La Notaría (desde 1995)

from January 1995
Last Number: November 2008

Col·legi de Notaris de Catalunya
ISSN 0210-427X

Search within this journal

Browse by Number


All the contents

Year 2002

Nbr. 5/2002, May 2002

Reseña legislativa

Legislació autonòmica: Disposiciones legales publicadas en el D.O.G.C. y disposiciones autonómicas publicadas en el B.O.E.

Legislació estatal: Disposiciones publicadas en el B.O.E.

Tribunales

Actes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya: Auto Nº 21, de 3 de mayo de 2002

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2001, Sala 1ª

Sentencia Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2001, Sala 1ª

Tribunal Constitucional: Sentencia 39/2002, de 14 de febrero de 2002. Cuestión de inconstitucionalidad 1724/95

Registro de la propiedad

Resolución de 1 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

El error del testador sobre el nombre de su madre se subsana por los documentos aportados del Registro Civil.

Resolución de 12 de marzo de 2002 (B.O.E. de 29 de mayo de 2002)

Cabe practicar anotación preventiva de la acción civil que se ejercita conjuntamente con la querella penal, siempre que dicha acción tenga trascendencia real y que el titular registral de los bienes haya sido parte en el procedimiento.

Resolución de 13 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

Resolución de 14 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

Resolución de 15 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

Resolución de 16 de marzo de 2002 (B.O.E. de 29 de mayo de 2002)

Embargados los derechos que al cónyuge supérstite pudieran corresponderle en un finca ganancial, no es posible inscribir un remate de dicha fince en el procedimiento ejecutivo en cuestión sin que antes se verifique una liquidación de la sociedad conyugal para saber qué derechos corresponden al ejecutado en dicho bien y concretar a éstos el alcance del remate alcanzado.

Resolución de 18 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

En el marco del derogado 131.17 de la Ley Hipotecaria, no procede cancelar la anotación preventiva de demanda civil de nulidad de título hipotecario con la presentacón del mandamiento de cancelación de cargas.

Resolución de 2 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

La declaración de nulidad de un título provoca la cancelación de las inscripciones de dominio que de él se derivan, pero no la de titulares de asientos posteriores que no hayan intervenido en el procedimiento en el que se declara la nulidad.

Resolución de 20 de mayo de 2002 ( B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

- No es necesario que la solicitud de parcelación describa la fince matriz, siempre que de la descripción de la que se pretende segregar pueda identificarse la de procedencia. - La declaración de obra nueva se hace por el titular registral, independiente de que en la fecha de construcción tal titular sea o no propietario.

Resolución de 23 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

- La rectificación de un error de concepto, en caso de oposición del Registrador, debe dilucidarse enjuicio ordinario y no a través del recurso gubernativo. - El interesado debe acudir a la jurisdicción ordinaria para ejercer su derecho mediante demanda ante el Juzgado de lo civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en el artícu...

Resolución de 27 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

La anotación preventiva de demanda de nulidad de una hipoteca no puede cancelarse por el auto que aprueba el remate en el procedimiento judicial sumario de ejecución, ni aunque tal anotación haya sido tomada con posterioridad a la fecha de expedición de la certificación de cargas en el procedimiento ejecutivo (supuesto anterior a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000)

Resolución de 3 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

Es posible establecer derechos sobre una parte de finca sin necesidad de previa división o segregación, siempre que la parte sobre la que recae tal derecho esté perfectamente delimitada y descrita.

Resolución de 4 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

1. La caducidad de las anotaciones preventivas opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de cuatro años, si no han sido prorrogadas (cfr. artículo 86 de la Ley), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. 2. Para que pueda practicarse la prórroga de la anotación preventiva, es imprescindible que la anotación a prorrogar se encuentre vigente.

Resolución de 5 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

Es inscribible un acto administrativo en cuya virtud se desafecta una porción del subsuelo de un parque de dominio público con destino a la construcción de un aparcamiento subterráneo que, como bien ahora patrimonial, se configura como finca registral independiente integrada en un complejo inmobiliario junto con la finca demanial de superficie.

Resolución de 8 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

- Es inscribible, al amparo del principio de autonomía de la voluntad, la modificación de un crédito hipotecario por la que el primitivo crédito e hipoteca se divida en dos. - La indivisibilidad de la hipoteca no se aplica en los supuestos en que todos los interesados han prestado su consentimiento para la división. - La única particularidad es que las respectivas coberturas reales podrán ser actuadas separadamente.

Registro mercantil

Resolución de 22 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

El hecho de que el balance de la sociedad absorbente no deba ser necesariamente incluido en la escritura no implica que en dicho título pueda prescindirse de la referencia al cumplimiento de la obligación de información impuesta por el art. 238. Le LSA, y a tal efecto será suficiente la manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad, sobre dicho cumplimiento, por lo que, en puridad, no será necesario que en todo caso conste al menos la fecha aquél, si la manifestación figura en la e...

Resolución de 25 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

a) No es inscribible el acuerdo de rechazar el cese de administrador. b) El nombramiento o reelección de administrador habrá de ser expreso en todo caso, e incluso la llamada reelección, aunque suponga de hecho una continuidad en el cargo, implica un previo cese y no supone prorrogar sino nombrar de nuevo, con observancia de los mismos requisitos que cualquier otro nombramiento.

Resolución de 26 de marzo de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

Nada se opone a la fijación estatutaria de diferentes plazos de duración del cargo de consejero en una SA (la Resolución cita en su apoyo el informe Olivencia).

Resolución de 6 de abril de 2002 (B.O.E. de 30 de mayo de 2002)

a) La previa calificación del Registrador Mercantil Central no veda la facultad calificadora del provincial. b) El cambio de la actividad a la cual se hace referencia en la denominación puede tener suficiente virtualidad distintiva. c) La inclusión del término "holliday" ha de guardar alguna relación con la actividad que desarrolle la sociedad (en el caso, ni remotamente el objeto se refería a la actividad vacacional), sin que quepa admitir que en el término, por más que ajeno a la leng...

Estudios

El juicio notarial de capacidad en su dimensión negativa: régimen jurídico y consecuencias

La constitució de patrimonis fiduciaris en el Dret Català

I. Els patrimonis fiduciaris. - 1. Introdúcelo. El patrimoni fiduciari. - 2. Examen de les possibles configurations, "abstracta" i "causal", del negoci creador de patrimonis fiduciaris. - 3. El Dret Cátala no coneix la "causa fiducia",malgrat l'admissió d'efectes"anómals". - 4. Les modalitats explícites de la "institució fiduciaria". - 5. Les modalitats no explícites de la "institució fiduciaria". - 6. La inaplicado del "negoci fiduciari" i de la "propietat fiduciaria" en el Dret Cátala. - II...

Práctica Jurídica

La partición fiscal paralela

I. El principio de igualdad en la partición. El artículo 27 de la ley del ISD y 56 del reglamento. - II. La sentencia del tribunal supremo de 28 de julio de 2001. Sus antecedentes y sus fundamentos jurídicos. -III. Ideas finales.

Reflexiones, desde la práctica notarial, sobre el usufructo de acciones y participaciones sociales

I. Regulación legal. - II. Contenido del derecho de usufructo. - III. Contenido del derecho de nuda propiedad. - IV. Elementos formales. - V. Transmisión de la plena propiedad o de los derechos de usufructo y de la nuda propiedad. - VI. Efectos fiscales de la constitución y transmisión del usufructo.

Historia

La Fotografía