La Notaría (desde 1995)

from January 1995
Last Number: November 2008

Col·legi de Notaris de Catalunya
ISSN 0210-427X

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Year 1999

Nbr. 7-8/1999, July 1999

Revista de revistas

El gobierno de las sociedades. Comisión especial para el estudio de un código ético de los Consejos de Administración de las Sociedades

La contratación electrónica: la firma y el documento electrónico

Reseña legislativa

Disposiciones legales publicadas en el B.O.E.

Legislacio autonómica

Tribunales

Auto N.° 18

Auto N.°17

Breve nota sobre la sentencia del Tribunal Constitucional 104/1999, de 14 de junio: el socio no es tercero, o, también, una valiente reivindicación del derecho de las asociaciones a su autorregulación

Sentencia del Tribunal Supremo (sala 1.a) de 10 de mayo de 1999

Tribunal Constitucional

1. Recurso de amparo, plazo. 2. Recurso de amparo, subsidiariedad. 3. Desestimación de recusación. 4. Incongruencia. 5. Recurso de amparo, subsidiariedad. 6. Cambio de procedimiento penal. 7. Remisión condicional 8. Remisión condicional. 9. Necesidad de audiencia al escrito de impugnación-adhesión a la apelación. 10. Despido nulo por vulneración de la libertad de información. 11. Recurso de amparo, objeto. 12. Dilaciones no indebidas en el proceso penal. 13. Exclusión del ámbito de las relaci...

Registro de la propiedad

Resolución de 1 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

La rectificación del Registro, en perjuicio de tercero, no puede tener lugar sin consentimiento de dicho tercero, o sin que medie resolución judicial en procedimiento en el que dicho tercero sea parte.

Resolución de 11 de junio de 1999 (B.O.E de 13 de julio de 1999)

Un documento extranjero (un poder en este caso) puede ser calificado como título público y, por tanto, ser eficaz respecto a nuestro Registro de la Propiedad, si reúne los requisitos mínimos para ser calificado como tal conforme al ordenamiento español. En tal sentido, tratándose de documentos extrajudiciales, debe ser otorgado por el funcionario competente y con las solemnidades requeridas por la ley, que son sustancialmente dos: el autorizante ha de identificar al otorgante y juzgar su capa...

Resolución de 12 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de agosto de 1999)

El juez, al conceder la autorización ex artículo 1.377.2 C.C., puede establecer, en interés de la familia, las cautelas o limitaciones que estime conveniente, incluso exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.015 y siguientes de la L.E.C. (necesidad de que la venta tenga lugar en pública subasta).

Resolución de 12 de junio de 1999 (B.O.E. de 13 de julio de 1999)

1. Quien adquirió su derecho de propiedad sobre una finca bajo condición suspensiva sólo puede transmitir la propiedad de tal finca, y el adquirente inscribirla, si se acredita el cumplimiento de dicha condición. 2. En tal sentido el recurso gubernativo no es el cauce adecuado para enjuiciar si, pese a estar la condición incumplida, no obstante hay que darla por cumplida por considerar que el obligado a su cumplimiento la frustró voluntariamente (asunto: aplicabilidad del art. 1.119 CC en ...

Resolución de 13 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

1. Caso de actuación por apoderados y reseña en la escritura de los poderes, con transcripción parcial de su contenido y referencia a los datos de su inscripción en el Registro Mercantil: - Ha de constar en el instrumento el soporte documental del que resultan todas las circunstancias del poder. - Igualmente, ha de figurar la afirmación notarial, que no exige fórmulas sacramentales, de que en lo omitido no hay nada que altere lo transcrito. 2. Caso de hipoteca en garantía de un cré...

Resolución de 15 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de agosto de 1999)

Presentada la adjudicación resultante de un juicio ejecutivo, una vez caducada la anotación de embargo recaída en el procedimiento, la prioridad de la anotación no se traslada a la adjudicación y, por tanto: - No cabe, por razones de tracto sucesivo, inscribir dicha adjudicación si las fincas adjudicadas se encuentran inscritas a favor de terceros que no han sido demandados - No cabe cancelar las cargas posteriores a aquella anotación en virtud del mandamiento cancelatorio recaído en di...

