La Notaría (desde 1995)

from January 1995
Last Number: November 2008

Col·legi de Notaris de Catalunya
ISSN 0210-427X

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Year 2004

Nbr. 3/2004, March 2004

Reseña legislativa

Internet. Legislació i dret

Tribunales

Actes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Actes nº 3, de 25 de febrero de 2004

Actes del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Auto nº 2, de 16 de febrero de 2004

Tribunal Suprem, Tribunals Superiors i Audiències. Prenda sobre imposiciones a plazo fijo: comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2004

Registro de la propiedad

Resolución de 10 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Resolución de 11 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Resolución de 12 de enero de 2004 (B.O.E. de 1 de marzo de 2004)

Puede entenderse concedida la declaración de innecesariedad de la licencia de segregación por silencio administrativo cuando concurren todos los requisitos del mismo, si bien no cabrá admitir el juego del silencio administrativo positivo respecto de una petición que ya había sido desestimada anteriormente de manera expresa.

Resolución de 12 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Comprando un matrimonio británico una finca con arreglo a su régimen matrimonial, y siendo dicho régimen legal británico el de separación de bienes, la inscripción sólo es posible fijando la cuota que adquiere cada cónyuge conforme al art. 54 RH.

Resolución de 13 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Resolución de 14 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Escritura de declaración de obra nueva en construcción, cuya inscripción se suspende por no hacer constar en la misma el total de metros cuadrados edificados en la planta baja de la edificación, y porque en la licencia de obras falta la firma del Secretario del Ayuntamiento.

Resolución de 15 de enero de 2004 (B.O.E. de 1 de marzo de 2004)

Reservada por el promotor de un edificio dividido horizontalmente la facultad de realizar nuevas construcciones en la parte de solar no edificada, es inscribible una escritura en la que dicho promotor, con el consentimiento del propietario de la única entidad privativa que ha vendido, segrega parte del suelo libre y la agrupa con otra finca colindante de su propiedad en compensación por la renuncia a la facultad reservada respecto del resto de la finca.

Resolución de 20 de enero de 2004 (B.O.E. de 1 de marzo de 2004)

Resolución de 21 de enero de 2004 (B.O.E. de 9 de marzo de 2004)

Resolución de 23 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

Resolución de 24 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

Resolución de 26 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

Resolución de 27 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

No es posible inscribir un exceso de cabida cuando existe duda acerca de la identidad de la finca a la que se refiere la documentación catastral aportada para su justificación.

Resolución de 28 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

Resolución de 29 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

Resolución de 3 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Cuando son dos transmisiones las que se tratan de suplir con el expediente de dominio, existe una verdadera interrupción del tracto, por lo que no cabe negar la posibilidad de que dicho expediente tenga acceso al Registro. El hecho de que no conste en el título presentado la cuota de participación del local, no permite sin más, denegar al promotor del expediente la posibilidad de reanudar el tracto. Cuando las inscripciones contradictorias tienen más de treinta años de antigüedad deberá hacer...

Resolución de 3 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Cuando son dos transmisiones las que se tratan de suplir con el expediente de dominio, existe una verdadera interrupción del tracto, por lo que no cabe negar la posibilidad de que dicho expediente tenga acceso al Registro. El hecho de que no conste en el título presentado la cuota de participación del local, no permite sin más, denegar al promotor del expediente la posibilidad de reanudar el tracto. Cuando las inscripciones contradictorias tienen más de treinta años de antigüedad deberá hacer...

Resolución de 30 de enero de 2004 (B.O.E. de 9 de marzo de 2004)

En los supuestos de establecimiento de una sustitución fideicomisaria sin designar nominativamente a los sustitutos fideicomisarios es preciso un título adicional que determine quiénes son efectivamente las personas en cuyo favor ha de operar la restitución fideicomisaria. La actuación de los padres en representación de los posibles fideicomisarios menores de edad antes de que se produzca el evento restitutorio debería ser ratificada por éstos una vez alcanzada la mayoría de edad.

Resolución de 31 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

El expediente de dominio es un medio excepcional para lograr una inscripción de una finca ya inmatriculada, debiendo interpretarse restrictivamente las normas referentes al mismo, en especial las que definen la propia hipótesis de interrupción del tracto sucesivo. Así no puede decirse que exista efectiva interrupción del tracto cuando los promotores del expediente son los compradores de los titulares registrales y de los herederos de otros titulares registrales.

Resolución de 4 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Registro mercantil

Resolución de 15 de enero de 2004 (B.O.E. de 9 de marzo de 2004)

El Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes y no sólo un Registro de gravámenes, lo que implica la aplicación entre otros del principio de especialidad, que exige la perfecta identificación de los bienes inscritos. Tratándose de vehículos, esta identificación puede hacerse, o bien por medio de la matrícula, o bien por medio del número de chasis.

