de 2002 (B.O.E. de 4 de marzo de 2002)
a) La regularidad de la convocatoria es presupuesto de la validez de la reunión en cuanto supone la garantía básica del derecho de los socios a asistir a la misma, tomando al efecto las medidas que lo hagan posible, así como a conocer previamente los asuntos que se han de tratar en la misma con la posibilidad de informarse, asesorarse y meditar el sentido de su voto. b) Si se ha cometido en el anuncio un error u omisión (en el caso, la fecha), es claro que puede subsanarse, pero la publi...
Resolución de 25 de enero de 2002 (B.O.E de 4 de marzo de 2002)
a) El RRM distingue entre los requisitos formales de las actas (art. 97), y los particulares de dichas actas que han de trasladarse a la certificación que se expida cuando en base a ella se proceda a elevar a escritura pública los acuerdos que consten en las mismas (art. 112), partiendo de la idea de que en la certificación han de constar, aparte de los acuerdos a inscribir, tan sólo los precisos para poder calificar la validez y ejecutividad de tales acuerdos. b) Y así, si bien en el ac...
Sistema Notarial
1) El Notario no puede actuar nunca sin rogación del sujeto interesado, rogación que ha de ser previa, anterior al comienzo de la actividad notarial tendente a la percepción de los hechos y asimismo ha de ser determinada, no siendo admisibles por tanto las rogaciones indeterminadas ni ambiguas. El Notario tiene que depurar la rogación, averiguar cuales son sus finalidades prácticas, asesorar al rogante sobre la idoneidad del acta solicitada para conseguirlas y sobre la mejor manera de lograrl...
1) No existe ningún precepto en la legislación notarial que condicione el derecho de uno de los otorgantes de un documento notarial a obtener copia del mismo, al consentimiento de los demás otorgantes. 2) El Notario carece de derecho a retener la copia del documento autorizado, so pretexto de la falta de cobro de sus honorarios, sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar, en su caso, las acciones oportunas para hacer efectivos sus honorarios. 3) El socio-otorgante de una escritura de cons...
1) No cabe, en el marco de un expediente administrativo, entrar a analizar o discutir las afirmaciones del Notario plasmadas en el acta, ya que están amparadas por la fe pública (presunción de exactitud que se deriva de los artículos 1.218 del Código Civil y 143 y 199 del Reglamento Notarial que sólo puede ser destruida por medio de la correspondiente prueba en contrario ante los Tribunales de Justicia). 2) El acta objeto de controversia es una acta pura, de presencia, de mera percepción, ...
Estudios
Breve apunte sobre la Ley 23/2001 , de 31 de diciembre, de la Generalitat de Catalunya, sobre cesión de finca o edificabilidad a cambio de construcción futura
Práctica Jurídica
Fiscal: La consolidación mercantil y fiscal: los grupos de sociedades
I. El grupo de sociedades en la normativa mercantil. - II Régimen de consolidación fiscal. - 1. El grupo fiscal. Sociedad dominante y sociedades dependientes. - 2. Requisitos formales para la aplicación del régimen de consolidación fiscal. - 3. Determinación de la base imponible del grupo fiscal. - 4. La cuota íntegra del grupo fiscal. - 5. El período impositivo. - 6. Obligaciones de información. - 7. Causas y efectos de la pérdida del régimen de consolidación fiscal.
I. Explicación del título. - II. Cuatro mentiras: ni son verdaderos reglamentos, ni la explotación del puerto depende de ellos, ni pueden atribuir funciones de policia, ni las tarifas cubren todos los gastos. - III. Dos paradojas: ni el concesionario es autoridad portuaria o administrativa, ni sus empleados son funcionarios o agentes de la autoridad. - IV. El libro registro. - V. El apoderamiento al directos del puerto. - VI. La exención de responsabilidad. - VII. El arbitraje. -VIII. ¿Hay at...