Resolución de 16 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

Para que proceda la extinción de la hipoteca por consolidación es preciso que consten simultáneamente inscritos a favor de la misma persona el dominio del inmueble y el derecho de hipoteca.

Resolución de 16 de junio de 1999 (B.O.E. de 13 de julio de 1999)

Caso de hipoteca en garantía de un crédito en cuenta corriente, cabe garantizar intereses remuneratorios y moratorios con independencia del límite del crédito concedido, sin que sea preceptivo garantizar una suma global por todos los conceptos.

Resolución de 18 de junio de 1999 (B.O.E. de 2 de agosto de 1999)

Presentado en el Registro un mandamiento cancelatorio de cargas, resultante de un juicio ejecutivo, una vez caducada la anotación preventiva de embargo practicada por razón de dicho juicio, y sin que la compraventa judicial se haya presentado vigente dicha anotación, no cabe, en base a dicho mandamiento, cancelar las cargas posteriores a la anotación, ya que, en este caso, la prioridad de la anotación no se traslada al mandamiento.

Resolución de 19 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de agosto de 1999)

1. No cabe aplicar las normas sobre enajenación de los bienes de las fundaciones benéficas a la venta de un inmueble verificada por la Comisión Liquidadora de una entidad de previsión social. 2. La omisión en la escritura de la observancia de las pautas establecidas por el órgano competente, para la enajenación de un inmueble, por la Comisión Liquidadora de una entidad de previsión social, cuando tales pautas no constituyen categoría condicionante de la enajenación, no es obstáculo a la in...

Resolución de 19 de junio de 1999 (B.O.E. de 3 de agosto de 1999)

El recurso gubernativo no es el trámite adecuado para declarar la invalidez de una cancelación ya practicada, sin perjuicio de que el interesado pueda instar, ante los Tribunales, la oportuna rectificación registral, dejando sin efecto la cancelación, a su juicio, indebidamente operada.

Resolución de 2 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

La escritura de resolución de un arrendamiento financiero convenida entre arrendador y arrendatario no es título suficiente para cancelar los asientos a favor de acreedores del arrendatario financiero.

Resolución de 2 de junio de 1999 (B.O.E. 6 de julio de 1999)

1. En caso de que la titularidad de una persona derive de dos negocios distintos, ambos han de quedar debidamente formalizados en el mismo o en distintos documentos. 2. Si un documento privado se ha otorgado por la parte vendedora y los dos cónyuges compradores para la sociedad de gananciales, bastará que la escritura de elevación a público la otorgue la mencionada parte vendedora y uno de los cónyuges (dado que su adquisición sigue teniendo carácter ganancial).

Resolución de 20 de julio de 1999 (B.O.E. de 9 de agosto de 1999)

Si se ejecuta una de las varias obligaciones emitidas sobre una de las tres fincas hipotecadas, pese a ser coincidente el valor nominal de tal obligación con la responsabilidad por principal de la finca ejecutada, no procede la cancelación de la hipoteca sobre tal finca sino su subsistencia en favor de los otros titulares de las obligaciones emitidas (art. 155.2 L.H. y art. 227 R.H.), si bien haciendo constar registralmente que, respecto a la finca ejecutada, la responsabilidad hipotecaria se...

Resolución de 21 de junio de 1999 (B.O.E. de 3 de agosto de 1999)

La presunción de que el titular registral tiene la facultad dispositiva sobre la cosa (art. 38 L.H.) tiene carácter «iuris tantum», pudiendo ser desvirtuada no sólo judicialmente, como pretende el recurrente, sino también por lo que resulte del Registro o del contenido del propio título presentado.

Resolución de 26 de junio de 1999 (B.O.E. de 3 de agosto de 1999)

Es exigible licencia de segregación o declaración de innecesariedad para inscribir escrituras de venta de cuota indivisa que atribuye el derecho de uso exclusivo de una porción de la finca.