Resolución de 16 de enero de 2004 (B.O.E. de 1 de marzo de 2004)

El Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes y no sólo un Registro de gravámenes, lo que implica la aplicación entre otros del principio de especialidad, que exige la perfecta identificación de los bienes inscritos. Tratándose de vehículos, esta identificación puede hacerse, o bien por medio de la matrícula, o bien por medio del número de chasis.

Resolución de 17 de enero de 2004 (B.O.E. de 9 de marzo de 2004)

El Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes y no sólo un Registro de gravámenes, lo que implica la aplicación entre otros del principio de especialidad, que exige la perfecta identificación de los bienes inscritos. Tratándose de vehículos, esta identificación puede hacerse, o bien por medio de la matrícula, o bien por medio del número de chasis.

Resolución de 19 de enero de 2004 (B.O.E. de 1 de marzo de 2004)

El Registro de Bienes Muebles es un Registro de titularidades y gravámenes y no sólo un Registro de gravámenes, lo que implica la aplicación entre otros del principio de especialidad, que exige la perfecta identificación de los bienes inscritos. Tratándose de vehículos, esta identificación puede hacerse, o bien por medio de la matrícula, o bien por medio del número de chasis.

Resolución de 29 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

La calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles debe notificarse al Notario que haya intervenido la póliza, en el plazo y forma establecidos en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria. Los modelos oficiales aprobados por el Centro Directivo, impuestos por la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, son el único medio para que los contratos accedan al Registro de bienes Muebles, salvo que consten en escritura pública con el contenido mínimo impuesto por la ordenanza.

Resolución de 30 de enero de 2004 (B.O.E. de 8 de marzo de 2004)

La calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles debe notificarse al Notario que haya intervenido la póliza, en el plazo y forma establecidos en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria. Los modelos oficiales aprobados por el Centro Directivo, impuestos por la Ordenanza de 19 de Julio de 1999, son el único medio para que los contratos accedan al Registro de bienes Muebles, salvo que consten en escritura pública con el contenido mínimo impuesto por la ordenanza.

Resolución de 31 de enero de 2004 (B.O.E. de 12 de marzo de 2004)

La calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles debe notificarse al Notario que haya intervenido la póliza, en el plazo y forma establecidos en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria. Los modelos oficiales aprobados por el Centro Directivo, impuestos por la Ordenanza de 19 de julio de 1999, son el único medio para que los contratos accedan al Registro de bienes Muebles, salvo que consten en escritura pública con el contenido mínimo impuesto por la ordenanza.

Resolución de 5 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Resolución de 6 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

Las inscripciones de arrendamientos financieros existentes en el Registro de Bienes Muebles que proceden del Registro Administrativo de vehículos, en virtud del convenio suscrito al efecto entre la Dirección General de Registros y la Dirección General de Tráfico, constituyen verdaderas inscripciones y no meras anotaciones sujetas a caducidad. En consecuencia sólo es posible su cancelación en virtud del consentimiento formal del titular registral o una resolución judicial que así lo ordene.

Resolución de 7 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

La calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles debe notificarse al Notario que haya intervenido la póliza, en el plazo y forma establecidos en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria. El plazo máximo que debe mediar entre los otorgamientos de las partes, en los contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles que no requieren unidad de acto, habrá de ser el de dos meses que establecía la normativa del antiguo cuerpo de Corredores de Comercio, y no el de treinta días que se...

Resolución de 9 de febrero de 2004 (B.O.E. de 24 de marzo de 2004)

La calificación negativa del Registrador de Bienes Muebles debe notificarse al Notario que haya intervenido la póliza, en el plazo y forma establecidos en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria. El plazo máximo que debe mediar entre los otorgamientos de las partes, en los contratos inscribibles en el Registro de Bienes Muebles que no requieren unidad de acto, habrá de ser el de dos meses que establecía la normativa del antiguo cuerpo de Corredores de Comercio, y no el de treinta días que se...

Estudios

Tributación del matrimonio y de las parejas de hecho: Constitución, aportaciones y crisis o extinción

I. Introducción- II. Imposición directa. - 1. El Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Definiciones y conceptos previos. - 1.1. Definición y conceptos previos. - 1.2. Características. - 1.3. Territorialidad. - 1.4. El hecho imponible. - 1.5. Esquema liquidativo del IRPF. - 2. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el matrimonio. - 2.1. La tributación individual. - 2.1.1. Peculiaridades del régimen económico matrimonial de gananciales. - 2.1.2. Peculiaridades del régim...

Práctica Jurídica

La nueva Ley de Arrendamientos Rústicos. Examen especial de la comunidad de bienes agrícola

Los contratos sucesorios y el Impuesto de sucesiones. Devengo y reducciones

I. modificación del artículo 24.1 de la ley del impuesto de sucesiones por la ley 62/2003 de 30 de diciembre. - II. Delimitación de un hecho imponible: adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de contratos y pactos sucesorios. - III. Consecuencias en el impuesto de sucesiones de esta modificación. - IV. reflexión final.

Historia

Año 1885