Resolución de 29 de junio de 1999 (B.O.E. de 8 de agosto de 1999)

Para que una entidad bancaria, acogiéndose a los beneficios de la Ley 2/1994 y en base a lo dispuesto en la misma, pueda subrogarse en lugar de otra en un préstamo hipotecario se precisa que el nuevo préstamo comporte una mejora en las condiciones del tipo de interés. Ahora bien, para determinar si existe tal mejora no basta con tener presente el tipo de interés inicial y el pactado durante la fase de la revisión, sino cualquier otra circunstancia que pueda ser relevante en la determinación d...

Resolución de 30 de junio de 1999 (B.O.E. de 2 de agosto de 1999)

Inscrita la posibilidad de utilizar el procedimiento extrajudicial sumario, aun tratándose de hipoteca en garantía de títulos endosables o al portador, dicha inscripción se encuentra bajo la salvaguarda de los Tribunales, por lo que el procedimiento debe prosperar.

Resolución de 5 de junio de 1999 (B.O.E. de 6 de julio de 1999)

Es inscribible e inatacable la enajenación forzosa derivada de la ejecución provisional de una sentencia no firme, recaída en juicio declarativo de menor cuantía, en la que se condenaba al ejecutado al pago de una cantidad líquida, aunque posteriormente se revoque la sentencia ejecutada.

Resolución de 7 de junio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

Reitera la doctrina de Rss. anteriores (6 de junio de 1998, 11 de enero de 1995. ...) rechazando la posibilidad de constituir una hipoteca de máximo en garantía de una pluralidad de obligaciones futuras absolutamente indeterminadas, y que se pretenden unificar por medio del ingreso en una cuenta, de modo que la deuda finalmente exigible sea la resultante de la liquidación de tal cuenta.

Resolución de 8 de junio de 1999 (B.O.E. de 13 de julio de 1999)

1. Es anotable, sobre las fincas de resultado de la aprobación definitiva de un proyecto de compensación, la demanda interpuesta contra los miembros de la Junta, en reclamación de gastos de urbanización del Polígono, al hacer valer el acreedor la afección real que pesa sobre tales fincas. 2. No es obstáculo a dicha anotación el hecho de que la suma reclamada no coincida con la suma de la responsabilidad, por dicha afección, de cada una de las fincas.

Resolución de 9 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

La claridad en la redacción del acto o contrato es tarea del Notario autorizante, revisable a los solos efectos de su inscripción por el Registrador y, en caso de calificación suspensiva, recurrible ante la Dirección General.

Resolución de 9 de junio de 1999 (B.O.E. de 6 de julio de 1999)

El recurso gubernativo no es el trámite adecuado para declarar la invalidez de una cancelación ya practicada, sin perjuicio de que el interesado pueda instar, ante los Tribunales, la oportuna rectificación registral, dejando sin efecto la cancelación, a su juicio, indebidamente operada.

Registro mercantil

Resolución de 10 de junio de 1999 (B.O.E. de 13 de julio de 1999)

1. Siempre que se deniegue una reserva de denominación, en el mismo plazo para la interposición del recurso el interesado podrá solicitar la expedición de una nota de calificación en la que el RMC exprese los motivos de dicha denegación, en cuyo caso será la fecha de esa nota la que marque el comienzo de los plazos para la interposición del recurso propiamente dicho. 2. No es función del RMC la prevención del riesgo de confusión acerca de las actividades desarrolladas en el tráfico. 3. ...

Resolución de 12 de mayo de 1999 (B.O.E. de 6 de julio de 1999)

Es necesario acompañar al recurso todos los documentos tenidos en cuenta por el Registrador.

Resolución de 13 de mayo de 1999 (B.O.E. de 6 de julio de 1999)

Es necesario acompañar al recurso todos los documentos tenidos en cuenta por el Registrador.

Resolución de 14 de julio de 1999 (B.O.E. de 6 de agosto de 1999)

1. Si una cláusula estatutaria está afectada por el deber de adaptación, la Ley no impone límites al contenido de la modificación a introducir, en el sentido de que sólo sería adaptación aquella reforma que más se aproximara a la anterior regulación, dentro de los límites imperativos que marque la nueva normativa, gozando la junta general de la más amplia autonomía para llevarla a cabo con el alcance y el sentido que estime oportuno. 2. En materia de acción social de responsabilidad, la re...

Resolución de 14 de junio de 1999 (B.O.E. de 13 de julio de 1999)

1. En los procedimientos de rectificación el asiento erróneo ha de subsistir, aunque sustituido por otro en el que se contenga la rectificación. 2. El recurso gubernativo no es el procedimiento adecuado para lograr la cancelación de asientos que se consideren indebidamente practicados.

Resolución de 15 de junio de 1999 (B.O.E. de 13 de julio de 1999)

Siempre que se deniegue una reserva de denominación, en el mismo plazo para la interposición del recurso el interesado podrá solicitar la expedición de una nota de calificación en la que el RMC exprese los motivos de dicha denegación, en cuyo caso será la fecha de esa nota la que marque el comienzo de los plazos para la interposición del recurso propiamente dicho.

Resolución de 17 de junio de 1999 (B.O.E. de 13 de julio de 1999)

1. La suspensión de pagos y la liquidación de la sociedad disuelta son situaciones compatibles, aunque se interfieren recíprocamente. 2. Constando en el Registro Mercantil que una SA tiene por solicitada la declaración de suspensión de pagos, también puede acordar -e inscribir- su disolución, la apertura de la liquidación y el nombramiento de liquidador. 3. Si consta inscrita la providencia de admisión a trámite de la solicitud de suspensión de pagos, el Registrador habrá de dar conocim...

Resolución de 21 de julio de 1999 (B.O.E. de 11 de agosto de 1999)

No cabe la delimitación en sentido negativo del orden del día de una junta general, mediante la indicación sólo de aquellos apartados estatutarios que no serán objeto de modificación, sobre todo, si finalmente se decide la pérdida del carácter laboral de una sociedad anónima, sin haberlo destacado en aquél.

Resolución de 22 de julio de 1999 (B.O.E de 11 de agosto de 1999)

La legislación específicamente mercantil no impone de forma general la obligación de depositar sus cuentas anuales a las sociedades colectivas o comanditarías simples, sino que excluye de la misma a aquéllas que a la fecha de cierre del ejercicio cuenten al menos con un socio que, sin tener la condición de sociedad, responda ilimitadamente de las deudas sociales.

Resolución de 22 de junio de 1999 (B.O.E de 3 de agosto de 1999)

1. Inscrito un acto es improcedente inscribirlo de nuevo aunque se haya presentado a tal fin otro de los títulos en cuya virtud podría hacerse. 2. En caso de indicación de una causa errónea, el Registrador debe extender al pie del documento nueva nota suficientemente expresiva de la causa que determina la no inscripción del título. 3. En el caso anterior, se debe proceder a la devolución del anticipo de fondos que se hubiera hecho a afectos de la publicación en el BORME.

Resolución de 23 de junio de 1999 (B.O.E. de 3 de agosto de 1999)

1. La modificación de la titularidad del buque exige el cumplimiento de los mismos requisitos que se imponen para la entrega del mismo, y por lo tanto la presentación de la certificación de la hoja de matrícula coincidente con la inscripción que se pretende. 2. Aunque el título subsanado ya estuviera inscrito, es necesario acompañarlo de nuevo para inscribir su subsanación. 3. Respecto de una subsanación que afecta a la titularidad de un buque, será necesario acreditar el cumplimiento d...

Resolución de 24 de junio de 1999 (B.O.E. de 3 de agosto de 1999)

La añadidura de la letra «e», la supresión de la letra «i», o el cambio de la letra «i» por la «y», carecen de suficiente virtualidad distintiva en orden a fundamentar la exclusividad de una denominación social.

Resolución de 25 de junio de 1999 (B.0.E. de 3 de agosto de 1999)

1. No es función del RMC la prevención del riesgo de confusión acerca de las actividades desarrolladas en el tráfico. 2. A pesar de lo anterior, la noción de identidad prohibida incluye los supuestos de «identidad sustancial», pues la denominación social ha de permitir identificar con un cierto margen de seguridad al sujeto responsable de determinadas relaciones jurídicas. 3. La aplicación simultánea de varios criterios normativamente insuficientes para fundar cada uno de ellos por sep...

Resolución de 29 de junio de 1999 (B.O.E. de 3 de agosto de 1999)

1. Aunque no esté previsto de forma expresa, los Registradores pueden negarse a admitir el recurso contra su calificación. 2. Es necesario acompañar al recurso todos los documentos tenidos en cuenta por el Registrador, aunque el recurrente los juzgue irrelevantes.

Resolución de 3 de junio de 1999 (B.O.E. de 6 de julio de 1999)

La designación de una persona física con el cometido de desempeñar el cargo de administrador de una SA, para el cual ha sido nombrada una persona jurídica, cuando aquélla no forme parte del órgano de administración de ésta, requerirá el otorgamiento de escritura pública, sin que sea bastante una certificación expedida por el órgano competente de la persona jurídica designada.

Resolución de 4 de junio de 1999 (B.O.E. de 6 de julio de 1999)

1. La designación de una persona para el ejercicio de los derechos de socio por los copropietarios de una acción, se establece en interés de la sociedad, por lo que la falta de dicha designación no puede impedir el ejercicio conjunto de tales derechos si la sociedad lo permite. 2. Es posible prever un segundo nombramiento de administrador, para el caso de que el nombrado en primer lugar no acepte en el plazo que se le señale al afecto.

Resolución de 6 de julio de 1999 (B.O.E. de 3 de agosto de 1999)

Los recursos gubernativos sólo caben contra las resoluciones que deniegan o suspenden la práctica de los asientos, mas no cuando el asiento se practica, pues, en este supuesto, está bajo la salvaguardia de los Tribunales, quedando sujeta su cancelación a la regla general que exige el consentimiento del interesado o resolución judicial.

Resolución de 8 de julio de 1999 (B.O.E de 10 de agosto de 1999)

1. Si la referencia a la promoción y desarrollo de empresas se concreta a determinadas actividades -p. ej., turísticas, hoteleras, de construcción, inmobiliaria, agraria-, es idónea para la determinación del objeto social. 2. No lo es, en cambio, la genérica referencia a las empresas de naturaleza industrial o comercial. 3. La adquisición, explotación y venta de toda clase de bienes muebles constituye, en esencia, el objeto del comercio o de la actividad comercial, y no implica determin...

Resolución 5 de mayo de 1999 (B.O.E. 6 de julio de 1999)

No puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad no obligada a verificación contable, si no se presenta el informe de las cuentas anuales cuando se hubiere solicitado y atendido la petición de nombramiento de auditor por parte de los socios minoritarios.

Sistema Notarial

Resolución de 18 de marzo de 1999

«La posibilidad de la existencia y validez de una sociedad civil constituida en documento privado está claramente admitida en nuestro ordenamiento jurídico, que no exige la escritura pública como requisito necesario cuando no se aporten bienes inmuebles en la escritura fundacional...».

Estudios

El asesoramiento en materia de reorganizaciones: fusiones, escisiones y sus alternativas

Les noves tendéncies legislatives envers la resolució de con-flictes familiars a Catalunya: el projecte de llei de mediació familiar

I) Antecedents immediats del projecte de llei de mediació familiar; II) els principis que regeixen la matèria: la recomanació del comitè de ministres del consell d'europa núm. R (98) I, de 21 de gener de 1998; III) l'àmbit d'aplicació de la mediació familiar; IV) contingut del projecte de llei de mediació familiar. 1. El centre de mediació familiar de catalunya. 1.1. Funcions. 2. Subjectes de la mediació. 2.1. Persones legitimades per instar la mediació familiar. 2.1.1. Supòsits. 2.1.2. Requi...

Régimen jurídico de la fusión, escisión y transformación. Operaciones heterogéneas: sociedades y cooperativas

Práctica Jurídica

Derecho de vuelo y plazo de duración. (Lectura crítica de la nueva redacción del artículo 16.2° del Reglamento Hipotecario)

Planes de pensiones y contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social

Una afrenta al principio de legalidad: la reforma del Reglamento del Registro Mercantil y la inscripción de las sociedades civiles